La CIDH presenta caso sobre Ecuador ante la Corte Interamericana

14 de julio de 2021

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 2 de junio de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Walter Gonzalo Huacón Baidal, Mercedes Eugenia Salazar Cuevas y familia respecto de Ecuador. El caso se refiere a la ejecución extrajudicial de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva por parte de agentes estatales en marzo de 1997, así como la situación de impunidad en la que permanecen los hechos.

En su Informe de Fondo la Comisión consideró demostrado que el uso de la fuerza letal empleado por los agentes policiales fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que constituyeron ejecuciones extrajudiciales. Estableció asimismo que no existe controversia respecto a que los hechos fueron investigados en el fuero penal policial, en el marco del cual se absolvió a dos agentes policiales.

Al respecto, la Comisión resaltó que, tratándose de violaciones de derechos humanos y en particular violaciones de los derechos a la vida e integridad personal, los hechos no pueden ser considerados delitos de función y que la investigación debió adelantarse en el fuero ordinario. Concluyó por lo tanto que la aplicación de la justicia penal policial al presente caso violó el derecho a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial, así como a contar con un recurso judicial adecuado y efectivo. La Comisión consideró asimismo que el Estado no demostró haber llevado a cabo dicho proceso con la debida diligencia ni en un plazo razonable. Además, destacó que a la fecha las familias no han contado con un esclarecimiento de los hechos y determinación de todas las responsabilidades en la justicia penal ordinaria.

Por otra parte, la Comisión observó que, al momento de los hechos, las víctimas estaban siendo perseguidas por agentes policiales. Indicó asimismo que el señor Huacón recibió un impacto de bala en la pierna derecha luego de ser bajado del vehículo y que permaneció con vida por unos minutos antes de ser ejecutado. La CIDH consideró razonable concluir que dicha situación generó gran ansiedad y temor, por lo que el Estado violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de las dos víctimas. La Comisión también estableció que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de los familiares.

En virtud de todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1 (derecho a la vida); 5.1 (derecho a la integridad personal); 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, incluyendo una justa compensación por el daño material e inmaterial, así como medidas de satisfacción debidamente concertadas con los familiares.
  2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental, necesarias a los familiares de Walter Gonzalo Huacón Baidal y Mercedes Eugenia Salazar Cueva. Estas medidas deben implementarse en caso de ser voluntad de las víctimas y de manera concertada con ellas y sus representantes.
  3. Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe. Ello debe implicar i) que se desplieguen todos los esfuerzos necesarios para lograr la captura de José Carbo a fin de seguir con el proceso penal en su contra, el cual debe ser completado en el fuero ordinario y ii) que se investiguen todas las demás responsabilidades en la justicia penal ordinaria.
  4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación permanente a agentes policiales, así como el establecimiento de protocolos sobre el uso de la fuerza, incluyendo el uso de la fuerza letal, conforme a los estándares establecidos en el informe; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública en el marco de operativos policiales como el ocurrido en el presente caso; y iii) medidas para fortalecer la capacidad investigativa, con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, sobre posibles ejecuciones extrajudiciales en el marco del uso de la fuerza letal por parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces para realizar dichas investigaciones.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 175/21

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