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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.-
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 13.658
respecto de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) el 9 de noviembre de 2023 por la falta de garantías y debida protección
judicial respecto a la investigación penal de los hechos acontecidos el 4 de
enero de 2009 en la ciudad de Granada, en perjuicio de José María Galdeano
Ibáñez.
José María Galdeano Ibáñez, ciudadano español sufrió lesiones físicas en enero
de 2009 a manos de Mark Anthony Andrews, ciudadano estadounidense en las afueras
del hotel Oasis en Granada, Nicaragua. Tras presentar una denuncia, la Policía
Nacional detuvo a Andrews y se abrió un expediente fiscal. Durante el examen
médico legal realizado el 5 de enero de 2009, se confirmaron las lesiones
sufridas por Galdeano Ibáñez.
A pesar de ello, en enero de 2009, Mark Anthony Andrews fue liberado por orden
de la Policía Nacional por “cumplimiento del término constitucional". El
Ministerio Público decidió no presentar cargos por falta de pruebas sólidas y
elementos de convicción, sin proporcionar una decisión escrita y motivada.
Descontento por la falta de respuestas José María Galdeano Ibáñez buscó apoyo a
través de las embajadas de España en Perú y Paraguay. La respuesta que recibió
de la Subdirección General de Protección de Españoles en el Extranjero indicó
que el Ministerio Público no presentó cargos, concedió un plazo de 20 días para
una acusación particular y señaló las dificultades asociadas con delitos en los
que las partes involucradas son extranjeros no residentes en Nicaragua, lo cual
sugiere una percepción de que en estos casos la policía puede no continuar con
las investigaciones.
En su Informe de Fondo, la Comisión señaló que el Estado de Nicaragua no
proporcionó razones específicas ni evidencia de la decisión motivada del
Ministerio Público para no ejercer la acción penal en el caso de lesiones
sufridas por José María Galdeano Ibáñez. Además, observó que las actuaciones del
Ministerio Público no cumplieron con los estándares internacionales mínimos para
una investigación justa y que el peticionario no obtuvo respuesta a las quejas
interpuestas ante las autoridades, lo que constituye una violación de los
derechos a las garantías y protección judicial.
Con base en lo anterior la Comisión concluyó que el Estado de Nicaragua es
responsable por la violación de los derechos a las garantías y protección
judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José María
Galdeano Ibáñez.
La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar de manera integral las
violaciones de derechos humanos, incluyendo compensación económica y medidas de
satisfacción.
2. Implementar medidas de capacitación y
protocolos en el Ministerio Público para asegurar que las denuncias de delitos
menores donde las presuntas víctimas sean extranjeras sean investigadas e
impulsadas de manera diligente por las entidades correspondientes.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 323/23
4:15 PM