La CIDH condena la aplicación de la pena de muerte impuesta a Lisa Montgomery, beneficiaria de medidas cautelares, en los Estados Unidos de América

15 de enero de 2021

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la ejecución de la pena de muerte impuesta a Lisa Montgomery. Según la información disponible, el 13 de enero de 2021 fue ejecutada la señora Montgomery, pese a que el 1 de diciembre de 2020 se otorgaron medidas cautelares a su favor tras considerar que se encontraba en una situación grave y urgente de daño irreparable a sus derechos en los Estados Unidos de América (EEUU). Las medidas cautelares están relacionadas con la petición 2201-20.

La información disponible indicaba que la beneficiaria padece enfermedades mentales. En la petición se alegan violaciones a diversos artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con el acceso a la justicia, debido proceso y defensa adecuada de la beneficiaria, indicando que su defensa legal no fue adecuada para evitar ser condenada a pena de muerte. Asimismo, se indicó que Lisa Montgomery sería la primera mujer a quien el gobierno federal de los Estados Unidos de América le aplica la pena de muerte, en casi 70 años.

Anteriormente, la Comisión expresó el 15 de agosto de 2019 su profunda preocupación por la restauración de la pena de muerte a nivel federal en Estados Unidos. El 26 de junio de 2020, la Comisión condenó la reanudación de la aplicación de la pena de muerte a nivel federal en Estados Unidos, a más de 17 años sin realizarla.

Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho aportados por las partes, la CIDH consideró que la información demostraba prima facie que el presente asunto cumple con los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad establecidos en el artículo 25 del Reglamento. Asimismo, si la señora Montgomery es ejecutada antes de que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar el fondo del asunto, cualquier eventual decisión quedaría sin efecto, resultando en una situación de daño irreparable.

En consecuencia, de lo anterior, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Estados Unidos de América que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida ya la integridad personal de Lisa Montgomery y se abstenga de ejecutar la pena de muerte hasta que la Comisión tenga oportunidad de pronunciarse sobre su petición. Asimismo, se requirió al Estado que garantice condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales, con especial consideración a las condiciones personales de la beneficiaria; que brinde la atención médica adecuada para sus condiciones de salud física y mental, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos aplicables; y, por último, que adopte las medidas en cuestión en consulta con la beneficiaria y sus representantes.

En ese marco, la CIDH recuerda que el carácter de las medidas cautelares otorgadas tenía como propósito preservar la situación jurídica de la señora Montgomery mientras estaba siendo considerada su situación por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares permitían que el Estado en cuestión pueda cumplir con las recomendaciones finales de la CIDH.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 010/21