Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó el 28 de diciembre de 2022 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgar medidas provisionales a favor de 11 personas privadas de su libertad en Nicaragua, junto a sus respectivos núcleos familiares, quienes se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos en Nicaragua.
Las 11 personas son: (1) Norlan José Cárdenas Ortiz; (2) Jaime Enrique Navarrete Blandón; (3) Osman Marcel Aguilar Rodríguez; (4) Ezequiel de Jesús González Alvarado; (5) Denis Javier Palacios Hernández; (6) Uriel José Pérez; (7) Ernesto Antonio Ramírez García; (8) Edder Oniel Muñoz Centeno; (9) Nidia Lorena Barbosa Castillo; (10) Juan Lorenzo Holmann Chamorro; y (11) José Santos Sánchez Rodríguez.
Estas personas son beneficiarias de medidas cautelares por la CIDH y se encuentran actualmente privadas de su libertad en Nicaragua en: (1) Complejo Penitenciario Jorge Navarro de Tipitapa o SPN La Modelo o "Cárcel La Modelo"; (2) SPN Granada; y (3) Complejo de Auxilio Judicial "Evaristo Vásquez" o Nuevo Chipote o "El Chipote".
La CIDH destaca que son personas públicas, conocidas, identificadas o percibidas como oposición o críticas al actual gobierno de Nicaragua pues se han manifestado en oposición a las acciones represivas estatales en contra de la población civil en el contexto de crisis de derechos humanos. Asimismo, son integrantes de diversos sectores de la sociedad nicaragüense.
La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de todas las personas identificadas y sus núcleos familiares entre 2020 y 2022, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento. Pese a las solicitudes de la CIDH para obtener información del Estado, no se recibió respuesta sobre medidas adoptadas para atender la situación de riesgo, lo cual es especialmente preocupante, debido a que la información indica que estas personas permanecieron incomunicadas y en condiciones de detención que los ubican en una situación de riesgo extremo. Asimismo, se alegó que no contarían con las garantías mínimas de todo proceso penal, en un contexto de escalamiento de la crisis en Nicaragua.
La Comisión considera que los derechos de estas 11 personas se encuentran en una situación de riesgo extremo y están expuestas a ser objeto de inminentes actos de violencia, y sus núcleos de familiares, a sufrir represalias por las acciones que realicen para demandar justicia. Por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que ordene al Estado adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud y libertad de las 11 personas identificadas y de sus núcleos familiares en Nicaragua, considerando el enfoque de género y etario, según corresponda, y, proceder a la liberación inmediata de las 11 personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua, dadas las condiciones en las que actualmente se encuentran.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte Interamericana en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 002/23
12:00 PM