COMUNICADO DE PRENSA
R71/11
RELATORÍA ESPECIAL MANIFIESTA PREOCUPACIÓN
POR CONDENA PENAL CONTRA PERIODISTA EN PERÚ
Washington D.C., 20 de julio de 2010. - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la condena penal impuesta el 6 de julio al periodista de la cadena América TV, Hans Francisco Andrade Chávez, por el delito de difamación agravada.
De acuerdo con la información recibida, el Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chepén sentenció al periodista a dos años de prisión, a pagar 4.000 nuevos soles como reparación civil (equivalente a unos US$ 1.460) y a cumplir 120 días multa por haber supuestamente difamado al subgerente de Servicios Públicos del Chepén. La sentencia ordenó al periodista difundir con sus propios recursos una rectificación y un desagravio público por el mismo medio de comunicación, durante dos días. El periodista y su abogado anunciaron que apelarán la decisión. El caso se originó en una entrevista que Andrade hizo a principios de marzo a una dirigente política local quien en varios medios de comunicación acusó al subgerente de haberla amenazado de muerte. Sin embargo, el acusador demandó solo al comunicador de América TV.
La Relatoria Especial ha manifestado su preocupación por la aplicación del delito de difamación en Perú a personas que han hecho denuncias o manifestado opiniones críticas respecto de quienes ocupan o han ocupado cargos públicos. Esta situación es aún más preocupante cuando la persona acusada es el comunicador que entrevista a una denunciante, en el marco de la cobertura de una información de interés público.
La formulación de denuncias o la expresión de opiniones contra funcionarios públicos o contra quienes han ejercido cargos públicos se encuentra protegida por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Quienes ejercen o han ejercido cargos públicos tienen el deber de soportar un mayor nivel de crítica y de cuestionamiento, justamente porque voluntariamente asumieron la administración de importantes responsabilidades públicas.
El principio décimo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece: "La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".
La Relatoría Especial hace un llamado a las autoridades judiciales competentes de Perú a tomar en cuenta los estándares internacionales vigentes en materia de libertad de expresión, en la resolución del caso de Hans Francisco Andrade Chávez.