Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el informe Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador que analiza el régimen de excepción decretado en El Salvador desde el 2022 y sus efectos en los derechos humanos.
La Comisión desarrolla en su informe la actuación de las maras y pandillas en El Salvador, una realidad que desde hace décadas ha impactado en los derechos humanos de la población salvadoreña y que fue observada en el informe país publicado en 2021. En ese informe la Comisión reconoce una reducción sin precedentes de actos de violencia en el marco temporal observado hasta diciembre 2020. Tras una ola de violencia que culminó en al menos 92 muertes, entre los días 24 y 27 de marzo de 2022, el Estado adoptó una declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional como medida extraordinaria para erradicar el pandillaje común.
En el informe, la CIDH analiza en el Decreto Legislativo N° 333 del 27 de marzo de 2022 y sus sucesivas prórrogas a partir de los estándares interamericanos de derechos humanos sobre el mecanismo de suspensión de derechos y garantías. Asimismo, recuerda que todo Estado debe adoptar acciones efectivas para enfrentar y erradicar la criminalidad organizada, ajustadas a la extensión y gravedad de la situación particular del país y en consonancia con las obligaciones legales e internacionales.
La Comisión analiza modificaciones legislativas que priorizan un modelo punitivo para enfrentar los desafíos de seguridad ciudadana. Entre dichas modificaciones se destacan: la nueva aplicación obligatoria de prisión preventiva a ciertos delitos, la reserva de identidad de personas operadoras de justicia en procesos penales, y la extensión de la pena de prisión, propia de adultos, a menores de 18 años.
Según la información disponible, 73.000 personas fueron detenidas desde el 27 de marzo de 2022 al inicio de noviembre de 2023, de las cuales a la gran mayoría se le impuso prisión preventiva. La Comisión conoció denuncias de violaciones a los derechos humanos que incluyen: detenciones ilegales y arbitrarias sistemáticas y generalizadas; el allanamiento ilegal de moradas; abusos en el uso de la fuerza y violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En su Informe, con base en la información recibida, la CIDH aborda desafíos específicos en el acceso a la justicia frente a las detenciones realizadas, las cuales incluyen: la demora en el control judicial de las detenciones, la ineficacia del recurso de habeas corpus, la falta de elementos probatorios para apoyar los cargos imputados, abusos en la imposición de la prisión preventiva, la realización de audiencias judiciales masivas, limitaciones en el ejercicio del derecho de defensa y de las garantías judiciales, irrespetos al debido proceso legal, entre otros. Algunos de los relatos recibidos en entrevistas refieren a hechos de preocupación sobre la falta de respeto a los derechos y garantías específicas de la niñez en conflicto con la ley.
A esta situación se suma el agravamiento de la ya precaria situación de las personas privadas de libertad, observada por la CIDH en su visita al país en 2019, como los altos niveles de hacinamiento en determinados centros y la aplicación excesiva de la prisión preventiva. Además, en su informe la Comisión da cuenta de información recibida que apunta a la posible muerte de 189 a 200 personas privadas de libertad – sin que existan cifras unánimes – y preocupaciones por falencias en las investigaciones de estos casos, así como sobre los procedimientos de notificación de familiares y el manejo de los cuerpos. La Comisión también aborda los relatos recibidos respecto a diferentes afectaciones a las familias de las personas detenidas.
En materia de libertad de expresión y periodismo, la Comisión y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión abordan reformas legislativas aprobadas en ese periodo que limitan esa libertad. Analizan las restricciones al derecho de acceso a la información a partir de obstáculos diversos, como el presunto aumento de reservas de información pública por las instituciones del Estado; la ausencia de información disponible, periódica y desagregada; y la negativa de acceso frente a solicitudes de información. Asimismo, se presentan desafíos para la cobertura periodística y defensa de los derechos humanos.
En el informe se detallan los elementos del Estado de Excepción de conformidad con los estándares interamericanos, resaltando que es una medida excepcional que debe ser necesaria, razonable y proporcional al contexto de la emergencia, advirtiendo que las garantías judiciales indispensables no pueden ser suspendidas en ninguna circunstancia y que la aplicación del estado de Excepción debe estar estrictamente limitado al tiempo que dure la situación de emergencia.
La CIDH refiere una sumatoria de esfuerzos intersectoriales del Estado en materia de prevención de violencia, mitigación de riesgos y daños a grupos vulnerables, así como para la rehabilitación del tejido social y comunitario. De la misma forma, toma nota de la información disponible sobre los índices de mejora en la seguridad ciudadana en el país, reportados por el Estado, que demostrarían que la situación de emergencia fue superada y que, por lo tanto, no existe una situación que justifique mantener vigente la suspensión de derechos y garantías conforme las exigencias de la Convención Americana.
En el informe, la CIDH hace un llamado al Estado salvadoreño a restablecer los derechos suspendidos y a adoptar medidas para abordar las causas y consecuencias de la criminalidad, así como su prevención, control y respuesta desde una perspectiva integral e intersectorial. Todo ello en el marco de una política de seguridad ciudadana evaluada desde la perspectiva del respeto y garantía de los derechos humanos, con mayor participación de la ciudadanía y de rendición de cuentas.
Asimismo, urge al Estado a restablecer los derechos y garantías suspendidos por los decretos legislativos del régimen de excepción, reafirmando que este mecanismo excepcional no puede convertirse en parte de su política de seguridad ciudadana permanente.
La Comisión destaca la obligación del Estado de investigar los delitos que consisten en violaciones a los derechos humanos, buscando efectivamente la verdad sobre lo sucedido, y a juzgar y sancionar a sus responsables; subrayando la relevancia de las instancias de administración de justicia para asegurar los derechos de las víctimas.
La Comisión emite veintidós recomendaciones al Estado de El Salvador para fortalecer la garantía de derechos humanos de su población. La CIDH destaca el desarrollo de institucionalidad adecuada para brindar la debida atención a las víctimas de delitos, como un pilar de sus acciones en materia de seguridad ciudadana.
Finalmente, la CIDH se pone a disposición del Estado para brindar asistencia técnica de conformidad con su mandato.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 207/24
10:28 AM