Resolución No. 49/23
MC 509-23 - Lovely Lamour, Haití

El 29 de agosto de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Lovely Lamour, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Haití. La solicitud alega que la propuesta beneficiaria es una mujer post parturiente de 18 años quien se encuentra privada de libertad en la Comisaría de Port-au-Prince, sin recibir la atención médica adecuada a su condición de vulnerabilidad. Según lo informado, la propuesta beneficiaria fue detenida embarazada y no recibió ningún tipo de acompañamiento pre y posnatal, pese haberse comunicado al establecimiento penal y a las autoridades judiciales un cuadro de infección. Aunado a ello, la solicitud alegó que el recién nacido falleció un mes después de pasar quince días en el hospital con oxígeno, separado de su madre. Se alegó que todo ese proceso ha generado afectaciones mentales en la propuesta beneficiaria, que tampoco recibe asistencia psicológica. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que la propuesta beneficiaria estaría expuesta a una multiplicidad de fuentes de riesgo, susceptibles de afectar seriamente sus derechos a la vida, integridad personal y salud, por lo que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Tras solicitar información al Estado, la Comisión no recibió respuesta, encontrándose vencidos los plazos otorgados. Por lo tanto, solicitó a Haití que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Lovely Lamour, con perspectiva de género o los enfoques diferenciados que resulten pertinentes, de conformidad con los estándares y obligaciones internacionales aplicables. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos independientes correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual de la beneficiaria;
  2. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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2009

MC 339/09 – Claudia Julieta Duque Orrego y MAGD, Colombia

El 23 de noviembre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Claudia Julieta Duque Orrego y MAGD, cuyo nombre se mantiene en reserva por tratarse de una menor de edad, en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la periodista Claudia Julieta Duque, quien habría sido secuestrada en 2001 y se habría visto obligada a salir del país en tres ocasiones, viene siendo objeto de amenazas y hostigamientos. La solicitud indica que el 16 de octubre de 2009, seis personas ingresaron en cuatro vehículos en el complejo residencial donde reside, y algunas de ellas se acercaron a la puerta de su apartamento. Agrega que el 30 de junio y el 7 de octubre de 2009, se recibieron varias llamadas a los teléfonos celulares de la señora Gómez Duque y de sus padres, en las cuales personas desconocidas preguntaban por su hija menor, MAGD. Asimismo, la solicitud informa que en 2008, la señora Duque habría tomado conocimiento de que los escoltas de su esquema de seguridad habrían realizado informes de inteligencia sobre ella y su hija, ante lo cual solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia que se nombraran escoltas de su confianza. Esta solicitud no habría recibido respuesta, por lo cual la señora Duque habría interpuesto una acción de tutela ante la Corte Constitucional. El 23 de octubre de 2008 la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia implementar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad física de la señora Duque, ordenando también al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que le permitiera acceso a la información que sobre ella reposara en la entidad. En la solicitud de medida cautelar se indica que el Estado no ha cumplido con dichas órdenes, razón por la cual se habría presentado un incidente de desacato el 11 de junio de 2009. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Claudia Julieta Duque Orrego y MAGD y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

2008

MC 148/08 – JRP y familia, Guatemala

El 16 de junio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas detenidas en la Estación de Policía Toussaint Louverture en Gonaïves. En la solicitud de medidas cautelares se alega inter alia que en dicha Estación de Policía se mantendría detenidos a doce menores de edad junto a adultos y personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana (VIH). La Comisión solicitó al Estado haitiano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de todas las personas privadas de libertad en la Estación de Policía Toussaint Louverture, proveerlos de alimentación, atención médica e instalaciones sanitarias adecuadas, así como trasladar a los niños privados de libertad a un centro de detención adecuado. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

MC 144/07 – Detenidos en la Comisaría Toussaint Louverture de Gonaïves, Haití

El 16 de junio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas detenidas en la Estación de Policía Toussaint Louverture en Gonaïves. En la solicitud de medidas cautelares se alega inter alia que en dicha Estación de Policía se mantendría detenidos a doce menores de edad junto a adultos y personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana (VIH). La Comisión solicitó al Estado haitiano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de todas las personas privadas de libertad en la Estación de Policía Toussaint Louverture, proveerlos de alimentación, atención médica e instalaciones sanitarias adecuadas, así como trasladar a los niños privados de libertad a un centro de detención adecuado. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

MC 254/07 – AW, Guyana

El 12 de febrero de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la niña AW, cuya identidad se mantiene en reserva en razón de su edad. En la solicitud de medidas cautelares se alega inter alia que la beneficiaria habría sido entregada a un orfanato por un miembro de su familia en el año 2002 y que a pesar de que familiares biológicos de la beneficiaria habrían intentado adoptarla, habría sido dada en adopción a otra pareja en el año 2004. Se alega que la beneficiaria sería objeto de abuso en dicha situación de custodia. La Comisión solicitó al Estado de Guyana verificar en forma inmediata la situación de la beneficiara e informar a la Comisión, así como adoptar medidas para proteger la vida y la integridad física de la beneficiaria. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

MC 265/07 – MAA y sus hijas, México

El 12 de febrero de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de MAA y sus tres hijas cuya identidad se mantiene en reserva en razón de su edad y de los hechos denunciados. En la solicitud de medidas cautelares se alega que una de las niñas habría sido víctima de una serie de conductas que involucraron abuso sexual. Se indica que tras poner en conocimiento de estos hechos a las autoridades competentes, la niña habría sido secuestrada entre el 28 y el 29 de agosto de 2007 y el resto de su familia habría sido objeto de actos de hostigamiento a fin de que desistieran de su denuncia. La Comisión solicitó información al Estado sobre la situación el 19 de diciembre de 2007. Tras considerar la información adicional aportada por ambas partes, la CIDH decidió solicitar al Estado mexicano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las beneficiarias e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

2007

26 niñas y niños en proceso de adopción, Guatemala

El 21 de noviembre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 26 niñas y niños en proceso de adopción en Guatemala. La información disponible indica que los beneficiarios, todos ellos con menos de seis meses de edad, se encuentran bajo proceso de adopción internacional. Los solicitantes alegan que los procesos de adopción son irregulares, y que los niños están albergados en hogares privados sin autorización judicial y en contravención de la ley. Se indica, además, que no existiría información sobre las condiciones en las que las niñas y niños fueron separados de sus padres biológicos y que los procesos de adopción estarían siendo ejecutados a través de trámites notariales sin la supervisión de las autoridades competentes. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco definir las condiciones y el lugar donde se encontrarían los beneficiarios e informar sobre su situación jurídica y familiar, y sobre las medidas que estaría adoptando para protegerlos. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

Adolescentes na Cadeia Pública de Guarujá, Brasil

El 26 de octubre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los adolescentes internos del centro provisional de detención de Guarujá (“Cadeia Pública de Guarujá”) en el Estado de São Paulo. De conformidad con la información disponible, el centro citado es para la detención para adultos; sin embargo, en él se encontraban en custodia adolescentes, quienes además habrían estado hacinados en celdas en pésimas condiciones. Se indica, asimismo, que los adolescentes no podían salir de las celdas para realizar sus necesidades alimenticias y fisiológicas y no tenían acceso a la educación. En septiembre de 2007 el Estado informó que se había concluido una reforma en la cárcel de “Vicente de Carvalho”, a la cual serían transferidos todos los internos del centro provisional de detención de Guarujá. Por otro lado, la CIDH fue informada que en este último persistían las condiciones de hacinamiento, insalubridad e inseguridad para los adolescentes en custodia. La Comisión fue informada, asimismo, que recursos judiciales interpuestos por el Ministerio Público en los años 2002 y 2003, en los cuales se requería la mejoría de las condiciones de detención de los internos del centro de detención citado, aún no habían alcanzado una decisión definitiva. La Comisión recomendó al Estado brasileño adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los adolescentes custodiados en el centro provisional de detención de Guarujá, transferir prontamente a los beneficiarios a un centro de detención para adolescentes, prestarles inmediata atención médica y psicológica y prohibir el ingreso de adolescentes al mencionado centro de detención. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios. Posteriormente el 23 de julio de 2008 la CIDH emitió Informe de Admisibilidad No. 41/08, a la Petición 478/07, relacionada con las Personas privadas de libertad en el Centro de Detención Provisional de Guarujá, São Paulo (Brasil).

Juan Fidel Zamudio Bocángel y otros, Perú

El 30 de mayo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Juan Fidel Zamudio Bocángel, Sara Mercedes Sánchez Loarte, Giusella Inés Bocángel Gómez, y dos menores de su familia. La información disponible indica que el señor Zamudio Bocángel ha sido objeto de un atentado y de constantes actos de hostigamiento y otras amenazas desde abril de 2006. Se indica asimismo que sus familiares han recibido amenazas desde septiembre de 2006. La Comisión solicitó al Estado peruano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, verificar que las referidas medidas se implementen efectivamente e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivaron la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

2006

Eduardo César Ariza Ulloque y otros, Colombia

El 23 de marzo de 2006 la CIDH solicitó medidas cautelares a favor de Eduardo César Ariza Ulloque, líder comunitario de nueve familias desplazadas en la variante del río, ciudad de Medellín. La situación se inscribe en el marco de medidas cautelares adoptadas en octubre de 2004 a favor de un número de familias destechadas y desplazadas en la ciudad de Medellín, quienes fueron desalojadas mediante la fuerza a pesar de una orden judicial que señalaba los términos específicos y no violentos en los que debía facilitarse su partida de la llamada 'variante de Bello o del río'. El Estado acordó dar albergue en forma transitoria a las familias afectadas e incluirlas en un plan de vivienda, lo cual llevó a la CIDH a levantar las medidas cautelares. Al parecer nueve de las familias fueron excluidas del plan de vivienda, por ser desplazadas intraurbanas, por lo cual habrían regresado a la variante de Bello o del río. En esta oportunidad, la decisión de la Comisión se basa en información que indica que el beneficiario habría sido víctima de un atentado con armas de fuego y que las nueve familias a las que representa habrían sido objeto de amenazas por parte de grupos paramilitares que operan en la zona. La Comisión solicitó al Estado inter alia que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Eduardo César Ariza Ulloque, su esposa Sor Elena Arboleda Metre y sus dos hijos Anderson Ariza Arboleda y Edgar Ariza Arboleda e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión solicitó asimismo, que el Estado informara sobre la situación de las nueve familias afectadas, quienes fueran beneficiaras de la medida cautelar 784-04 64 niños y 50 adultos en la variante de Bello. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

Centro de Defensa dos Direitos da Criança e do Adolescente do Distrito Federal, Brasil

El 9 de febrero de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los adolescentes internos en el Centro de Atención Juvenil Especializado (CAJE) en la ciudad de Brasilia. La información disponible indica que desde 1992 se habrían producido una serie de muertes y vulneraciones a la integridad física por causa de las condiciones de detención de los adolescentes internados en el CAJE. Concretamente, entre 1997 y 1998 habrían muerto nueve adolescentes, algunos de ellos tras ser torturados; entre el 2003 y el 2004 se habrían producido cinco muertes y hacia finales de 2005 se habría encontrado el cuerpo sin vida de Iván Marques (16) en su celda, con señales de tortura y mutilación. La Comisión solicitó al Estado, inter alia, la adopción de medidas para enfrentar la sobrepoblación del centro conforme a los estándares mínimos internacionales; para proteger la seguridad de los internos por medio de personal de seguridad capacitado en el trato a internos adolescentes; para la eliminación de las reclusiones indefinidas sin acceso al patio como sistema disciplinario punitivo así como la prohibición de acceso a visitas de los familiares; para la separación de los internos de acuerdo a la gravedad de los delitos que se les imputan, edad, y de acuerdo a los antecedentes disciplinarios de cada uno de ellos, tomando en cuenta además los conflictos internos que existan entre los propios internos; para la elaboración de una lista que indique la causa de detención de cada uno de los adolescentes del Centro; y para garantizar el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos, para el control de las condiciones de detención, y el control de la legalidad de las causas que justifican la detención.

2004

62 niños detenidos en el Centro Juvenil de Detención Provisional, Guatemala

El 24 de noviembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 62 niños detenidos en el Centro Juvenil de Detención Provisional. La determinación de la pertinencia de otorgar medidas cautelares se basó en la observación in loco conducida por los Relatores para la Niñez y las Personas Privadas de la Libertad –Comisionados Paulo Sérgio Pinheiro y Florentín Meléndez— entre el 18 y el 20 de noviembre de 2004. En esa oportunidad, se recabó en forma directa información indicativa de que la integridad física y psicológica, así como la salud de los niños internos se ven gravemente amenazadas por el trato de los funcionarios y el régimen y las condiciones insalubres de las celdas de castigo. En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios, incluyendo acciones destinadas a impedir represalias por parte del personal penitenciario contra los internos, e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las agresiones contra los niños privados de libertad. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los niños protegidos.

Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor (FEBEM Tatuapé), Brasil

El 9 de octubre de 2002, la CIDH dictó Informe de Admisibilidad No. 39/02, respecto de la Petición 12.328, la cual tiene por afectados a los Adolescentes en custodia de la FEBEM (Brasil). Posteriormente el 21 de diciembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los niños privados de la libertad en la “Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor” (FEBEM Tatuapé). La información disponible indica que el 6 de diciembre de 2004 se desató una rebelión en la Unidad 13 de la FEBEM en Tatuapé que dejó un saldo de ocho niños heridos. Se alega que los niños internos en las unidades de FEBEM Tatuapé se encontrarían en situación de peligro inminente para su vida e integridad personal por acción de los funcionarios del centro de detención y por las deplorables condiciones sanitarias y edilicias. Las alegaciones de los peticionarios encuentran soporte en una investigación administrativa de la Procuraduría de Justicia de la Niñez y Juventud del Estado de São Paulo que señala que existe una práctica sistemática de violencia en las unidades 5 y 12 de la FEBEM Tatuapé. En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado brasileño la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las agresiones contra los niños y adolescentes privados de libertad. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas. posteriormente la CorteIDH profirió Medidas Provisionales, Resolución de la Corte 25-11-08, Resolución de la Presidenta de la Corte 10-06-08, Resolución de la Corte 03-07-07, Resolución de la Corte 04-07-06, Resolución de la Corte 30-11-05, Resolución de la Corte 17-11-05.

Oscar González Anchurayco y miembros de la Comunidad de San Mateo de Huanchor, Perú

El 17 de agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Oscar González Anchurayco y miembros de la Comunidad de San Mateo de Huanchor. La información disponible señala que las condiciones de vida, salud, alimentación, explotación agrícola y ganadera de cinco comunidades campesinas de origen indígena, compuestas de más de cinco mil familias, se ven seriamente afectadas por un depósito de relave minero que se encuentra a cielo abierto, en las cercanías del río Rimac. Los estudios realizados por la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud concluye que el poder acumulativo y el efecto crónico del arsénico, plomo y cadmio en el depósito de relave generan un alto riesgo de exposición para las comunidades de la zona; que la contaminación ambiental está afectando la salud de los pobladores de las comunidades; y que los niños padecen del más alto nivel de concentración de plomo en la sangre. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Oscar González Anchurayco y los miembros de la Comunidad de San Mateo de Huanchor. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado peruano que ejecute un programa de asistencia y atención en salubridad a la población y en especial a los niños, a efectos de identificar a las personas que pudieron haber sido afectadas por las consecuencias de la contaminación y brindarles la atención médica pertinente; e inicie el traslado del relave de acuerdo a las mejores condiciones técnicas que establezca el correspondiente estudio de impacto ambiental.

63 niños y niñas y más de 50 adultos en el municipio de Bello, Antioquia, Colombia

El 5 de marzo de 2004, reunida en el marco de su 119º período de sesiones, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 63 niños y niñas y más de 50 adultos en el municipio de Bello, Antioquia. La información disponible indica que a pesar de encontrarse tutelados por una decisión de la sala penal del Tribunal Superior de Medellín del 1º de diciembre de 2003, los beneficiarios –víctimas del desplazamiento intra urbano— fueron desalojados por la fuerza por el Gobierno Municipal de Bello y la Policía en condiciones que amenazaban su salud e integridad personal. En vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar el albergue adecuado y condiciones necesarias para la subsistencia de los 63 niños y niñas y 50 adultos identificados e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer abusos de autoridad que pudieran haberse efectuado en contra de los beneficiarios. El 25 de agosto de 2004, tras recibir información aportada por las partes sobre una serie de acuerdos entre el Estado, los beneficiarios y los peticionarios, la Comisión decidió levantar la vigencia de las medidas cautelares.

2003

Luis Ernesto Acevedo y otras 372 personas privadas de la libertad en la Comisaría de la Policía Nacional Civil en la ciudad de Escuintla, Guatemala

El 24 de octubre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares para a favor de Luis Ernesto Acevedo y otras 372 personas privadas de la libertad en la Comisaría de la Policía Nacional Civil en la ciudad de Escuintla, habilitada como centro de prisión preventiva para jóvenes pertenecientes a pandillas juveniles o “maras”. Conforme a la información disponible, reportes oficiales confirman que las condiciones sanitarias en las que se mantiene a los jóvenes detenidos generan un riesgo inminente para su salud. En vista de la situación de los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas sanitarias necesarias para evitar daños a la integridad personal de las personas privadas de la libertad en dicha dependencia policial. En respuesta, el Estado indicó que se encontraba planificando la implementación de las medidas cautelares. El 4 de diciembre de 2004 la CIDH y UNICEF expresaron su preocupación por la situación de los niños, niñas y adolescentes vinculados a pandillas o maras en El Salvador, Guatemala y Honduras.

Michael Roberts, Jamaica

El 22 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del niño de siete años de edad conocido a efectos del procedimiento como “Michael Roberts” y cuyo verdadero nombre se mantendrá en reserva a efectos de proteger su identidad. La información disponible indica que Michael Roberts ha sido víctima de abuso sexual mientras se encontraba la Residencia del Menor, dependiente del Departamento de Servicios del Menor del Ministerio de Salud de Jamaica y que aun luego de verificados los abusos fue víctima de omisiones y negligencia por falta de tratamiento adecuado. El diagnóstico que consta en el expediente indica que Michael Roberts padece de un síndrome de stress postraumático y que la ausencia de tratamiento médico adecuado tiende a generar desórdenes de comportamiento que se pueden traducir en agresión sexual a otros niños. Tras completar una etapa preliminar en la cual se solicitó información al Estado sobre la situación del niño, y en vista del riesgo para su salud, la Comisión solicitó al Estado jamaiquino la adopción de medidas para proteger la integridad física, psíquica y moral de Michael Roberts, incluyendo tratamiento médico especializado. En respuesta el Estado indicó que el beneficiario se encontraba recibiendo tratamiento médico especializado y solicitó se levantaran las medidas cautelares. El 17 de noviembre de 2003, la Comisión confirmó la vigencia de las medidas cautelares y solicitó información adicional sobre la condición médica del beneficiario y el tratamiento que estaba recibiendo.

Enrique Medrano, Juan Berrío y las niñas Sandy Juliet Martínez Copete, Yoinis Gutiérrez Mena, Sandra Gutiérrez Mena y Yesenia Berrio Mena, Panamá

El 25 de abril de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Enrique Medrano, Juan Berrío y las niñas Sandy Juliet Martínez Copete, Yoinis Gutiérrez Mena, Sandra Gutiérrez Mena y Yesenia Berrio Mena. La información disponible indica que en el contexto de una operación de repatriación de afro descendientes de origen colombiano que habitaban en la localidad de Punusa, Boca de Cupe, llevada a cabo el 18, 19 y 20 de abril de 2003, Enrique Medrano y Juan Berrio fueron retenidos por las autoridades panameñas sin que se tuviera noticia inmediata sobre su paradero y su seguridad e integridad personales. En cuanto a las niñas Sandy Juliet Martínez Copete, Yoinis Gutiérrez Mena, Sandra Gutiérrez Mena y Yesenia Berrio Mena, éstas habrían sido separadas de sus familiares al momento de la repatriación. En vista de la situación la CIDH solicitó al Estado panameño la presentación de información sobre el paradero de Magdaleno Medrano y Juan Berrío, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar su integridad personal. En cuanto a la situación de las niñas, solicitó se estableciera su paradero, se protegiera su seguridad y salud y se asegurara el reencuentro con sus familiares. Asimismo, la CIDH solicitó se garantizara el derecho de no-devolución (non refoulement) del que gozan las personas de nacionalidad colombiana que se encuentran en las comunidades de Boca de Cupe, Jaqué Matugantí, Puerto Obaldía y Punusa, en la zona del Darién panameño, conforme al derecho internacional y con la finalidad de que no sean expulsados del territorio panameño sin las garantías establecidas en los artículos 8, 22 y 25 de la Convención Americana. Con posterioridad al otorgamiento de las medidas cautelares los peticionarios informaron que la menor Yesemia Berrío se había reencontrado con sus padres el 13 de mayo de 2003 y que Sandra Gutiérrez Mena contaba con la mayoría de edad, información que fue remitida al Estado en forma inmediata. En respuesta el Estado informó que Yoinis Gutiérrez y Sandy Martínez se encontraban en Boca de Cupe, bajo la tutela de familiares. Asimismo, las partes presentaron información sobre la situación de Enrique Medrano y Juan Berrío. El 24 de octubre de 2003 la CIDH mantuvo una reunión de trabajo con representantes del Estado en la cual se recibió información sobre la situación de las comunidades de origen afro colombiano en la zona del Darién panameño y sobre las medidas diseñadas para verificar futuros procesos de repatriación. En vista de la información proporcionada por el Estado, el 30 de octubre de 2003 la Comisión decidió levantar las medidas cautelares.

2002

52 personas, incluyendo a dos menores de edad, portadoras del VIH/SIDA, Bolivia

El 3 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de 52 personas, incluyendo a dos menores de edad, portadoras del VIH/SIDA. Los beneficiarios se encuentran identificados en el expediente pero a su solicitud, su identidad se mantiene en reserva en la presente reseña. Los beneficiarios alegaron en muchos de los casos haber acudido a los sistemas de salud pública del Estado sin haber obtenido asistencia para la realización de los exámenes necesarios con el fin de determinar el avance de la enfermedad o recibir el tratamiento antirretroviral requerido para hacer posible su supervivencia. El 22 de enero de 2003 el Estado presentó fotocopia del Informe del programa Nacional ITS/VIH/SIDA.

María Adelina Sarruggi, Concepción Flecha González y Arsiliare Sarruggi, Argentina

El 10 de abril de 2002 la Comisión decidió otorgar medidas cautelares en favor de María Adelina Sarruggi (hija), Concepción Flecha González y Arsiliare Sarruggi (padres). Según surge de la solicitud recibida, desde el 18 de noviembre de 2000 la niña María Adelina, en ese entonces de tres meses de edad, había estado separada de sus padres biológicos en perjuicio de los derechos de los tres. Los peticionarios alegaron que madre e hija estuvieron viajando desde Argentina a Paraguay, con sus documentos en orden y con la debida autorización de viaje del padre, cuando personal de Migración en un puesto fronterizo en la Provincia de Misiones las detuvo "al no exhibirse la documentación que acreditara el vínculo entre las dos". Indicaron que la madre fue detenida y la hija fue inicialmente internada en un hospital, y después fue entregada en guarda a un matrimonio de la lista de aspirantes a adopción. Alegaron que las autoridades no le notificaron al padre, titular de la patria potestad, quien se enteró en marzo de 2001. De acuerdo con la información proporcionada, cuando el padre viajó a Misiones para recuperar a su hija y pareja, la juez de familia le informó que podría ir a la Alcaidía a retirar a su pareja, e iniciar los trámites legales para recuperar a su hija. Señalaron que la familia es de muy escasos recursos, y que todavía no habían logrado recuperar a su hija. Solicitaron medidas cautelares tanto para evitar que se concrete que la juez actuante dicte sentencia de adopción a favor del matrimonio de la lista de aspirantes como para efectuar la inmediata restitución de la niña a sus padres biológicos. La Comisión solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para preservar la integridad psíquica y moral de la niña y sus padres biológicos; su derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana; y, en el caso de la niña, el derecho a su nombre y los derechos del niño consagrados en los artículos 18 y 19 del mismo instrumento. La Comisión requirió, en especial, que el Estado adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la niña no sea trasladada fuera de Argentina, y que investigue e informe con el fin de aclarar la situación y proteger los derechos de los tres. En respuesta, el Estado informó inicialmente sobre las medidas adoptadas para impedir que la citada niña pudiera ser trasladada fuera del territorio nacional, y después sobre la restitución de la niña a su familia biológica.

2001

MJAC, Nicaragua

El 20 de agosto de 2001 la CIDH recibió una solicitud de medidas cautelares, a favor de una menor de cinco años, quien de acuerdo con la denuncia, fue presuntamente violada por su padre. En la petición se señala que la integridad física y psíquica de la menor se encuentran en peligro, toda vez que la madre de la menor no cree en las acusaciones efectuadas por sus familiares en contra de su esposo, ha interrumpido el tratamiento psicológico recomendado por los especialistas, y ha llevado a la niña a la cárcel a visitar a su padre, causándole con ello problemas emocionales. El 14 de septiembre de 2001 la CIDH solicitó al Estado nicaragüense adoptar medidas cautelares a favor de la niña. La CIDH ha continuado dando seguimiento al procedimiento de las medidas cautelares.

225 niños detenidos en el Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”, Paraguay

El 8 de agosto de 2001, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de los 255 niños anteriormente detenidos en el Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López” en el marco de la Petición 11.666. La Comisión basó su solicitud en que el 25 de julio de 2001 se produjo un incendio en el Instituto Panchito López. Un joven, Benito Augusto Moreno, herido de bala por un guardia en dicho incendio, falleció el 6 de agosto de 2001; que tras el incendio, 125 menores fueron trasladados al centro de “Emboscada”, el cual no cumple con medidas mínimas para asegurar la integridad física de los menores detenidos; que los demás menores que fueron trasladados a los distintos puntos del país se encuentran en cárceles de celdas pequeñas y hacinados con los adultos, excepto en la cárcel de San Juan Bautista y en la de “Emboscada”, donde se encuentran separados en pabellones de menores; que el traslado de los niños a cárceles distantes ha agravado la crítica situación de los mismos, imposibilitando, además, las visitas de sus familiares. Por lo tanto, la Comisión solicitó: 1. Efectuar el traslado inmediato de los menores al Centro Educativo Itaguá; 2. Asegurar la integridad física, psíquica y moral de los menores y en particular la completa separación de menores y adultos en el plan temporal de reubicación de los menores en las penitencierías antes mencionadas; 3. Facilitar el acceso de los menores a sus defensores legales y a sus visitas familiares; 4. Investigar los hechos que dieron origen a las presentes medidas, en particular las circunstancias que condujeron a la muerte de Benito Augusto Moral (o Augusto Benitez) y sancionar a los responsables. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. La CIDH continua realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares.El caso fue presentado ante la Corte IDH, la cual el día 2 de septiembre de 2004 dictó Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sean Sellers, Esados Unidos

El 29 de enero de 1999 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Sean Sellers, sentenciado a muerte en Oklahoma, y cuya ejecución estaba prevista para el 4 de febrero de 1999. La Comisión solicitó a Estados Unidos que suspendiera la ejecución del señor Sean Sellers hasta que estudiara la denuncia de presuntas violaciones a sus derechos humanos, puesto que era menor de edad cuando cometió el delito por el cual se le impuso la pena capital y además padecía una deficiencia mental. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Sellers fue ejecutado en la fecha mencionada.

1999

Eddy Martínez, su esposa Germania Pierre (María) y sus dos hijas Olga y Teresa, República Dominicana

El 3 de diciembre de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Gobierno de la República Dominicana la adopción de las acciones necesarias, con carácter urgente, a efectos de que se garantizase la protección de Eddy Martínez, su esposa Germania Pierre (María) y sus dos hijas menores de edad, Olga y Teresa, a fin de que se les permitiese regresar al territorio dominicano y se procediese a la devolución de los documentos personales indebidamente requisados al señor Martínez y su familia. La Comisión también solicitó al Estado dominicano que de acuerdo a la legislación interna investigara adecuadamente el hecho denunciado. Según la información recibida, inspectores de Migración de la República Dominicana habían expulsado a Haití en forma violenta, ilegal y arbitraria a la familia de Eddy Martínez, de origen dominicano, por haberlos confundido con haitianos. El Estado respondió el 16 de diciembre de 1999, informando que el señor Eddy Martínez y sus dos hijas menores se hallaban en la República Dominicana desde el 19 de noviembre de 1999, y que la Dirección General de Migraciones adoptaría medidas definitivas en el caso, a fin de proteger a la familia y evitar su desintegración. Con fecha 28 de febrero de 2000, el Estado informó a la Comisión que se procedió a entregarle a la ciudadana haitiana Germania Pierre, esposa de Eddy Martínez, un permiso de estadía en el país por tres meses y se estaba gestionando la residencia definitiva de la Sra. Pierre.

Niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, República Dominicana

El 27 de agosto de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de las señoritas Dilcia Yean y Violeta Bosico. Según la información ante la Comisión, a estas personas se les ha negado la nacionalidad dominicana, a pesar de haber nacido en territorio dominicano y de que la Constitución establece el principio del ius soli, y al denegárseles este derecho quedaban expuestas al peligro inminente de ser arbitrariamente expulsadas de su país natal. La Comisión requirió al Estado la adopción de las medidas necesarias, a fin de evitar de que fueran expulsadas del territorio de la República Dominicana y que Violeta Bosico no fuera privada del derecho de asistir a clases y de recibir la educación que se brinda a los demás niños de nacionalidad dominicana. La Comisión, en su 104º período ordinario de sesiones, convocó a las partes a una audiencia para tratar dichas medidas cautelares. En la misma, el Estado expresó que las medidas solicitadas por la CIDH estaban siendo cumplidas, y las partes se comprometieron a arribar a una solución amistosa con los buenos oficios de la Comisión. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo de solución amistosa, el caso fue presentado ante la Corte IDH, la cual el día 8 de Septiembre de 2005 emitió Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Posteriormente el 5 de enero de 2006 el Estado presentó una demanda de interpretación respecto de la Sentencia antes mencionada y en respuesta a la misma la Corte IDH el 24 de noviembre de 2006 dictó Sentencia sobre Demanda de Interpretación interpuesta por el Estado en el Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana.

1998

Magencio Abad Zeferino y Miguel A. Zeferino Domínguez, México

El 9 de noviembre de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Magencio Abad Zeferino y Miguel A. Zeferino Domínguez. Las medidas se solicitaron a favor de una de las víctimas en el caso 11.875 y su hijo menor, quienes habrían sido amenazados por desconocidos en su propio domicilio, en horas de la noche, presuntamente a causa de las denuncias formuladas por Zeferino sobre los mismos hechos del caso.

1996

Menores de edad detenidos en el establecimiento carcelario de San Pedro Sula, Honduras

El 21 de octubre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó medidas cautelares urgentes al Estado de Honduras para garantizar la vida e integridad personal de un grupo de menores de edad quienes se hallaban detenidos en el establecimiento carcelario de San Pedro Sula. Entre otras consideraciones, se señalaba que los indicados menores se encontraban mezclados con adultos condenados por delitos graves de diversa índole. El Estado de Honduras, con fecha 28 de octubre de 1996, presentó información sobre instalaciones preparadas para los menores. El caso se encuentra en trámite bajo el No. 11.491. Con fecha 26 de diciembre de 1996, se reitera la solicitud de medidas cautelares y se solicita información sobre las acciones concretas adoptadas para implementar las medidas solicitadas.

Brenda Mayol e hijos, Guatemala

El 30 de julio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Guatemala medidas cautelares urgentes a fin de preservar la vida e integridad personal de Brenda Mayol, sus hijos, Oscar René, Igor Alfonso y Rembrant Carlos Trujillo Mayol y sus compañeros de trabajo Vidal Días, René Días, Rosa Xinico y Thelma López. Estas personas laboraban en la oficina legal IXCHEL, que defiende los derechos humanos al medio ambiente de la mujer y los niños en el Petén y debido a su labor venían recibiendo constantes hostigamientos y amenazas. El Estado de Guatemala respondió el 12 de septiembre de 1996, informando sobre las medidas que estaba tomando para proteger la vida e integridad física de las personas indicadas.

Instituto Padre Severino, Escola João Luis Alves y Escola Santos Dumont de Río de Janeiro, Brasil

El 20 de mayo de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Brasil medidas cautelares urgentes en favor de algunos menores internos en el Instituto Padre Severino, Escola João Luis Alves y Escola Santos Dumont de Río de Janeiro, quienes según los peticionarios, se hallaban en grave e inminente peligro de sufrir un daño irreparable. El Estado de Brasil informó con fecha de 26 de julio de 1996 sobre las medidas adoptadas para proteger a los indicados menores y mejorar las condiciones de sus centros de detención. El 6 de agosto de 1996, la Comisión solicitó información adicional al respecto.