Desde las discusiones generadas en el marco de la "Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos", evento en el que se aprobó y firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados contemplaron la incorporación del mecanismo de solución amistosa como parte del trámite de peticiones y casos. Inspirados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los Estados confiaron en la Comisión la facultad de brindarle a las partes una alternativa a la posibilidad de publicar un informe de fondo o que el caso fuera presentado ante un instancia jurisdiccional.

La Comisión, al recibir una petición o comunicación [...] se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto...

El mecanismo de Soluciones Amistosas se encuentra previsto en el artículo 48.1.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 40 del Reglamento de la CIDH. En estos artículos se establece que la Comisión, en cualquier etapa del examen de una petición o caso, se pondrá a disposición de las partes, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas, para iniciar un proceso de diálogo que permita a los Estados y a las presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos entrar en negociaciones con el fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.

Este proceso inicia y concluye por el consentimiento de ambas partes, generando espacios para la adopción de una gran variedad de medidas para las víctimas, además de brindar la oportunidad  para que se adopten medidas con amplios efectos y cambios en la sociedad a favor del respeto de los derechos humanos.

Luego que las dos partes comuniquen por escrito a la CIDH que están interesadas en iniciar un proceso de solución amistosa, la CIDH facilita el proceso trasladando la información escrita entre las partes y solicitando observaciones. Es importante resaltar que, durante todo el proceso de soluciones amistosas, la Comisión tiene un papel activo en promover, brindar asesoría a las partes sobre el mecanismo y facilitar el diálogo. Sin embargo las partes pueden celebrar reuniones de trabajo en sus países de origen, con o sin participación de la CIDH, o con la presencia de la CIDH en el marco de su período de sesiones o de visitas de trabajo en los países. 

La Comisión podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa cuando alguna de las partes no consienta en la aplicación del mecanismo, decida no continuar en el procedimiento de solución amistosa, o no muestra la voluntad de llegar a una solución. Asimismo, si directamente la CIDH advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía. En dicho eventos, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento, la CIDH reanudará el trámite de la petición o caso en la etapa procesal en la que se encontraba el asunto.

Una vez que se haya llegado a un acuerdo en el cual se plantean los compromisos asumidos por las partes, en aplicación del artículo 49 de la Convención Americana  la Comisión verificará si este satisface los estándares de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables, luego de lo cual aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. Uno de los efectos jurídicos del informe del artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es que pone fin al procedimiento ante la CIDH.

Con posterioridad a la publicación del informe sobre solución amistosa, la CIDH realizará el seguimiento del cumplimiento de los puntos acordados, en el marco de lo establecido en el artículo 48 de su Reglamento que la habilita para tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas, tales como solicitar información a las partes, celebrar audiencias y/o reuniones de trabajo entre las partes, con el fin de verificar el cumplimiento de soluciones amistosas. En todo caso, la CIDH da seguimiento a los acuerdos aprobados desde el año 2000, por conducto de su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.