La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Moisés Alberto Silva González y su núcleo familiar en Nicaragua

14 de diciembre de 2023

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Resolución 71/22

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió, el 11 de diciembre de 2022, la Resolución 71/22, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Moisés Alberto Silva González y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, el señor Moisés Silva es identificado como opositor al actual gobierno nicaragüense a raíz de su participación en las protestas cívicas en el municipio de Jinotepe en el 2018, y en diferentes movimientos sociales, como el Movimiento 19 de abril, la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia y la Coalición Nacional. Debido a lo anterior, el propuesto beneficiario sería objeto de actos de amenaza, hostigamiento y vigilancia por agentes estatales y paraestatales desde el 2018 a la fecha. La CIDH solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, sin recibir respuesta.

Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la organización solicitante, la CIDH observó que la situación de riesgo de Moisés Silva se ha continuado a lo largo del tiempo, y se ha intensificado desde finales del 2021. En ese sentido, la CIDH también observó una seria afectación de los familiares del señor Moisés Silvas, teniendo en cuenta que estarían enfrentando vigilancia, asedios, allanamientos e interrogatorios, debido a la conexión que tienen con el propuesto beneficiario. Por lo tanto, la CIDH consideró que el señor Moisés Silva y su núcleo familiar se encuentran en una situación de grave riesgo a sus derechos a vida e integridad personal.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Nicaragua que:
a)       adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos;
b)      concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
c)       informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 278/22

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