¿Qué es una solución amistosa?
Es un proceso facilitado por la Comisión que tiene como objetivo que el Estado concernido y las presuntas víctimas y/o peticionarios/as alcancen un acuerdo, fuera de la via contenciosa, que permita la solución de la alegada violación de derechos humanos. El procedimiento de solución amistosa depende de la voluntad de las partes, y por consiguiente ambas partes deben estar de acuerdo en iniciar y continuar con este procedimiento. Para ello, las partes deben manifestar su voluntad a la Comisión Interamericana.
¿Cuándo se pone la CIDH a disposición de las partes para una solución amistosa?
De conformidad a lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH se puede poner disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos, en cualquier momento del proceso.
En la práctica, la CIDH se pone a disposición de las partes para dichos efectos, en las siguientes oportunidades:
- Al Trasladar la petición inicial al Estado
- Al trasladar el informe de admisibilidad a las partes
- Cuando una de las partes solicita los oficios de la CIDH para una solución amistosa
¿Cómo inicia el procedimiento de solución amistosa?
Según lo dispuesto por el artículo 40.2 del Reglamento de la CIDH, el procedimiento de solución amistosa inicia y continúa sobre la base del consentimiento de la parte peticionaria y del Estado. Lo anterior puede ser:
- De oficio (art. 40.1 del Reglamento de la CIDH); o
- A solicitud de cualquiera de las partes (art. 40.1 del Reglamento de la CIDH)
¿Cómo concluye el procedimiento de solución amistosa?
- Cuando las partes llegan a un acuerdo que ha sido aprobado por la CIDH (artículos 49 de la CADH y 40.1 del Reglamento de la CIDH).
- Cuando alguna de las partes decide que no desea continuar con el procedimiento de solución amistosa antes de que la CIDH emita el informe de aprobación del acuerdo de solución amistosa (artículo 40.4 del Reglamento de la CIDH)
- Cuando la CIDH de oficio advierte que (artículo 40.4 del Reglamento de la CIDH):
- El asunto no es susceptible de resolverse por esa vía; o
- Las partes no muestran voluntad de llegar a un acuerdo fundado en el respeto a los DDHH
¿Cuál es el rol de la CIDH en el proceso de solución amistosa?
A la luz de los preceptos de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Comisión entiende que su rol es facilitar la negociación y el arribo de acuerdos entre las partes.
Para esos efectos, la brinda sus "buenos oficios" e impulsa el procedimiento hacia un arreglo amistoso. Sin hacer un análisis sobre cuestiones de hecho ni de derecho el asunto, la Comisión aprueba los acuerdos suscritos libremente por las partes, previa evaluación de que se ajusten al objeto y fin de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y de un análisis objetivo sobre grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
¿Qué pasa cuando una solución amistosa no produce el resultado?
¿Qué pasa cuando una solución amistosa no produce el resultado esperado por las partes?
Si las partes no llegasen a una solución amistosa, o si firmado el acuerdo manifiestan su interés en no continuar con este proceso, deberán así manifestarlo a la CIDH para que continúe con el trámite de la petición o caso, en la etapa de admisibilidad o fondo, según corresponda. El trámite de la petición o caso puede culminar con un informe sobre el fondo en el cual la CIDH se pronuncie en relación a las alegadas violaciones a derechos humanos. En caso de establecer una violación, la CIDH puede publicar su informe y supervisar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas, o siempre que el Estado haya aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, la CIDH puede decidir remitir el caso ante dicho tribunal, órgano facultado para dictar una sentencia que ordene al Estado a cumplir con una serie de medidas de reparación de los derechos que se establezcan como vulnerados.
¿Qué pasa cuando una solución amistosa produce el resultado?
¿Qué pasa cuando una solución amistosa produce el resultado esperado por las partes?
Una vez que las partes firmen un acuerdo de solución amistosa, se espera que suministren información a la CIDH sobre el cumplimiento con el mismo. Los términos del acuerdo de solución amistosa y el tipo de medidas de reparación dependen de los hechos sobre los cuales versa una petición o caso, y de lo que las partes dispongan de común acuerdo.
Cuando un procedimiento de solución amistoso es exitoso, la CIDH aprueba el acuerdo de solución amistosa y publica un informe en los términos establecidos en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El momento de emisión de este informe por parte de la Comisión depende del grado de cumplimiento, y/o de la disposición expresa de las partes en el acuerdo o en comunicación escrita posterior.
El informe de solución amistosa cierra el procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Según lo establecido por el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 40.5 del Reglamento de la CIDH, y la práctica de la CIDH, antes de aprobar el acuerdo de solución amistosa la Comisión verifica que:
- La víctima o sus derechohabientes han dado su consentimiento en el acuerdo de solución amistosa; y
- El acuerdo de solución amistosa se funde en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) y otros instrumentos aplicables
Adicionalmente, salvo que las partes lo establezcan en el acuerdo de manera diferente, previa a su aprobación la Comisión verifica que se haya dado un cumplimiento sustantivo del acuerdo de solución amistosa, o al menos un principio de ejecución que evidencie de manera inequívoca la voluntad del Estado de cumplir los compromisos adquiridos mediante el acuerdo concernido.
El informe de solución amistosa contiene:
- Una breve exposición de los hechos;
- Exposición de la solución lograda;
- La transcripción del acuerdo de solución amistosa;
- La verificación de que el acuerdo se funde en el respeto de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros instrumentos aplicables;
- Un análisis sobre el cumplimiento de los compromisos del acuerdo
¿En qué consiste el seguimiento de un informe de solución amistosa?
¿En qué consiste el seguimiento de un informe de solución amistosa emitido bajo el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
Con posterioridad a la publicación del informe sobre solución amistosa (emitido bajo el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), la CIDH realizará el seguimiento del cumplimiento de los puntos acordados, en el marco de lo establecido en el artículo 48 de su Reglamento que la habilita para tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas, entre las que se encuentran:
- Solicitar información a las partes
- Celebrar audiencias o reuniones de trabajo en el marco de los períodos de sesiones de la CIDH
- Realizar reuniones de trabajo en el marco de visitas de trabajo de lo/as Relatore/as de país
- Informar de la manera que considere pertinente sobre los avances en el cumplimiento de dichos acuerdos y recomendaciones
- Reportar de manera los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos en la solución amistosa en su informe anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA
¿Qué tipos de medidas de reparación se pueden obtener?
- A. Restitución del derecho afectado
La restitución comprende medidas cuya finalidad es devolver a la víctima a la situación anterior a la alegada violación. Su efecto genera la terminación de la actividad o conducta que se considera violatoria de los derechos de las víctimas y el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de que los hechos ocurrieran45. La Comisión entiende que la naturaleza de los hechos que dieron origen a la supuesta violación es lo que determina si la restitución puede considerarse una medida de reparación factible. En este sentido, la restitución puede ser una forma de reparación eficaz cuando se persigue, por ejemplo, el restablecimiento de la libertad, la devolución de bienes o la expedición de documentos de identidad.
- B. Rehabilitación médica, psicológica y social
Las medidas de rehabilitación médica y psicológica han sido incorporadas en 21 de los 106 acuerdos de solución amistosa que han sido homologados a través de un informe por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hasta el 2012. Su finalidad es ayudar a las personas a superar las afectaciones sufridas a raíz de los hechos, en particular las enfermedades y el deterioro de sus condiciones de vida.
- C. Medidas de satisfacción: verdad, memoria y justicia
Las modalidades que pueden adoptar las medidas de satisfacción dependen de las circunstancias de cada caso en particular. Sin perjuicio de lo anterior, en la experiencia de la Comisión, las medidas de satisfacción que han sido incorporadas en acuerdos de solución amistosa pueden ser identificadas en cinco categorías: reconocimiento de responsabilidad y aceptación pública de los hechos; búsqueda y entrega de los restos de las víctimas de violaciones de derechos humanos; declaraciones oficiales y decisiones judiciales dirigidas a restablecer la honra y reputación de la víctima; aplicación de sanciones judiciales y administrativas a los responsables de las violaciones y; medidas dirigidas a mantener viva la memoria de las víctimas y/o su legado, mediante la construcción de monumentos, edificaciones y otros homenajes.
- D. Compensación Económica
Mediante la firma de numerosos acuerdos de solución amistosa, las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus derechohabientes han recibido un pago monetario como reparación por las afectaciones sufridas a consecuencia de los hechos violatorios. El pago de una compensación monetaria como medida de reparación ha permitido, en algunos casos, que los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos puedan tener una vida digna.
- E. Medidas de no repetición
A través de los años, los acuerdos de solución amistosa homologados por la Comisión han generado un impacto significativo no solo en relación a las víctimas directas de violaciones de derechos humanos, sino también a nivel de la sociedad en su conjunto, ya que contemplan medidas de reparación que han servido para modificar la situación estructural que sirve de contexto a las violaciones. Dichas medidas reciben el nombre de "garantías de no repetición" y su finalidad es prevenir la comisión de futuras violaciones de derechos humanos. Dichas medidas pueden incluir reformas legislativas y reglamentarias, adopción de políticas públicas y capacitación de funcionarios estatales.
- Para obtener más información sobre este tema visita el Informe de Impacto del Procedimiento de Solución Amistosa
¿Cómo solicitar una reunión de trabajo?
Las partes en un proceso de solución amistosa pueden solicitar a la CIDH celebrar reuniones de trabajo durante dos de sus períodos ordinarios de sesiones celebrados en Washington DC, generalmente durante los meses de marzo y octubre. La CIDH recibe varias solicitudes de reuniones de trabajo para cada período de sesiones, y procura otorga la mayor cantidad posible, pero por razones de tiempo a veces no es viable otorgarlas todas. En las reuniones de trabajo que se celebran con participación directa de la CIDH, generalmente se encuentra presente el/la Comisionado/a relator/a de país para el Estado concernido. Las reuniones de trabajo sobre soluciones amistosas son privadas. Las solicitudes deben hacerse con no menos de 50 días del inicio del correspondiente periodo de sesiones de la CIDH. Dado que la CIDH publica su programa anual de sesiones, así como la fecha límite para la solicitud de reuniones de trabajo y audiencias, se insta a las partes a revisar regularmente la página web de la CIDH. Adicionalmente, es de destacar que la CIDH puede convocar reuniones entre las partes durante las visitas de trabajo que realice a los estados miembros de la OEA.