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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 6 de junio de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Thomas Scot Cochran respecto de Costa Rica. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la información sobre la asistencia consular de Thomas Scot Cochran en el marco del proceso penal seguido en su contra.
Cochran fue arrestado en su domicilio en la ciudad de San José el 20 de enero de 2003 y ese mismo día el Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José decretó su prisión preventiva por seis meses, medida que fue prorrogada en cuatro oportunidades. El 17 de agosto de 2004 el señor Cochran fue condenado por los delitos de suministro de estupefacientes a menores de edad, fabricación o producción de pornografía, difusión de pornografía y relaciones sexuales remuneradas con menores de edad a la pena de 45 años de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación que fue declarado sin lugar por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el 28 de febrero de 2005. Posteriormente la defensa interpuso tres recursos de revisión que fueron declarados sin lugar.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo la Comisión analizó los alegatos presentados por Thomas Scot Cochran relativos a la inviolabilidad del domicilio, a las garantías judiciales, a la libertad personal, y a recurrir el fallo condenatorio dictado en su contra ante un juez o tribunal superior.
Respecto al primer alegato, la Comisión señaló que la controversia radica en que, según el peticionario, el procedimiento fue realizado en una fecha y hora distinta a la prevista en la orden judicial. Con base en la documentación disponible, la Comisión verificó que el allanamiento realizado a la vivienda del señor Cochran que culminó con su arresto tuvo lugar el día y hora autorizado por el juez de la causa. Por otra parte, consideró que no existen elementos para sostener que el allanamiento haya sido ilegal o arbitrario. En virtud de ello, la Comisión no encontró acreditado que se hubiera configurado una violación del derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio privado.
Por otra parte, la CIDH analizó la controversia sobre si los funcionarios que procedieron al arresto del señor Cochran le informaron de su derecho a la información sobre la asistencia consular en cuanto ciudadano extranjero.
La Comisión constató, en primer lugar, que al momento de su arresto el señor Cochran era ciudadano de los Estados Unidos de América. Asimismo, tuvo por acreditado que, al día siguiente del arresto, el Juez Penal de Turno dirigió una carta a la Embajada de los Estados Unidos de América en Costa Rica, informando de su decisión de dictar una medida de prisión preventiva por el término de seis meses contra el señor Cochran. La CIDH entendió que dicha notificación no es suficiente para garantizar el derecho a la información sobre la asistencia consular. Ello, dado que este derecho, de acuerdo con los estándares interamericanos, implica el derecho de la persona extranjera arrestada a ser informada sin dilación que posee el derecho de solicitar los servicios consulares de su Estado de origen.
De la lectura del expediente, la Comisión advirtió que no existe registro alguno de que, al inicio del proceso penal ni posteriormente, las autoridades judiciales costarricenses hayan procedido a informar al señor Cochran de su derecho a la información sobre la asistencia consular. Asimismo, durante el trámite en sede internacional, el Estado no presentó prueba en este sentido. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 7.4 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1.
Respecto a la alegada violación al derecho a la libertad individual por la imposición de la prisión preventiva, la Comisión observó que, tanto la primera orden como sus sucesivas prórrogas, contienen un fundamento jurídico razonado y objetivo respecto de su procedencia que acreditan su necesidad de acuerdo con la ley procesal nacional y los estándares interamericanos. La CIDH destacó que el juez fundamentó la existencia de peligros procesales de fuga y obstaculización del proceso. Por consiguiente, concluyó que no se encuentra acreditado que el dictado de la medida de prisión preventiva haya sido arbitrario.
La Comisión analizó por otra parte la controversia en torno a la intervención, en la etapa de instrucción, de uno de los magistrados que posteriormente integró el tribunal de juicio. Luego de analizar si en la determinación de la imposición de la medida cautelar la autoridad adelantó una posición respecto de la responsabilidad penal, la Comisión determinó que no es posible corroborar que se infringió el derecho del señor Cochran a ser oído por un juez imparcial. Al respecto, observó que en la orden de prisión preventiva el juez se limitó a dar por acreditado que existía la probabilidad - y no la certeza - de que el señor Cochran fuera responsable de los delitos por los que era acusado. Por otra parte, constató que la sentencia fue dictada de manera unánime por los tres miembros del Tribunal Penal de Juicio.
Por último, la CIDH concluyó que, a la luz de la decisión de la Corte Interamericana en el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, el Estado de Costa Rica no es responsable por la violación del derecho a obtener una revisión integral del fallo condenatorio consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana. La Comisión constató que, al analizar el recurso de casación, la Sala Tercera reexaminó la valoración probatoria realizada por el tribunal a quo y ejerció un control sobre la manera en la que interpretó y aplicó la ley penal sustantiva. Por otra parte, la CIDH observó que el recurso de revisión constituyó una oportunidad para que el señor Cochran planteara diversos agravios vinculados tanto con cuestiones de hecho y prueba, como de aplicación de la ley penal sustantiva.
Con base en las mencionadas consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado de Costa Rica es responsable por la violación del derecho a la información sobre la asistencia consular consagrado en los artículos 7.4 y 8.2 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 278/21
11:57:46 AM