Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 13.342 de Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 25 de julio de 2024 por las violaciones a la integridad personal, a las garantías judiciales, protección judicial y a la salud en el marco de la internación de la señora Rosa Angela Martino en el Instituto Geriátrico Ayelén.
En noviembre de 2005, Rosa Angela Martino, diagnosticada con Alzheimer, fue internada en el Instituto Geriátrico Ayelén. Sin embargo, la hija, María Cristina González, decidió retirar a su madre alegando que sufrió abandono y desatención, lo que resultó en desnutrición, deshidratación, anemia e infección urinaria. El 9 de noviembre de 2006, la señora González presentó una denuncia penal por abandono que fue archivada y una acción de amparo con medida cautelar para que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados (INSSJP) cubriera los gastos médicos, la cual fue otorgada por el tribunal correspondiente. Según lo indicado por la hija de Martino, esta medida cautelar no se cumplió.
En su Informe de Fondo No. 444/21, la CIDH concluyó que, al tratarse de una institución geriátrica pública, el Estado es responsable por la falta de atención adecuada a Rosa Angela Martino, lo que deterioró su salud, sin que el Estado presentara pruebas de que el personal médico le brindó la atención adecuada.
Además, observó que, aunque el Estado debía investigar a fondo después de la denuncia, la decisión de cerrar el caso no explicó claramente por qué lo hicieron. También señaló problemas en la investigación, como la falta de información importante para hacer el análisis y la ausencia de entrevistas al personal médico y a otros testigos.
Finalmente, la Comisión señaló que la Superintendencia de Salud no tomó medidas para garantizar que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) cumpliera con sus obligaciones hacia la señora Martino.
Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras Rosa Angela Martino y María Cristina González.
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 237/24
11:00 AM