Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 14.142 de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 16 de mayo de 2024 por la vulneración de los derechos de Norma Estela Guarulla Garrido, Julio Haron Ygarza, y Romel Edgardo Guzamana a un juicio sin dilaciones indebidas y a sus derechos políticos, tras su elección como diputada y diputados de la Asamblea Nacional.
En diciembre de 2015, Venezuela celebró elecciones para la Asamblea Nacional para el período 2016-2021. En el estado Amazonas las personas electas fueron Norma Estela Guarulla Garrido y Julio Haron Ygarza, de la Mesa de la Unidad Democrática, y Romel Edgardo Guzamana como representante indígena por la Región Sur. A pesar de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó oficialmente a las personas candidatas electas, una excandidata impugnó los resultados por alegaciones de manipulación y fraude, lo que llevó a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a ordenar la suspensión de los resultados. Sin embargo, la Asamblea Nacional juramentó a las personas diputadas afectadas, lo que llevó a la Sala Electoral a declarar en desacato a la Asamblea y ordenar la desincorporación de estas personas.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 407/21, la Comisión observó que las víctimas no pudieron asumir los cargos para los que fueron electas en 2015, y que el proceso aún no ha finalizado. La CIDH determinó que la duración del proceso electoral, que impidió que las víctimas tomaran posesión definitiva de sus cargos, fue contraria a las garantías y protección judiciales. Esto impactó tanto el derecho al sufragio activo como pasivo, y, en última instancia, afectó el derecho de las víctimas a ejercer sus cargos.
Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Venezuela es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial tutelados por los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de los derechos políticos contenidos en el artículo 23.1 del mismo tratado, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Julio Haron Ygarza, Nirma Estela Guarulla Garrido y Romel Edgardo Guzamana.
Como medidas de reparación a las violaciones declaradas en el informe la Comisión recomendó al Estado:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 169/24
12:00 PM