La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Rusia Evelyn Pinto Centeno en Nicaragua

2 de agosto de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 31 de julio de 2022 la Resolución 38/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor Rusia Evelyn Pinto Centeno, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, la propuesta beneficiaria, quien es defensora de derechos humanos e identificada como opositora al actual gobierno nicaragüense, se encontraría privada de su libertad en condiciones inadecuadas de detención y sin recibir la atención medica necesaria para tratar sus padecimientos y condiciones de salud, que se estarían agudizando en este contexto. Asimismo, la propuesta beneficiaria alegó haber sido objeto de vigilancia permanente, así como de actos estigmatizantes y discriminatorios por parte de agentes penitenciarios, recibiendo un trato diferenciado respecto a las demás privadas de libertad. Al respecto, el Estado no proporcionó información que permite determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la CIDH consideró que Rusia Evelyn Pinto Centeno se encuentra en una situación de riesgo, teniendo en cuenta que los eventos de riesgo alegados persisten a la fecha y se consideran susceptibles de continuar exacerbándose dentro del contexto actual. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Rusia Evelyn Pinto Centeno;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de la señora Rusia Evelyn Pinto Centeno sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. tener contacto con sus abogados y representantes legales; ii. se garantice que no sea objeto de trato discriminatorio y estigmatizante dentro del centro penitenciario; iii. se realice, inmediatamente, una valoración médica imparcial y especializada sobre su situación actual de salud, incluyendo efectuar los exámenes médicos necesarios para determinar su estado de salud; iv. se le otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios y prescritos por el personal de salud competente; y v. se valore, a la luz de las condiciones de detención y salud de la propuesta beneficiaria, el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la propuesta beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 174/22

11:30 AM