CIDH presentó ante la Corte IDH caso por violación de los derechos a la libertad de asociación, respecto de Nicaragua.

27 de diciembre de 2023

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 13.037 respecto de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 31 de octubre de 2023 por la violación de los derechos a la libertad de asociación, libertad sindical, negociación colectiva, garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de integrantes del Sindicato de Profesionales de la Educación Superior “Ervin Abarca Jiménez”.

El Sindicato de Profesionales de la Educación Superior “Ervin Abarca Jiménez” de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) se constituyó en 1993 como organización gremial integrada por profesoras y profesores en funciones administrativas, cuyo propósito es representar a las personas afiliadas ante las autoridades de la universidad, adoptar convenios colectivos y mejorar las condiciones laborales de las personas afiliadas.

La Junta directiva del sindicato, liderada por Julio Noel Canales solicitó auditorías especiales debido a supuestas irregularidades en el manejo de fondos y contrataciones de la UNI. En 2002, tras solicitar una prórroga para negociar un convenio colectivo, la Dirección de Asociaciones Sindicales del Estado denegó la solicitud, lo cual desencadenó un conflicto judicial y la formación de juntas directivas paralelas.

A pesar de decisiones judiciales a favor de la junta de Julio Canales, las autoridades universitarias se negaron a reconocerla al argumentar la existencia de una junta directiva paralela, por lo cual retuvieron las cotizaciones realizadas por sus miembros. En 2005, un fallo reconoció la validez de la junta de Canales, pero una apelación en 2007 anuló la sentencia. Ninguna de las decisiones judiciales fue ejecutada, lo cual afectó la capacidad financiera del sindicato.

En su Informe de Fondo, la Comisión identificó que la falta de reconocimiento de la junta directiva presidida por Julio Canales, así como los incumplimientos de fallos judiciales y retención de cotizaciones privó a las personas integrantes del sindicato de ejercer sus derechos a la libertad de asociación y sindical durante más de 20 años. Esta situación afectó tanto la esfera individual como colectiva de sus derechos, impidiendo la elección y representación libre de líderes sindicales.

De tal manera la Comisión concluyó que el Estado nicaragüense es responsable por la violación de los derechos a la libertad de asociación, a la libertad sindical, a la negociación colectiva, a las garantías judiciales y a la protección judicial, recogidos en los artículos 8.1, 16.1, 25.1 y 25.2.c) y 26 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como del artículo 8.1.a) del Protocolo de San Salvador, en perjuicio de las personas miembros del sindicato mencionados en el informe de fondo.

La Comisión recomendó al Estado de Nicaragua las siguientes medidas de reparación:
 
1.       Brindar reparación integral a los miembros del sindicato por las violaciones de derechos humanos, incluyendo compensación económica y medidas de satisfacción.

2.       Garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la libertad de asociación y sindical, así como el funcionamiento libre del sindicato. Entre las medidas a adoptar, el Estado deberá: a) garantizar la inscripción de la junta directiva que sea elegida por los miembros del sindicato y su reconocimiento ante todas las autoridades respectivas; b) ordenar que las sumas consignadas a las autoridades judiciales por concepto de cotizaciones sindicales que correspondan le sean entregadas al sindicato y c) asignar una oficina para que el sindicato pueda funcionar.

3.       Como garantía de no repetición, el Estado debe adoptar medidas legislativas y administrativas para facilitar la inscripción inmediata de juntas directivas sindicales, evitando la paralización por procedimientos judiciales. Además, debe asegurar que los procesos judiciales laborales se resuelvan oportunamente y dentro de plazos razonables. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 320/23

3:35 PM