Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - El 6 de octubre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 81/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Sebastián Quiñonez Echavarría, en Colombia, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Los solicitantes informaron que el joven Sebastián Quiñónez Echavarría, soldado activo del Ejército Nacional bajo servicio militar obligatorio en el batallón de alta montaña No. 3 en el municipio de Dagua, Valle del Cauca se halla en una situación de gravedad y urgencia, ya que desde el 23 de agosto de 2021 hasta la fecha no se tendría información sobre su destino o paradero. Asimismo, informan que la desaparición del ocurrió en una zona cuyo contexto históricamente se encontraría ligado a la confrontación de actores armados que ha devenido en afectaciones a la población civil, considerando además las serias limitaciones geográficas y reducidas opciones de transporte para poder salir de esa zona.
La Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado, entre las que se destaca la apertura a Mecanismos de Búsqueda Urgente, no obstante se advirtió que quedarían verificaciones pendientes de hacer, como, por ejemplo, establecer las razones que hubieran llevado al propuesto beneficiario a abandonar por su propia voluntad el batallón o si existen abiertas investigaciones disciplinarias por los hechos que dieron origen a la solicitud, así como, las posibles líneas de investigación que se seguirían sobre los hechos del presente asunto, especialmente en la medida que los solicitantes han alegado que el propuesto beneficiario habría sido "sacado del batallón" por orden de sus superiores. Finalmente, la Comisión indicó que, de la totalidad de información disponible, no resulta un aspecto controvertido a la fecha que, a más de un mes de la desaparición y no obstante varias investigaciones adelantadas, no se contaría con información sustancial sobre el destino o paradero del propuesto beneficiario.
Tras analizar la información disponible, la CIDH consideró que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 25 de su Reglamento, y que el joven soldado Quiñónez Echavarría se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que hasta la fecha se desconoce su paradero, por consiguiente, se solicitó que adopten las medidas necesarias para determinar el paradero o destino de Sebastián Quiñónez Echavarría, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; y se informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 269/21
12:42 PM