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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de declarar el cumplimiento total y el cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa 106/19, relativo al Caso 12.986, José Antonio Bolaños Juárez.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la detención arbitraria, sometimiento a tortura y tratos crueles e inhumanos y condena penal de José Antonio Bolaños Juárez por parte de la Procuraduría General de la República (PGR) en 2001. En su informe de admisibilidad 7/15, la Comisión consideró que era competente para conocer el caso en relación a las presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar); y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
El 27 de junio de 2018, las partes firmaron un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) que fue homologado por la CIDH el 28 de junio de 2019. Durante el proceso de verificación de la implementación del Acuerdo de Solución Amistosa. Al respecto, se valoró las acciones desplegadas por el Estado mexicano para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el ASA. En ese sentido, se verificó la incorporación de los beneficiarios al servicio popular de salud, así como en el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) a cargo de la CEAV y su acceso a la atención médica y psicológica. Por otro lado, el 27 de junio de 2019 se realizó un acto privado de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas del Estado mexicano con comparecencia de las entidades estatales y de la víctima y sus familiares. Este último contó con difusión por canales como la página web y radio, entre otros medios de comunicación. Adicionalmente, se comprobó la eliminación de antecedentes penales del señor Bolaños y las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales a los beneficiarios. Finalmente, el Estado cumplió con los cursos de capacitación continua en materia de combate a la tortura con funcionarios de la Procuraduría General de la República.
La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación y posterior etapa de seguimiento del acuerdo. En virtud de la información proporcionada por las partes durante el proceso de supervisión de la implementación del ASA, la CIDH declaró el cumplimiento total de este acuerdo y, en consecuencia, decidió cerrar la supervisión del cumplimiento del mismo.
La CIDH congratula los esfuerzos realizados por el Estado mexicano para buscar la resolución de los asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales, a través del mecanismo de solución amistosa, y le felicita por la total implementación de este acuerdo. La CIDH también felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 059/21