Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 22 de junio de 2023 a la Corte Interamericana el Caso 12.666 – B de Perú por la destitución irregular de César Bravo Garvich, Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua Ríos de sus cargos en la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) en el contexto de ceses colectivo ocurridos en los años 1990.
En noviembre de 1992, se publicó el Decreto Ley No. 25582 que involucró a ENAPU en la promoción de la inversión privada y se implementaron programas de retiro voluntario para reducir el personal. En enero de 1996, se aprobó una directiva que permitió cesar a los trabajadores que no optaran por el retiro voluntario. ENAPU comunicó a su personal, que debían decidir, en cinco días, si aceptaban el retiro voluntario o lo resolverían ante la instancia del Ministerio de Trabajo. La decisión de las tres personas del caso fue no acogerse al programa de retiro voluntario, por ende, fueron cesadas.
La Federación Fentenapu presentó una demanda de protección de derechos ante el Juzgado Civil del Callao en enero de 1996 para evitar la inconstitucional extinción de los contratos de trabajo en ENAPU. Sin embargo, tanto dicho Juzgado como la Sala Civil de la Corte Superior del Callao y el Tribunal Constitucional rechazaron el pedido, argumentando que ENAPU había seguido el procedimiento legalmente establecido.
Con la instauración del gobierno de transición en el año 2000, se dictaron leyes y disposiciones administrativas que dispusieron la revisión de los ceses colectivos y se crearon comisiones especiales de revisión que determinaron la arbitrariedad de varios despidos, entre ellos, los de César Bravo Garvich, Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua Ríos. Posteriormente, entre el 2003 y el 2004, las tres víctimas fueron contratadas nuevamente por ENAPU.
La CIDH analizó el caso y determinó que el Estado peruano violó los derechos a las garantías y la protección judicial de las víctimas. En este sentido, observó que el Estado no garantizó un recurso judicial efectivo para cuestionar los despidos, y que la figura de ceses colectivos se asoció con una falta de protección de los derechos laborales de un gran número de trabajadores.
La Comisión también encontró que las medidas adoptadas por el Estado después de la revisión de los ceses colectivos no fueron aplicadas a las tres víctimas del caso, lo que reveló deficiencias en los procedimientos y en la protección judicial de su derecho al trabajo.
En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado de Perú es responsable por la violación de los artículos 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 26 (derecho al trabajo) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento, en perjuicio de Ernesto Yovera Álvarez, Gloria Cahua Ríos y César Bravo Garvich.
En consecuencia, recomendó al Estado reparar integralmente a las víctimas, lo cual debe incluir el pago de una indemnización tomando en cuenta el daño material, el pago de aportaciones al sistema de pensiones, el lucro cesante y el daño inmaterial para lo cual el Estado debe tomar en cuenta los parámetros dictados por la Corte en el caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 200/23
11:30 AM