CIDH otorga medidas cautelares en favor de José Ernesto Lasorsa en Venezuela

29 de diciembre de 2022

Washington, D.C. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 26 de diciembre de 2022 la Resolución 77/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de José Ernesto Lasorsa respecto de Venezuela, tras identificar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

La solicitud indica que el propuesto beneficiario es paciente oncológico en estado grave y se encuentra privado de libertad desde el 15 de septiembre de 2020. Actualmente, estaría detenido en las instalaciones de la Penitenciaria Fénix Lara, en la ciudad de Barquisimeto, Venezuela. Se indicó que necesita de tratamiento quimioterápico con "urgencia", con fines de evitar el deterioro de su estado de salud. Sin embargo, no se le estaría brindando la atención médica necesaria. El Estado no ha remitido información que indique que la situación estaría siendo atendida eficazmente.

Tras analizar la solicitud, la Comisión observa que, pese a la existencia de decisión interna a su favor y los requerimientos presentados, las autoridades penitenciarias no habrían adoptado medidas para atender la situación alegada. Dicha situación podría llevar a un empeoro gradual de su condición de salud, según los diversos informes médicos proporcionados. La Comisión entiende que la falta del tratamiento médico prescrito podría producir el avance de su tumor, con inminente peligro de muerte del propuesto beneficiario. En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Venezuela que:

  • a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor José Ernesto Lasorsa. En particular, adoptar medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por las o los profesionales de salud correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables;
  • b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  • c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así´ evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 287/22

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