CIDH y RELE observan con preocupación la agudización de tensiones sociales en Ecuador e instan a un diálogo urgente, inclusivo y efectivo

24 de junio de 2022

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Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) observan el desarrollo de las manifestaciones en el marco del Paro Nacional en Ecuador; y advierten, con preocupación, la agudización de las tensiones sociales. En ese contexto, la CIDH urge a que se realicen todos los esfuerzos necesarios para que se adelante un proceso de diálogo efectivo, inclusivo e intercultural, atendiendo las demandas de grupos que históricamente han estado en situación de vulnerabilidad y con pleno respeto a los derechos humanos.

Las protestas, que iniciaron 13 de junio, tras una convocatoria de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), contienen varias demandas dentro de las que se destacan la atención a derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales (DESCA). Estos temas han venido siendo monitoreados de cerca por la Relatoría Especial DESCA de la CIDH, con una particular atención a los importantes desafíos que enfrenta el derecho a la salud en el país. Asimismo, se registran reclamos referidos a protección social, el aumento del costo de vida, los precios de los combustibles, derechos laborales y sindicales, derecho a la educación y derechos ambientales, además de derechos colectivos de los pueblos indígenas. En la convocatoria actual, organizaciones denunciaron la ausencia de mecanismos de diálogo efectivos para dar respuesta a dichas demandas.

El Estado declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en algunas provincias del país, primero, mediante el Decreto 455 de 17 de junio, y posteriormente, mediante Decreto 459 de 20 de junio de 2022, con vigencia de 30 días, cada uno. El Ecuador tiene el deber de garantizar que las disposiciones adoptadas resulten proporcionales y que la suspensión de derechos o garantías se realice cuando constituya la única forma de hacer frente a una determinada situación que no pueda ser enfrentada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales. Además, las medidas adoptadas no deben generar una mayor afectación.

Preocupa a la CIDH que según información de la Defensoría del Pueblo 6 personas perdieron la vida en el contexto de las protestas, al menos 2 a causa de impactos de armas de fuego. Asimismo, conforme otras fuentes, al menos 166 personas manifestantes han resultado heridas y 120 agentes de la Policía Nacional. Según cifras oficiales, 108 personas han sido aprehendidas. Por su parte, organizaciones de la sociedad civil han expresado preocupación ante la detención de dirigentes sociales, incluyendo la detención del líder de la CONAIE; y posibles casos de abuso de la fuerza policial, incluyendo incursiones en albergues en sedes universitarias a donde se alojaban manifestantes. La CIDH y su RELE condena toda violación de derechos humanos cometidas en el marco de la protesta social y urgen al Estado a esclarecer las circunstancias de los fallecimientos con la debida diligencia.

Además, se tuvo conocimiento de al menos 86 hechos graves de violencia contra la prensa que cubre el Paro Nacional, según lo reportado por organizaciones de sociedad civil. Los relatos incluyen actos de agresiones físicas -incluso con el uso de látigos y lanzas - y lanzamiento de líquidos calientes contra periodistas, amenazas, hostigamiento, daños, apropiación ilícita de equipos e impactos por bombas de gases lacrimógeno. Sumado a lo anterior, la información da cuenta de ataques a sitios web de periódicos o de organizaciones de sociedad civil que monitorean y reportan sobre los sucesos en el Paro Nacional. La CIDH y su RELE observan con preocupación que al menos 61 agresiones habrían sido perpetradas por personas manifestantes y otras 15 por parte de agentes del Estado.

Las personas que ejercen la función pública y quienes lideran las protestas no deben agredir o estigmatizar a periodistas. Es esencial que reconozcan púbicamente que el cubrimiento periodístico de protestas sociales, en condiciones de seguridad y libertad, es trascendental para que la ciudadanía acceda a las informaciones y opiniones sobre los reclamos desde perspectivas tan plurales y diversas como la sociedad. La CIDH y su RELE también destacan la importancia de la prensa para reportar posibles violaciones de derechos humanos. La falta de acceso a la información tiene el potencial de afectar tanto a voces institucionales como de la sociedad civil, dificulta la compresión social del entorno y aleja las posibilidades de resolución de controversias.

La CIDH y su RELE, adicionalmente, tomaron nota de los distintos actos de violencia reportados por el Estado en contra de agentes y bienes públicos, como la destrucción de vehículos policiales, transporte público y escolar. Adicionalmente, se reportó la retención de 28 agentes de la policía que posteriormente fueron dejados en libertad; la toma de la subestación de trasmisión eléctrica (Tungurahua) que abastece a la ciudad de Guayaquil con la presunta retención de sus operarios; y el ataque a las instalaciones de la Fiscalía General del Estado y de la Contraloría General. El Estado además informó sobre la retención temporal de personal de la estación de monitoreo de la zona intangible Tagaeri Taromenane y la alegada contaminación de una planta de tratamiento de agua que abastece a la ciudad de Ambato.

Al respecto, la CIDH y la RELE reprueban todo acto de violencia cometido en contextos de manifestaciones, por lo que hace un llamado a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de delitos, garantizando el debido proceso legal. Ahora bien, el Estado de Ecuador debe actuar sobre la base de la licitud de las protestas como manifestación de los derechos de asociación, libertad de expresión y reunión pacífica. El hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia no vuelve, per se, violenta o ilegítima toda la protesta, ni permite a las autoridades públicas criminalizar en forma generalizada o a las fuerzas de seguridad acudir al uso de la fuerza o a detenciones masivas.

Es de advertir que las fuerzas de seguridad del Estado tienen un rol fundamental en garantizar la seguridad de quienes se manifiestan sin ningún tipo de represión directa o detención arbitraria, así como brindar seguridad general a la sociedad en su conjunto, incluyendo tanto a quienes protestan como a quienes no forman parte de las manifestaciones. En casos específicos, tomando en cuenta la utilización de los principios de legalidad, estricta necesidad y proporcionalidad, las fuerzas públicas tienen el deber de centrarse estrictamente en la contención de actos de violencia. El Estado debe esclarecer posibles excesos en el uso de la fuerza con la debida diligencia. Además, debe asegurar que los agentes de la fuerza pública mantengan información que permita identificar la cadena y ejecución de órdenes.

En el actual contexto, la Comisión y su Relatoría destacan la importancia del diálogo como vía para atender y resolver conflictos sociales. En ese sentido, reconocen y valoran que hasta el momento se han realizado distintos llamados a concertar una mesa de diálogo, incluyendo la iglesia, organismos internacionales y el realizado por el propio Presidente de la República. Al mismo tiempo, la Comisión lamenta que a la fecha ninguna de las anteriores iniciativas se haya podido concretar de forma efectiva.

La CIDH y su RELE ven con preocupación algunos planteamientos de personas que, de entrada, descartan instancias de diálogos y que desconocen el rol de las autoridades públicas y las democráticamente electas para atender institucionalmente los reclamos de la ciudadanía. Cualquier procedimiento de carácter político que conlleve la revocatoria de un mandato constitucional, debe enmarcarse en los principios de legalidad y del debido proceso constitucional preestablecido para tal efecto.

El derecho a la protesta, con frecuencia, tiene un carácter disruptivo y cumple un rol esencial en dar visibilidad a reclamos que requieren ser atendidos y voces que deben ser escuchadas en una sociedad democrática. Cuando la eventual perturbación a la vida cotidiana en el seno de las protestas se prolongue en el tiempo y escale al punto de comprometer gravemente la garantía de otros derechos, como por ejemplo el derecho a la vida o aprovisionamiento de alimentos, se acentúa el deber del Estado de facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles y la coexistencia de todos los derechos en tensión, teniendo el uso de la fuerza como último recurso.

A la vez, es relevante destacar que la eventual dispersión de una marcha puede contribuir a escalar la tensión social y solo se justifica en situaciones de carácter muy excepcional. Ello exige una orden expresa y clara; fundamentada en un riesgo grave para la vida o la integridad física de las personas que formen o no formen parte de la protesta, posterior al agotamiento de las vías menos lesivas; así como brindar la oportunidad y tiempo suficiente para que las personas manifestantes cumplan la orden de dispersión voluntaria, sin la utilización de la fuerza policial, la cual debe efectuarse como último recurso, con respeto a los protocolos y a los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad.

En el marco de la institucionalidad democrática, el Estado es el responsable de garantizar los derechos y canalizar los reclamos de la población, por lo que debe velar por el fortalecimiento de espacios que aborden las peticiones, reivindicaciones y demandas. Es por ello que la CIDH y su RELE urgen a que el Estado adopte medidas para prevenir cualquier abuso por parte de sus agentes atendiendo a sus compromisos en materia de derechos humanos. Asimismo, hacen un llamado al cese de la violencia y al encauzamiento de las tensiones sociales por las vías democráticas; en particular, mediante la concertación de un diálogo inclusivo, intercultural y efectivo, que atienda las causas de la movilización social.

Por último, la CIDH y su Relatoría Especial reiteran sus compromisos de cooperación con el Estado de Ecuador y su disposición para realizar una visita de trabajo en el país y dar seguimiento a la situación de derechos humanos en el contexto actual.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

No. 145/22

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