La CIDH felicita al Estado de Guatemala por el cumplimiento total del acuerdo de solución amistosa sobre la petición Fredy Rolando Hernández Rodríguez

15 de marzo de 2021

Washington D. C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 39/15, relativo a la petición P-279-03, Fredy Rolando Hernández Rodríguez.

El asunto se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado guatemalteco por la tortura y ejecución extrajudicial de Héctor Hernández Rodríguez, Venancio Hernández Rodríguez y Anacleto Soto Magaña y por el desplazamiento forzado de sus familiares en 1982. El peticionario alegó una presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 22 (derecho a la circulación y residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 25 de septiembre de 2006, las partes firmaron un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) que fue homologado por la CIDH el 24 de julio de 2015. Durante el proceso de verificación de la implementación del Acuerdo de Solución Amistosa, la Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado guatemalteco para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el ASA. La Comisión corroboró que el Estado realizó el acto privado de reconocimiento de responsabilidad y disculpas el 28 de septiembre de 2006, con asistencia de las y los familiares de las víctimas, sus representantes y del entonces Vicepresidente de la República. Igualmente, se cumplió con las medidas para honrar la memoria de las víctimas por medio de la instalación y develación de placas en un muro conmemorativo en la comunidad Parcelamiento de la Esperanza, que fueron presentadas en un acto solemne el 28 de mayo de 2007. Finalmente, se desplegaron importantes medidas para el impulso de la investigación, juicio y sanción de los responsables. Por último, el Estado cumplió con el otorgamiento de una indemnización económica correspondientes a favor de los familiares de las víctimas.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente asunto y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y posterior etapa de seguimiento del acuerdo de solución amistosa. En virtud de la información proporcionada por las partes durante el proceso de supervisión de la implementación del ASA, la CIDH declaró el cumplimiento total de este acuerdo y, en consecuencia, decidió cerrar la supervisión del cumplimiento del mismo.

La CIDH congratula los esfuerzos realizados por el Estado guatemalteco para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y le felicita por la total implementación de este acuerdo de solución amistosa. Asimismo, felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 060/21