Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D. C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 1/12, relativo al caso 11.422, Mario Alioto López Sánchez.
El asunto se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado guatemalteco por la muerte de Mario Alioto López Sánchez, estudiante de derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 11 de noviembre de 1994. En el marco de una protesta estudiantil, Mario Alioto López Sánchez habría sido capturado y golpeado por funcionarios de seguridad y, a pesar de presentar una hemorragia por un impacto de arma de fuego en su muslo izquierdo, no habría recibido atención médica inmediata, siendo trasladado aproximadamente dos horas después de su captura a un Hospital Nacional, donde habría fallecido al día siguiente.
El 19 de octubre de 2011, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa (ASA) que fue homologado por la CIDH el 26 de enero de 2012. Durante el proceso de verificación de la implementación del acuerdo, la Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado guatemalteco para dar cumplimiento a los compromisos asumidos.
La CIDH corroboró que el Estado realizó un acto privado en el que reconoció su responsabilidad y solicitó perdón a la familia de Mario Alioto López Sánchez. Asimismo, realizó un acto de develación de una placa en memoria de la víctima y pagó el total del monto acordado como reparación económica para cada uno de los beneficiarios del ASA.
Entre los impactos más relevantes del acuerdo, y como medida de memoria, destaca la identificación de los archivos de la Asociación de Estudiantes Universitarios (AEU) "Oliverio Castañeda de León", con información concerniente a Mario Alioto López Sánchez. Esta consiste en: a) documentos de 1994 en los cuales consta el intercambio de cartas entre instituciones públicas y la dirigencia de la AEU; b) pronunciamientos de la AEU sobre el asesinato del estudiante Mario, así como de las distintas asociaciones estudiantiles que conforman la universidad; c) cartas de solidaridad enviadas por instituciones internacionales, asociaciones estudiantiles de distintos países, así como cartas de personas individuales solicitando al gobierno la investigación del asesinato y mostrando apoyo a la AEU.
La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa, y valoró los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y etapa de seguimiento del acuerdo. En virtud de la información proporcionada por las partes, la CIDH declaró el cumplimiento total de este acuerdo y decidió cerrar la supervisión del cumplimiento.
La Comisión valora los esfuerzos realizados por el Estado guatemalteco para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y para lograr la total implementación de este acuerdo. Asimismo, saluda a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la negociación e impulso de esta solución amistosa.
Para consultar la ficha técnica del caso puede acceder a este enlace.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 148/23
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