Beca

TÉRMINO DE REFERENCIA

Programa de beca Both Ends Believing y CIDH - 2022

1. Objetivo general

1.1. El objetivo del programa de beca entre BEB y la CIDH es ofrecer una oportunidad para que jóvenes profesionales puedan:

a) Conocer y aplicar los mecanismos de monitoreo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en materia de derechos de la niñez.

b) Contribuir a la iniciativa de cooperación técnica de la CIDH con BEB y apoyar a los Estados Miembros en relación con el derecho de los niños y niñas a una familia.

c) Promover estándares interamericanos sobre los derechos de la niñez, en particular el derecho a la familia, incluidos en el informe temático de la CIDH "Los derechos de los niños y niñas a la familia" (2011).

2. Plazo/Duración

2.1. El plazo de la beca será de 9 meses, con posibilidad de prórroga en función del rendimiento y según el acuerdo entre las partes.

3. Fecha de inicio

3.1. Fecha tentativa de inicio: 1 de marzo de 2022. La fecha de inicio puede posponerse dependiendo de la duración del proceso de selección.

4. Modalidad de trabajo

4.1. La modalidad inicial será la de teletrabajo. Sin embargo, cuando las oficinas de la OEA reabran, es posible que se requiera que la persona becaria realice sus actividades en Washington, DC, en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ES/CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Dirección: 1889 F Street NW, Washington, D.C. 20006, Estados Unidos de América. La transición entre el teletrabajo y el trabajo presencial se definirá de antemano de mutuo acuerdo entre la persona becaria y la CIDH.

5. Deberes y actividades:

5.1. Bajo la supervisión directa del Especialista en Derechos Humanos de la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la CIDH, la persona becaria será responsable de las siguientes funciones:

a) Apoyar todas las actividades de la iniciativa de cooperación tripartita entre Both Ends Believing, la CIDH y los Estados Miembros para implementar el Children First Software.

b) Participar en reuniones virtuales de implementación del Children First Software para brindar apoyo técnico sobre políticas de cuidado alternativo infantil.

c) Elaborar documentos de políticas públicas y técnicos sobre el derecho de la niñez a una familia, de conformidad con los estándares interamericanos.

d) Promover y proporcionar capacitación a los Estados Miembros sobre los estándares interamericanos sobre el derecho de la niñez a una familia, incluso a través de talleres.

e) Colaborar en estrategias y actividades relacionadas con la difusión de los contenidos y recomendaciones de los informes temáticos de la CIDH, incluso a través de eventos como las "Rondas de Diálogo".

f) Apoyar la preparación de informes anuales, temáticos y nacionales, en particular sobre los derechos de la niñez.

g) Monitorear, investigar y recopilar información sobre la situación de los derechos de los niños en la región.

h) Preparar borradores de documentos de apoyo, briefings y otros documentos relevantes para audiencias, reuniones de trabajo y visitas de la CIDH relacionados con la situación de los derechos de la niñez.

i) Colaboración en iniciativas orientadas a promover y difundir el sistema interamericano de derechos humanos y la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez.

j) Redactar comunicados de prensa u otros pronunciamientos relacionados con los derechos de la niñez.

5.2. Resultados/productos previstos:

a) Al menos tres evaluaciones individualizadas/notas técnicas sobre los desafíos de los Estados Miembros para poner fin a la institucionalización de los niños, niñas y adolescentes, con las recomendaciones correspondientes para apoyar la implementación del Children First Software.

b) Al menos tres talleres individualizados con los Estados Miembros sobre los estándares interamericanos relativos al derecho de niños, niñas y adolescentes a una familia y sobre las recomendaciones para poner fin a la institucionalización de NNA en las Américas.

c) Al menos dos "Rondas de Diálogo" entre la CIDH y los Estados Miembros sobre los esfuerzos para poner fin a la institucionalización de los niños y niñas y niños en las Américas.

d) Al menos un comunicado de prensa sobre la situación de los derechos de la niñez en las Américas.

e) Sistematización de la información de monitoreo recopilada para ser utilizada en la redacción del Informe Anual de la CIDH, incluyendo sobre el derecho de la niñez a vivir en familia.

f) Informe intermedio y final de actividades.

6. Requisitos:

a) Ser nacional de un Estado Miembro de la OEA.

b) Título universitario de grado en derecho, relaciones internacionales, sociología, servicios sociales u otras áreas relacionadas, expedido en los últimos siete años.

c) Dominio del español y el inglés (nivel avanzado). El dominio del portugués se considerará una ventaja.

d) Experiencia profesional en el campo de los derechos humanos, específicamente en los derechos de niñas, niños y adolescentes a vivir en una familia (cuidado alternativo, procedimientos/casos de adopción, adopción internacional, etc.). La experiencia profesional en políticas públicas y gubernamentales en el campo mencionado se considerará una ventaja.

e) La experiencia trabajando o implementando herramientas electrónicas (para el procesamiento de casos y la recopilación de datos) para avanzar en políticas públicas sobre los derechos de NNA se considerará una ventaja.

7. Beneficios:

7.1. La Beca proporciona un estipendio mensual de US$ 3,200.00 (tres mil doscientos dólares estadounidenses 00/100) por la duración de la beca. Con este estipendio, la persona becaria es responsable de adquirir la cobertura de salud de su elección durante todo el período de la Beca, y dicha adquisición debe estar formalmente acreditada.

7.2. La persona becaria será responsable de cualquier costo o impuesto adicional a los que tengan lugar en su país de origen, así como de las comisiones bancarias por la transferencia de fondos.

7.3. En caso de que se requiera que la persona becaria trabaje presencialmente, la CIDH proporcionará pasajes de ida y vuelta por vía aérea en clase económica desde el lugar de residencia hasta Washington, DC. No se proporcionarán fondos para los costos de terminal y tránsito.

7.4. La Comisión y Both Ends Believing otorgarán un certificado de participación en el programa a la persona becaria que complete con éxito el término de la Beca.

8. Responsabilidades de la persona becaria:

8.1. La persona seleccionada debe aceptar formalmente la beca por escrito, confirmando su disponibilidad durante todo el período y para trabajar presencialmente en la sede de la OEA, si corresponde. Antes del inicio de las actividades, la persona becaria firmará un término de compromiso con la CIDH, y las reglas previstas en este término de referencia son parte integral del término de compromiso.

8.2. Si la persona seleccionada ha aceptado la Beca, pero por razones imperiosas no puede participar posteriormente en el programa, deberá notificar inmediatamente por escrito a la CIDH para que se pueda tomar una decisión sobre las medidas apropiadas.

8.3. En el caso de que se requiera que la persona becaria trabaje presencialmente, es su responsabilidad obtener de manera oportuna la(s) visa(s) correspondiente(s) para ingresar a los Estados Unidos de América y/o países de tránsito (si corresponde).

8.4. La CIDH no cubrirá ningún gasto relacionado con el trámite de documentos migratorios o visas. No obstante, la CIDH extenderá una comunicación a la persona seleccionada certificando su selección como persona becaria oficial de la CIDH para solicitar la visa correspondiente. Adicionalmente, la OEA extenderá una nota diplomática a la Embajada o Consulado donde la persona seleccionada solicitará la visa, certificando también su selección.

8.5. En caso de que la persona becaria deba trabajar in situ, y renuncie a la Beca después de la compra del boleto aéreo o no viaje en las fechas establecidas o cambie la ruta, deberá reembolsar el costo del boleto aéreo, o cualquier otro costo incurrido por la CIDH.

8.6. Si la persona becaria renuncia o termina la Beca después de que el programa haya comenzado, sin presentar evidencia suficiente de la causa, la persona debe reembolsar a la CIDH o a Both Ends Believing por todos los gastos incurridos, incluso a título de estipendio mensual. Además, la persona debe comunicar su renuncia y terminación de los términos por escrito y al menos con 10 días de anticipación.

9. Proceso de postulación y selección

9.1. Las postulaciones deben recibirse a más tardar el miércoles 16 de febrero de 2022 antes de las 18h en Washington, DC (GMT-5), exclusivamente a través de este enlace.

9.2. No se considerarán las postulaciones presentadas por otros medios, incompletas y/o recibidas después de la fecha límite.

9.3. Se requieren los siguientes documentos para que se considere su postulación:

a) Currículum.

b) Copia del título universitario expedido dentro de los últimos 7 (siete) años.

c) Certificado de nivel de idioma (si no está disponible, adjunte una nota explicativa).

d) Una carta de presentación que indique sus calificaciones con respecto a los requisitos del puesto e indique por qué su perfil es una buena opción.

9.4. Todos los documentos requeridos para la postulación pueden presentarse en inglés o español.

9.5. Solo se requieren copias simples de los documentos, y no es necesario legalizarlos (apostilla, notario o cualquier otro).

9.6. Sujeto a discreción, se puede solicitar a las personas candidatas que complementen sus formularios de postulación con información adicional.

9.7. Las personas candidatas que cumplan con los requisitos serán evaluadas según los criterios subjetivos y de acuerdo con las disposiciones de estos Términos de Referencia, particularmente respecto de las competencias y habilidades deseables.

9.8. La CIDH decidirá sobre una lista corta de personas candidatas, de no más de 10, quienes serán invitadas a una entrevista por videoconferencia que se realizará entre el 21 y el 23 de febrero de 2022. Las entrevistas incluirán a un representante de la CIDH y de Both Ends Believing.

9.9. Después de las entrevistas, la persona seleccionada será notificada en consecuencia.

9.10. La CIDH es responsable de interpretar las reglas establecidas en estos Términos de Referencia y de tomar la decisión final sobre la persona seleccionada para la Beca, en consulta con Bothe Ends Believing.

9.11. Las decisiones emitidas sobre estos Términos de Referencia son definitivas.

10. Disposiciones finales

10.1. El proceso de selección podrá ser cancelado a criterio de la CIDH y de BEB, en cualquier momento y sin previo aviso.

10.2. Las consultas y solicitudes se enviarán por correo electrónico a George Lima, Especialista en Derechos Humanos, en [email protected].

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos no discrimina a ninguna persona, pasante, becario/a, empleado/a o solicitante de empleo por motivos de raza, color, estado civil, religión, edad, género, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o condición maternidad/paternidad.