Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. Principio # 10.
CIDH - Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
COMUNICADO DE PRENSA
R 47/15
LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PRESENTA SU INFORME ANUAL 2014
Washington, D.C., 11 de mayo de 2015. – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el jueves 7 de mayo su Informe Anual respecto a la situación del continente en la materia en 2014, como parte del Informe Anual presentado por la Comisión a los Estados miembros.
Este es el decimosexto informe que elabora la Relatoría Especial, desde su creación en 1998.
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