La CIDH presenta caso sobre Ecuador ante la Corte Interamericana

16 de julio de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 5 de julio de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Julio Rogelio Viteri Ungaretti y familia respecto de Ecuador. El caso se refiere a las represalias sufridas por Julio Rogelio Viteri Ungaretti, miembro de las Fuerzas Armadas y su familia, como consecuencia de una denuncia que realizó en noviembre de 2001 sobre graves irregularidades en la administración pública y hechos de corrupción dentro de la institución a la que pertenecía. El caso trata además sobre la relación estructural entre libertad de expresión y democracia, en particular la libertad de expresión como forma de denuncia de actos de corrupción.

En su Informe de Fondo la CIDH analizó si las denuncias realizadas por Viteri, en su rol de denunciante de alegados hechos de corrupción, se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión, y si las acciones adoptadas por el Estado estuvieron justificadas o implicaron una restricción desproporcionada a su derecho a la libertad de expresión. Asimismo, evaluó si el Estado vulneró el derecho a la libertad personal con motivo de la imposición de una sanción disciplinaria; si brindó garantías judiciales y recursos efectivos para la protección de sus derechos; y, finalmente, el efecto que todo ello causó en sus familiares.

Respecto a las sanciones sufridas por Julio Viteri por expresar y comunicar una denuncia, al tratarse de una restricción de tipo ulterior que ingresa dentro del supuesto previsto en el artículo 13.2 de la Convención Americana, la CIDH procedió a evaluar la legitimidad de la misma mediante el test tripartito aplicable en estos casos y concluyó que la sanción disciplinaria no cumplió con los requisitos de legalidad, fin legítimo, necesidad y estricta proporcionalidad en una sociedad democrática.

En relación con la obligación de obtener una autorización previa para hablar con la prensa sobre un asunto de alto interés público, como es la denuncia de corrupción con posibles efectos sobre el uso de fondos públicos, la CIDH concluyó que esta restricción constituye el tipo de censura que la Convención Americana expresamente prohíbe, la cual afecta la dimensión individual y colectiva del derecho a la libertad de expresión.

La Comisión entendió además que las afectaciones al derecho a la libertad de expresión en el presente caso se vieron agravadas por la ausencia de mecanismos adecuados para denunciar hechos de corrupción en organizaciones altamente jerárquicas en Ecuador, como las Fuerzas Armadas; además, destacó el rol de los denunciantes o whistleblowers, y el deber de protegerlos frente a sanciones legales, administrativas o laborales, siempre que hayan actuado de buena fe. Al respecto, señaló que, sin una norma que garantice sus derechos, las represalias laborales y los actos de hostigamiento que derivaron, como en el presente caso, en el exilio del denunciante, generan un efecto inhibitorio para otros denunciantes de actos de corrupción.

Por otra parte, la CIDH consideró acreditado que el Viteri fue sometido a diversas sanciones de arresto de rigor, siendo la más relevante, por su extensión y efectos, una de 15 días, así como dos arrestos adicionales de tres y cinco días, por haber realizado declaraciones ante la prensa sin haber solicitado autorización previa. Ello, a pesar de que la denuncia de presuntos actos de corrupción ya había tomado estado público. Al respecto, se coligió que dichas detenciones fueron irrazonables y desproporcionadas y, en consecuencia, afectaron la libertad personal.

La Comisión observó también que las medidas de protección otorgadas por el Estado a solicitud de la CIDH no lograron proteger a Viteri ni a su familia de manera efectiva, dado que las medidas de vigilancia continuaron, motivo por el cual obtuvieron asilo político en el Reino Unido. Con base en ello, la se entendió que el Estado es responsable por la violación del derecho de circulación y residencia reconocido en la Convención Americana en perjuicio del señor Viteri y su familia.

Asimismo, se concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial debido a la falta de efectividad del recurso de hábeas corpus interpuesto por la víctima, el cual fue rechazado in limine con base en una interpretación de la Constitución según la cual no procedía ante detenciones basadas en razones disciplinarias dentro de las Fuerzas Armadas.

Por último, la CIDH declaró responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad psíquica y moral, en perjuicio de Viteri y su familia, por el sufrimiento y aflicción generadas por las mencionadas violaciones.

Con base en dichas determinaciones, la CIDH concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, libertad de expresión, circulación y residencia y protección judicial reconocidos en los artículos 5.1, 7.1, 7.3, 13.1, 13.2, 22.1, y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecida en sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de Julio Rogelio Viteri Ungaretti. Asimismo, consideró al Estado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, y circulación y residencia establecidos en los artículos 5.1, y 22.1 de la Convención, en relación con las obligaciones establecida en su artículo 1.1, en perjuicio de su esposa, hija, hijo y suegra.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

  1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción.
  2. Establecer mecanismos adecuados de protección de denunciantes que en razón de su empleo o posición institucional expongan irregularidades, hechos de mala administración, hechos de corrupción, violación de los derechos humanos, violaciones del derecho humanitario y otros intereses públicos gravemente afectados; la protección debe prevenir la aplicación de sanciones legales, administrativas o de cualquier otra índole - incluyendo la protección de reporte seguro al interior de las Fuerzas Armadas -, para el caso que al momento de la revelación el denunciante haya tenido fundamentos razonables para creer que la información revelada era cierta y constituía una amenaza o daño a un interés público concreto.
  3. Adecuar el ordenamiento jurídico interno, en particular el Reglamento de Disciplina Militar, de conformidad con los estándares establecidos en el presente informe, de acuerdo con el deber general de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  4. Realizar una capacitación al personal de las Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad, incluidas las autoridades encargadas de la aplicación de sanciones disciplinarias, respecto a la protección de denunciantes que expongan hechos de corrupción o violaciones a los derechos humanos, a la luz de los estándares establecidos en el informe.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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