Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) expresan preocupación por diversas acciones que buscan deslegitimar y amedrentar a quienes se manifiestan en Guatemala, así como la reciente decisión de la Corte de Constitucionalidad que tiene como efecto limitar el derecho a la protesta. El Estado debe respetar y garantizar el derecho de reunión pacífica, y todos los derechos que se ponen en riesgo, como los de la vida e integridad de las personas manifestantes.
La CIDH y su Relatoría Especial realizan un monitoreo cercano de las movilizaciones sociales lideradas por autoridades indígenas desde el 2 de octubre, que habrían surgido en reclamo a una serie de denuncias sobre acciones injerencistas del Ministerio Público (MP), contrarias al orden democrático y la voluntad soberana de la población expresadas en las urnas. En este contexto, observan que el legítimo reclamo y descontento de la población ha sido expresado de manera pacífica en movilizaciones sociales, bloqueos de rutas y otros actos de protesta en el espacio público y frente a los edificios de instituciones estatales.
Sin embargo, recibieron denuncias sobre acciones que buscan limitar el libre ejercicio del derecho a la protesta, en un clima de creciente tensión social. Por ejemplo, declaraciones estigmatizantes y amenazas de criminalización provenientes de las más altas autoridades, así como agresiones y amenazas de particulares contra quienes se manifiestan en distintas partes del país, entre ellas, personas indígenas, defensoras y periodistas.
Entre otros hechos recientes, la CIDH rechazó el ataque armado contra manifestantes por parte de particulares que pretendían desalojar un bloqueo en el municipio de Malacatán. Dicho ataque habría ocurrido en presencia de la Policía Nacional Civil (PNC) y resultó en la muerte de una persona y dos heridas. Al respecto, el MP y el Ministerio de Gobernación reportaron la detención de once personas. Asimismo, este último informó que la PNC que brindaba seguridad en el área se encontraba sin armas conforme la normativa nacional.
En este contexto, preocupa la decisión del 18 de octubre de la Corte de Constitucionalidad (CC) al recurso interpuesto por el MP en reclamo al bloqueo prolongado a su sede en Barrio Gerona por las manifestaciones. La CC ordenó a la PNC y el Ministerio de Gobernación "ejecutar las acciones y medidas pertinentes para restituir el orden público", incluso mediante el uso de la fuerza pública y con la cooperación del ejército guatemalteco. Además, cuestionó que algunas movilizaciones "no pacíficas" podrían constituir delitos de lesa humanidad por "provocar el exterminio de civiles" a raíz de "situaciones de destrucción de instalaciones y reservas de agua". También ordenó proceder a la aprehensión de personas implicadas en la comisión de delitos flagrantes.
Para la CIDH y su RELE la sentencia tiene un impacto severo en el derecho a la libertad de expresión y en el derecho a defender derechos en un momento trascendente para el país, como el período postelectoral y de transición presidencial.
De conformidad con los estándares interamericanos, la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y para la defensa de los derechos humanos, y comprende el ejercicio de la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación. Por su naturaleza, resulta preciso tolerar cierto nivel de perturbación a la vida cotidiana, por ejemplo, en relación con el tránsito y el ingreso a edificios públicos.
La CIDH y su RELE recuerdan que la desconcentración de las manifestaciones pacíficas por la fuerza es una interferencia directa sobre este derecho y, además, puede afectar la vida o integridad de las personas. Y llaman al Estado de Guatemala a cumplir con su deber de respetar, facilitar y garantizar los derechos humanos, así como tomar medidas concretas para garantizar el derecho a la protesta y abstenerse de criminalizar a quienes participan en ella. En democracia, los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las manifestaciones sociales y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público.
Por su parte, el Estado de Guatemala solicitó a la CIDH, "en concordancia con los principios de subsidiariedad y complementariedad del Sistema de Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, no realizar un examen o pronunciamiento sobre la situación relacionada a las movilizaciones sociales ocurridas en las últimas semanas". El Estado enfatizó que cumple con los estándares internacionales de la materia, que siempre ha favorecido y privilegiado el agotamiento previo del diálogo y que el uso de la fuerza se encuentra como ultima ratio. Respecto de las acciones del MP manifestó que la investigación penal en curso de ninguna manera pretende alterar el orden democrático ni los resultados de las elecciones generales. Asimismo, señaló que todo el actuar de la Corte de Constitucionalidad se ha realizado en el marco del ordenamiento jurídico guatemalteco y apegado a la protección de los derechos fundamentales de la población.
El Estado señaló, asimismo, que el Ministerio de Gobernación privilegiando el diálogo, apegado al ordenamiento jurídico, vigente, planes y protocolos establecidos, y absoluto respeto a los derechos humanos de todos los presentes, logró alcanzar acuerdo con los dirigentes del grupo apostado frente al edificio del Ministerio Público logrando liberar el acceso a dicha sede. Del mismo, afirmó que conforme el pasar de los días, los logros de las mesas de mediación se van evidenciando dado que los pasos y la movilidad en muchos puntos han sido liberados de forma pacífica y por voluntad de los propios manifestantes.
Adicionalmente, el 27 de octubre, el Ministerio Público presentó una solicitud de antejuicio contra el diputado del Movimiento Semilla, Samuel Pérez, debido a una publicación del legislador en redes sociales en la que cuestionaba la sentencia de la Corte y la consideraba una "declaratoria de guerra al pueblo de Guatemala". De acuerdo con el MP, el mensaje del diputado podría generar una "desestabilización al Estado Democrático de Derecho" y constituir presunto delito de actividades contra la seguridad interior de la nación. Al respecto, la CIDH y su Relatoría recuerdan que no se puede restringir el derecho a la libertad de expresión por vías o medios indirectos, tales como los abusos de controles oficiales y los obstáculos encaminados a impedir la libre circulación de ideas y opiniones.
Finalmente, al cierre de este comunicado, la CIDH fue informada sobre el asesinato de Noé Gómez, defensor de derechos humanos, integrante del Pueblo Xinca y uno de los líderes de las movilizaciones en Jutiapa, ocurridos el 28 de octubre, por lo que llama a las autoridades a investigar con la debida diligencia los hechos ocurridos.
Ante la coyuntura actual, la CIDH y la Relatoría consideran imperativo que se aborden las demandas legítimas de la población, por lo que la mesa de diálogo y el proceso de mediación que se desarrolla con el apoyo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) constituye una vía idónea.
En este contexto, dada la situación actual y sus efectos en los derechos humanos, la CIDH solicita al Estado de Guatemala su anuencia para realizar una visita al país.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 255/23
6:00 PM