Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por las denuncias de expulsiones de mujeres embarazadas, principalmente de origen o ascendencia haitiana, desde República Dominicana. En ese sentido, urge al Estado a respetar el principio de no devolución y asegurar la protección efectiva de la población en movilidad humana; particularmente acceso a servicios de salud, independiente de la situación migratoria.
La Comisión recibe con preocupación las denuncias de organizaciones de sociedad civil que dan cuenta que las autoridades migratorias estarían realizando operativos de control migratorio en los hospitales que reportan mayor afluencia de mujeres embarazadas migrantes, principalmente de origen o ascendencia haitiana, que tendrían por finalidad expulsarlas sin realizar consideraciones sobre sus necesidades de protección humanitaria; ello, atendiendo al contexto de crisis institucional, violencia estructural y violaciones a derechos humanos en Haití.
En igual sentido, el Sistema de las Naciones Unidas en la República Dominicana expresó su preocupación por las detenciones y deportaciones, principalmente de mujeres embarazadas que buscaban o recibían atención en centros de salud y hospitales, quienes fueron detenidas y deportadas. La CIDH observa que las expulsiones exponen a las mujeres embarazadas a graves vulneraciones de su derecho a salud, especialmente de la salud reproductiva.
Aunado a ello, según información de sociedad civil difundida en redes sociales, una mujer haitiana habría sido obligada a abandonar el hospital en el que se encontraba recibiendo asistencia médica posterior al parto, dejando a su bebé en el lugar, para ser trasladada a la frontera en Belladère. De acuerdo con información al alcance de la CIDH, habría estado detenida por cuatro días en la ciudad de Haina, previo a ser reunificada con su familia y bebé. Ello, pese a que la Ley General de Migración No. 285-04 establece que la detención nunca será utilizada en casos de mujeres embarazadas o lactantes.
Dichas acciones se enmarcan en un contexto institucional más amplio. El 28 de septiembre el Consejo Nacional de Migración habría adoptado una interpretación de la normativa migratoria en República Dominicana que evita el ingreso de toda persona extranjera que implique una carga irrazonable para las finanzas públicas; incluyendo a las mujeres que se encuentren en estado de comprobada gestación igual o posterior a los seis meses. Adicionalmente, la CIDH nota el anuncio hecho por el Consejo Nacional de Migración el 2 de noviembre sobre la realización de una nueva auditoría a un total de 220 mil personas regularizadas conforme al Plan Nacional de Regularización. Estas decisiones administrativas podrían generar efectos excluyentes para la población migrante y obstáculos adicionales para el acceso a derechos y servicios esenciales, como la salud y la integridad personal.
En ese sentido, la Comisión recuerda que las personas migrantes tienen derecho a recibir la misma atención médica que las personas nacionales, incluyendo la salud sexual y reproductiva. Por tanto, los Estados no deben impedir el acceso a servicios de salud por razón de la situación migratoria o la falta de documentos de identidad. Aunado a ello, destacó que todas las personas migrantes tienen derecho a la confidencialidad en el marco del acceso a los servicios de salud y atención médica. Lo anterior, conlleva la prohibición de notificar e intercambiar información relacionada con la situación migratoria de las pacientes o sus progenitoras y progenitoress con las autoridades migratorias, así como conducir operativos de control migratorio en hospitales o sus cercanías.
En igual sentido, en la Resolución 1/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos se recomienda a los Estados abstenerse de implementar medidas que puedan obstaculizar, intimidar y desestimular el acceso de las personas en situación de movilidad humana a los programas, servicios y políticas de respuesta y atención ante la pandemia del COVID-19, tales como acciones de control migratorio o represión en las cercanías de hospitales o albergues, así como el intercambio de información de servicios médico hospitalarios con autoridades migratorias con carácter represivo.
Asimismo, la CIDH urge al Estado a implementar como guía para sus políticas y acciones los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas, específicamente a no expulsar, devolver, extraditar, trasladar de manera informal o entregar, poner en las fronteras de otro país, sea o no de su nacionalidad, a ninguna persona donde su vida o libertad peligren. El Sistema Interamericano considera que conforme al artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derehcos Humanos, el principio de no devolución debe aplicarse a toda persona que pese a no ser refugiada o asilada, no puede ser devuelta al territorio de otro país en donde su vida o libertad peligre o existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros malos tratos. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 25/18 destacó que la no devolución es una garantía de diversos derechos humanos inderogables; ello, debido a que su fin es preservar la vida, la libertad o la integridad de la persona.
Finalmente, la CIDH identifica que el principio de igualdad y no discriminación debe ser implementado a través de medidas positivas para revertir o modificar las situaciones discriminatorias existentes. Para ello, el Estado debe incorporar la perspectiva de género a partir de un enfoque de interseccionalidad en todas las medidas relativas a las personas en contextos de movilidad humana, de modo que permita atender las situaciones y necesidades de cada grupo de población, incluyendo factores como género, edad, diversidades, discapacidad, origen étnico-racial, y clase. En la misma línea, en la Opinión Consultiva 18/2003 la Corte IDH destacó la necesidad de implementar medidas que respeten el vínculo indisoluble entre no discriminación y protección efectiva para garantizar la protección de las personas en contextos de movilidad humana.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 320/21
9:39 AM