Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 3 de julio de 2023 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 13.514 respecto de Honduras por violaciones a los derechos de integrantes de Movimientos Campesinos del Aguán.
La Ley de Reforma Agraria de Honduras de 1962 asignó hectáreas de tierras a 84 cooperativas dentro de la región del Bajo Aguán. Sin embargo, en 1992, la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola permitió que empresarios compraran gran parte de estas tierras de manera irregular, utilizando tácticas engañosas y amenazantes.
En respuesta, personas campesinas formaron el Movimiento Unificado Campesino del Aguán (MUCA) en 2001. Entre 2006 y 2010, el MUCA y otros grupos presentaron demandas para anular contratos de compra de tres fincas en la zona, dos de las cuales tuvieron éxito, pero luego fueron dejadas sin efecto, mientras que la tercera quedó sin resolver.
En el contexto de los reclamos por la propiedad de la tierra, se produjo un alto nivel de violencia, que ha colocado en una situación de alto riesgo a personas que habitaban la región en ese momento, habiéndose registrado numerosos casos de muertes, amenazas y desalojos. Ante esto, las autoridades militares se encargaron de la seguridad en la zona, y las empresas locales contrataron seguridad privada que constantemente participó en ataques contra campesinas y campesinos.
Pese a la adopción de algunas medidas por parte del Estado, como la Unidad de Muertes Violentas del Bajo Aguán (UMVIBA) para investigar los crímenes en la región, no se ha brindado una respuesta efectiva para investigar los hechos denunciados.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo, la Comisión consideró que, por la omisión en proteger a las víctimas y la falta de respuesta oportuna, el Estado es responsable de violar los derechos a la vida e integridad de las víctimas y familiares.
La Comisión encontró además violaciones al derecho a la libertad y la integridad personal en las múltiples detenciones y agresiones de personas asociadas a movimientos campesinos, especialmente en el caso de Carlos Alberto Hernández, quien fue secuestrado y agredido por autoridades durante la operación Xatruch II.
La CIDH también constató que existieron varios desalojos violentos con el apoyo de las fuerzas armadas y la policía. Al examinar la respuesta del Estado a través de acciones como la presentación de recursos de nulidad en las ventas de tierras y la iniciativa de recompra de estas, se concluyó que las víctimas no tuvieron acceso a un recurso efectivo para abordar las denuncias sobre irregularidades en las ventas de tierras ni para resolver los problemas relacionados con la tenencia de tierras.
En consecuencia, de lo anterior, la CIDH determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de las víctimas, a las garantías y protección judiciales en relación con sus derechos a la propiedad y a la vivienda. Finalmente, la Comisión determinó que la violencia contra las personas en el Bajo Aguán ha creado un ambiente de represalia con el propósito de intimidar a las personas campesinas a no ejercer sus derechos humanos, violando los derechos a la libertad de expresión y la libertad de asociación de las personas integrantes de los movimientos campesinos en esta área
En suma, la Comisión concluyó que el Estado hondureño es responsable de la violación de los derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), libertad de expresión (artículo 13), libertad de asociación (artículo 16) y propiedad privada (artículo 21) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Consideró que el Estado es responsable de la violación de los derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25) en relación con los artículos 21, 26 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de las comunidades campesinas de la región del Aguán.
Con base en lo anterior, la Comisión recomendó al Estado de Honduras las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 251/23
5:41 PM