CIDH presentó ante la Corte IDH caso sobre violación del derecho a la libertad personal y garantías judiciales, respecto de Nicaragua.

26 de diciembre de 2023

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 12.564 respecto de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 24 de octubre de 2023 por la privación de la libertad de Alejandro Fiallos Navarro, así como por la falta de garantías en el marco del proceso penal iniciado en su contra.
 
Alejandro Fiallos Navarro ocupó diversos cargos públicos durante el gobierno de Enrique Bolaños Geyer en Nicaragua, fue candidato a la alcaldía de Managua en 2004 por la "Alianza por la República" y secretario del Consejo Municipal de Managua.
 
El 20 de julio de 2004 se interpuso una denuncia penal en contra de Fiallos Navarro. La denunciante había sido contratada por un año como Coordinadora de la Unidad de Adquisiciones del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), en donde Fiallos Navarro se desempeñaba como presidente ejecutivo.  Posteriormente, se abrió el sumario de la causa, y se recibió la declaración indagatoria de Alejandro Fiallos en la que se declaró inocente. La defensa objetó al juez, y argumentó que presentó pruebas contrarias a la ley, y posteriormente presentó una recusación por considerar que evacuó pruebas de manera indebida.
 
En agosto de 2004, el Juzgado emitió una sentencia condenatoria contra Alejandro Fiallos y cuatro personas por abuso de autoridad, amenazas condicionadas y extorsión, y sentenció a Alejandro Fiallos a 45 días de arresto, diversas multas y una pena de inhabilitación absoluta por un año.
 
Alejandro Fiallos Navarro fue detenido sin tener conocimiento de la sentencia condenatoria. Su defensa solicitó al juez del Juzgado Segundo Local del Crimen fianza personal y revocación de la orden de captura, pero la solicitud no fue resuelta. La defensa de Fiallos Navarro apeló la sentencia condenatoria de primera instancia y presentó un recurso de hábeas corpus. No obstante, el mismo juzgado confirmó la sentencia original, revocó la fianza pecuniaria y ordenó el impedimento de salida del país.
 
El 5 de septiembre de 2005, la jueza estableció un periodo de prueba de un año y medio para la pena de inhabilitación absoluta. La CIDH determinó que la detención de Alejandro Fiallos Navarro fue ilegal, ya que el juez ordenó su arresto antes de notificar la sentencia condenatoria de primera instancia y sin brindar oportunidad a la defensa para apelar, lo cual infringió la normativa y el procedimiento interno. A pesar de la solicitud de la defensa de una fianza personal, esta fue demorada por ocho días, y culminó en una detención ilegal.
 
En cuanto a las garantías judiciales, la CIDH señaló irregularidades en el proceso, como la violación del derecho de defensa y del principio de presunción de inocencia. La Comisión también notó que las sentencias carecieron de motivación suficiente y dieron peso a declaraciones de testigos de oídas, sin corroboración, lo cual infringió las garantías establecidas en la Convención Americana.
 
En suma, la Comisión concluyó que el Estado nicaragüense es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, las garantías judiciales, derechos políticos, y protección judicial establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.6, 8.1, 8.2, 23 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Alejandro Fiallos Navarro.
 
La Comisión recomendó al Estado de Nicaragua las siguientes medidas de reparación:
 
1.       Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como inmaterial, tomando medidas de compensación económica y satisfacción. 
2.       Adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto las consecuencias que de la sentencia condenatoria se deriven.
3.       Adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar la posibilidad efectiva de impugnar la legalidad de la detención.
4.       Realizar una capacitación de jueces y juezas respecto a los estándares de debido proceso.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 317/23

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