La CIDH presentó ante la Corte IDH caso por afectaciones al derecho a la propiedad colectiva de Comunidad Garífuna de Honduras.

29 de diciembre de 2023

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 12.614 respecto de Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 16 de noviembre de 2023 por la afectación del derecho a la propiedad colectiva de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, así como la falta de recursos adecuados y efectivos para remediar dicha situación. 
 
La Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, asentada en los Cayos East End, Bolaños y Chachahuate, un archipiélago hondureño durante 207 años depende de la pesca en arrecifes coralinos para su sustento y han venido reivindicando el reconocimiento y titulación de sus tierras y territorios tradicionales desde la segunda década del siglo XX.
 
El 24 de enero de 2002 el Instituto Nacional Agratio (INA) expidió tres títulos de dominio pleno a favor de las Comunidades, los cuales debían ser inscritos en el Registro de la Propiedad de Islas de la Bahía. No obstante, la solicitud de inscripción fue denegada por el Registro, alegando la incompetencia del INA para entregar terrenos de naturaleza urbana.  Esta denegación desencadenó una serie de recursos legales, como apelaciones y recursos de amparo. Finalmente, en junio de 2005, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelación, y ordenó la inscripción de los títulos de las tres comunidades.
 
Por otra parte, en noviembre de 1993, el Estado declaró a Cayos Cochinos área protegida, e impuso medidas conservacionistas y vigilancia militar. En julio de 2003, se designó el archipiélago como Monumento Natural Marino, sin consulta previa a la Comunidad Garífuna, y la administración fue confiada a entidades externas. Estas medidas causaron restricciones a la pesca, lo cual afectó su subsistencia y desencadenó actos de hostigamientos y agresiones contra la Comunidad Garífuna.
 
La Comisión concluyó en su Informe de Fondo que la declaración del territorio de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos como área natural protegida y Monumento Natural Marino, junto con restricciones a la pesca sin considerar prácticas tradicionales, generó afectaciones en el uso de la propiedad y recursos colectivos, incumpliendo obligaciones internacionales. La Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la libre determinación al no garantizar consulta previa, afectar la posesión pacífica de tierras y recursos, y no adoptar legislación conforme a estándares internacionales.
 
La CIDH destacó que la prolongada demora de seis a siete años en el proceso de titulación y registro de propiedad evidenció una demora injustificada y falta de diligencia por parte del Estado. Además, la creación y mantenimiento del Monumento Natural Marino impusieron restricciones al disfrute pacífico de las tierras y territorios, lo cual contribuyó a un ambiente de temor e inseguridad. La Comisión también señaló la presencia de amenazas, hostigamientos y violencia contra la Comunidad, sin identificación de los responsables, y subrayó que una investigación eficaz podría haber prevenido estos actos.
 
Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado hondureño es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías procesales), 13.1 (libertad de pensamiento y expresión), 21.1 (propiedad colectiva), 23.1 (derecho a participar en la dirección de asuntos públicos), 25.1 (protección judicial) y 26 (derechos culturales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2 del mismo tratado en perjuicio de los miembros de la Comunidad Garífuna Cayos Cochinos.
 
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
 
1.       Adoptar medidas para evitar que el Monumento Natural Marino obstaculice la libre determinación de la Comunidad Garífuna, para garantizar su participación efectiva en su funcionamiento y mantenimiento.
2.       Reparar integralmente las violaciones, teniendo en cuenta los daños causados por las restricciones y efectos de la creación del Monumento Natural Marino.
3.       Crear un fondo de desarrollo comunitario que incluya actividades de pesca y uso de aguas costeras, en consulta y coordinación con la Comunidad.
4.       Asegurar que no se ejecuten proyectos vinculados a actividades turísticas, hoteleras o explotación de recursos sin cumplir estándares de consulta y consentimiento.
5.       Asegurar la pronta resolución de recursos judiciales pendientes de la Comunidad con control de convencionalidad.
6.       Adoptar medidas legislativas para prevenir hechos similares, incluyendo una ley de consulta previa acorde a estándares internacionales y en consulta con la comunidad indígena hondureña.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 327/23

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