Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recuerda los 10 años de la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0168/13, de República Dominicana que resultó en la privación arbitraria de nacionalidad dominicana a un número considerable de personas y dejó apátridas a quienes no eran consideradas nacionales de ningún otro Estado; y llama al Estado a adoptar medidas efectivas para restituirles el derecho a la nacionalidad a las personas que aún persisten en esa condición y a abstenerse de adoptar leyes, políticas públicas y/o medidas legislativas, administrativas o judiciales que generen riesgos de apatridia en el país.
La Comisión ha dado seguimiento a la situación de las personas dominicanas de ascendencia haitiana en República Dominicana. En 2019, saludó las acciones informadas por el Estado relativas, entre otras, a la adquisición de la nacionalidad y migración en el marco de la Mesa de Trabajo sobre Implementación de Políticas Públicas de Derechos Humanos. A la vez, observó que el Estado cuenta con tareas pendientes y desafíos que afrontar para alcanzar su total cumplimiento.
Según información enviada por el Estado a la CIDH, en aplicación de la Ley 169-14 se restituyó el estatus jurídico anterior a la sentencia TC/0168/13 y se ordenó expedirles sus documentos como dominicanos a 60.773 personas identificadas por la Junta Central Electoral (JCE). De ellas, solamente 26.123 personas acudieron a retirar sus documentos, mientras que las restantes 34.610 personas no se habían presentado a retirar dichos documentos. Además, identificó a 7.159 personas aprobadas a registrarse en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular (PNRE) para que, luego de dos años, soliciten la naturalización. Según lo informado, luego de depurar expedientes, se emitieron decretos presidenciales de naturalización 262-20 y 297-21 que otorgaron la naturalización a 799 personas. En el marco de este procedimiento, el Estado estaría en proceso de reapertura de la oficina que entrega dichos documentos, para garantizar la estancia regular de estas personas en el país.
El Estado también señaló el compromiso del gobierno dominicano de resolver los asuntos concernientes a la nacionalidad, principalmente, a través de la implementación de la ley 169-14 dada la importancia de abordar la cuestión de manera justa y equitativa. Además, manifestó su firme compromiso con la promoción de políticas y programas que fomenten la inclusión, la igualdad y no discriminación y el respeto a la diversidad étnica y racial de la sociedad dominicana.
Por su parte, sociedad civil advierte que más de 34 mil personas no han recuperado sus documentos de identidad dominicanos pese a que en el año 2014 entró en vigencia la Ley 169-14 que restituyó la nacionalidad dominicana a las personas identificadas en el artículo 1 a) de dicha ley y ordenó que el trámite sea expedito y sin requerimientos adicionales. Asimismo, que 799 personas inscritas el PNRE aun no recibieron documentos que prueben la nacionalidad, pese a haber obtenido el decreto presidencial de naturalización, mientras que 1.000 personas estarían a la espera de dichos decretos.
Al respecto, CIDH observa que la revocación de la nacionalidad de personas nacidas en la República Dominicana después de 1929—la mayoría de ascendencia haitiana—ha provocado casos de apatridia intergeneracional en niñas y niños nacidos de madres y padres en situación migratoria irregular sin derecho a la nacionalidad dominicana. La falta de documentos de identidad ha tenido como resultado el abandono de la escolaridad de niños, quienes ingresan al entorno laboral a una edad muy temprana, mientras que las niñas se ven en riesgo de ser sometidas a relaciones abusivas o a la trata de personas por la precariedad socioeconómica en la que viven. También, la imposibilidad de renovar permisos de residencia limita el acceso al trabajo formal, la inscripción al registro civil de niñas y niños, y el libre tránsito.
Adicionalmente, información disponible indica que persisten expresiones de hostilidad contra quienes han criticado la sentencia TC/0168/13 y han defendido el derecho a la nacionalidad de personas dominicanas de ascendencia haitiana; y que se habrían incrementado el racismo y la xenofobia. A su vez, es de resaltar que los prejuicios raciales o étnicos, aunque no estén codificados en las leyes, pueden afectar gravemente el derecho a la nacionalidad. Además, el ciclo de exclusión y marginación de la apatridia impide el acceso a derechos humanos a varias generaciones.
La CIDH recuerda que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra, y el Estado también deben garantizar el derecho a la nacionalidad, cuando, de otro modo, la persona sería apátrida, en virtud de lo establecido en la Resolución No. 04/19 sobre los Principios Interamericanos. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el principio de no discriminación determina que los Estados, al regular los mecanismos de otorgamiento de la nacionalidad, deben abstenerse de emitir regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios.
La situación de vulnerabilidad y de invisibilidad de las personas afectadas conlleva a enfrentar barreras en relación al disfrute pleno de sus derechos, particularmente, el acceso al empleo, la seguridad social, la atención médica y la educación. La CIDH llama a República Dominicana a adoptar medidas efectivas para restituir el derecho a la nacionalidad de las personas afectadas por la sentencia TC/0168/13. Estas medidas deben incorporar enfoques diferenciados, interseccionales e interculturales de protección y eliminar barreras discriminatorias en torno a la adquisición y al ejercicio del derecho a la nacionalidad y la naturalización.
El Estado de República Dominicana debe proporcionar apoyo a las personas apátridas, incluso mediante servicios jurídicos, administrativos, psicosociales, sanitarios y de otro tipo con el fin de regularizar su situación, así como para abordar los efectos y el impacto de la apatridia prolongada e intergeneracional.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 232/23
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