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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.-
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 12.614
respecto de Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) el 16 de noviembre de 2023 por la afectación del derecho a la propiedad
colectiva de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, así como la falta de
recursos adecuados y efectivos para remediar dicha situación.
La Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, asentada en los Cayos East End, Bolaños
y Chachahuate, un archipiélago hondureño durante 207 años depende de la pesca en
arrecifes coralinos para su sustento y han venido reivindicando el
reconocimiento y titulación de sus tierras y territorios tradicionales desde la
segunda década del siglo XX.
El 24 de enero de 2002 el Instituto Nacional Agratio (INA) expidió tres títulos
de dominio pleno a favor de las Comunidades, los cuales debían ser inscritos en
el Registro de la Propiedad de Islas de la Bahía. No obstante, la solicitud de
inscripción fue denegada por el Registro, alegando la incompetencia del INA para
entregar terrenos de naturaleza urbana. Esta denegación desencadenó una serie
de recursos legales, como apelaciones y recursos de amparo. Finalmente, en junio
de 2005, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelación, y ordenó
la inscripción de los títulos de las tres comunidades.
Por otra parte, en noviembre de 1993, el Estado declaró a Cayos Cochinos área
protegida, e impuso medidas conservacionistas y vigilancia militar. En julio de
2003, se designó el archipiélago como Monumento Natural Marino, sin consulta
previa a la Comunidad Garífuna, y la administración fue confiada a entidades
externas. Estas medidas causaron restricciones a la pesca, lo cual afectó su
subsistencia y desencadenó actos de hostigamientos y agresiones contra la
Comunidad Garífuna.
La Comisión concluyó en su Informe de Fondo que la declaración del territorio de
la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos como área natural protegida y Monumento
Natural Marino, junto con restricciones a la pesca sin considerar prácticas
tradicionales, generó afectaciones en el uso de la propiedad y recursos
colectivos, incumpliendo obligaciones internacionales. La Comisión consideró que
el Estado violó el derecho a la libre determinación al no garantizar consulta
previa, afectar la posesión pacífica de tierras y recursos, y no adoptar
legislación conforme a estándares internacionales.
La CIDH destacó que la prolongada demora de seis a siete años en el proceso de
titulación y registro de propiedad evidenció una demora injustificada y falta de
diligencia por parte del Estado. Además, la creación y mantenimiento del
Monumento Natural Marino impusieron restricciones al disfrute pacífico de las
tierras y territorios, lo cual contribuyó a un ambiente de temor e inseguridad.
La Comisión también señaló la presencia de amenazas, hostigamientos y violencia
contra la Comunidad, sin identificación de los responsables, y subrayó que una
investigación eficaz podría haber prevenido estos actos.
Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado hondureño
es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos
5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías procesales), 13.1 (libertad de
pensamiento y expresión), 21.1 (propiedad colectiva), 23.1 (derecho a participar
en la dirección de asuntos públicos), 25.1 (protección judicial) y 26 (derechos
culturales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2 del mismo tratado en
perjuicio de los miembros de la Comunidad Garífuna Cayos Cochinos.
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de
reparación:
1. Adoptar medidas para evitar que el
Monumento Natural Marino obstaculice la libre determinación de la Comunidad
Garífuna, para garantizar su participación efectiva en su funcionamiento y
mantenimiento.
2. Reparar integralmente las violaciones,
teniendo en cuenta los daños causados por las restricciones y efectos de la
creación del Monumento Natural Marino.
3. Crear un fondo de desarrollo comunitario
que incluya actividades de pesca y uso de aguas costeras, en consulta y
coordinación con la Comunidad.
4. Asegurar que no se ejecuten proyectos
vinculados a actividades turísticas, hoteleras o explotación de recursos sin
cumplir estándares de consulta y consentimiento.
5. Asegurar la pronta resolución de recursos
judiciales pendientes de la Comunidad con control de convencionalidad.
6. Adoptar medidas legislativas para
prevenir hechos similares, incluyendo una ley de consulta previa acorde a
estándares internacionales y en consulta con la comunidad indígena hondureña.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 327/23
12:00 PM