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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.-
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 12.564
respecto de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) el 24 de octubre de 2023 por la privación de la libertad de Alejandro
Fiallos Navarro, así como por la falta de garantías en el marco del proceso
penal iniciado en su contra.
Alejandro Fiallos Navarro ocupó diversos cargos públicos durante el gobierno de
Enrique Bolaños Geyer en Nicaragua, fue candidato a la alcaldía de Managua en
2004 por la "Alianza por la República" y secretario del Consejo Municipal de
Managua.
El 20 de julio de 2004 se interpuso una denuncia penal en contra de Fiallos
Navarro. La denunciante había sido contratada por un año como Coordinadora de la
Unidad de Adquisiciones del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
(INIFOM), en donde Fiallos Navarro se desempeñaba como presidente ejecutivo.
Posteriormente, se abrió el sumario de la causa, y se recibió la declaración
indagatoria de Alejandro Fiallos en la que se declaró inocente. La defensa
objetó al juez, y argumentó que presentó pruebas contrarias a la ley, y
posteriormente presentó una recusación por considerar que evacuó pruebas de
manera indebida.
En agosto de 2004, el Juzgado emitió una sentencia condenatoria contra Alejandro
Fiallos y cuatro personas por abuso de autoridad, amenazas condicionadas y
extorsión, y sentenció a Alejandro Fiallos a 45 días de arresto, diversas multas
y una pena de inhabilitación absoluta por un año.
Alejandro Fiallos Navarro fue detenido sin tener conocimiento de la sentencia
condenatoria. Su defensa solicitó al juez del Juzgado Segundo Local del Crimen
fianza personal y revocación de la orden de captura, pero la solicitud no fue
resuelta. La defensa de Fiallos Navarro apeló la sentencia condenatoria de
primera instancia y presentó un recurso de hábeas corpus. No obstante, el mismo
juzgado confirmó la sentencia original, revocó la fianza pecuniaria y ordenó el
impedimento de salida del país.
El 5 de septiembre de 2005, la jueza estableció un periodo de prueba de un año y
medio para la pena de inhabilitación absoluta. La CIDH determinó que la
detención de Alejandro Fiallos Navarro fue ilegal, ya que el juez ordenó su
arresto antes de notificar la sentencia condenatoria de primera instancia y sin
brindar oportunidad a la defensa para apelar, lo cual infringió la normativa y
el procedimiento interno. A pesar de la solicitud de la defensa de una fianza
personal, esta fue demorada por ocho días, y culminó en una detención ilegal.
En cuanto a las garantías judiciales, la CIDH señaló irregularidades en el
proceso, como la violación del derecho de defensa y del principio de presunción
de inocencia. La Comisión también notó que las sentencias carecieron de
motivación suficiente y dieron peso a declaraciones de testigos de oídas, sin
corroboración, lo cual infringió las garantías establecidas en la Convención
Americana.
En suma, la Comisión concluyó que el Estado nicaragüense es responsable por la
violación de los derechos a la libertad personal, las garantías judiciales,
derechos políticos, y protección judicial establecidos en los artículos 7.1,
7.2, 7.6, 8.1, 8.2, 23 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las
obligaciones establecidas en artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
Alejandro Fiallos Navarro.
La Comisión recomendó al Estado de Nicaragua las siguientes medidas de
reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de
derechos humanos tanto en el aspecto material como inmaterial, tomando medidas
de compensación económica y satisfacción.
2. Adoptar todas las medidas necesarias para
dejar sin efecto las consecuencias que de la sentencia condenatoria se deriven.
3. Adoptar las medidas legislativas o de
otra índole que sean necesarias para garantizar la posibilidad efectiva de
impugnar la legalidad de la detención.
4. Realizar una capacitación de jueces y
juezas respecto a los estándares de debido proceso.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 317/23
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