Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R113/10

 

COMUNICADO DE PRENSA

R113/10

 

RELATORIA ESPECIAL EXPRESA PREOCUPACION ANTE PROCESO PENAL POR DIFAMACION CONTRA ALCALDESA ELECTA DE LIMA

 

Washington D.C.,  15 de noviembre de 2010. -  La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación ante la convocatoria a lectura de sentencia, el 17 de noviembre de 2010,  en una causa por el delito de difamación en el que figura como acusada la alcaldesa electa de Lima, Susana Villarán, como parte de un proceso penal por el supuesto delito de difamación en agravio de Jorge Mufarech Nemy, ex ministro de trabajo de Alberto Fujimori.

 

En 2009, Susana Villarán publicó en un portal de Internet un artículo de opinión en el cual recordaba la denuncia que en el año 2004 varias personas, entre ellas la autora, presentaron contra el señor Mufarech por presuntos delitos de corrupción cometidos en su calidad de Ministro. El 10 de agosto de 2009 Mufarech Nemy denuncio a Villarán de la Puente, por la supuesta comisión del delito de difamación agravada por dicha publicación.

 

La denuncia de corrupción originalmente formulada por Villarán ya había sido objeto de querella criminal por parte del Sr. Mufarech y la jueza competente, en octubre de 2006, había emitido auto declarando no ha lugar la apertura del proceso. No obstante, el 08 de septiembre de 2009, la misma jueza, por los mismos hechos, abrió proceso penal contra la ciudadana Susana Villarán por el delito de difamación agravada. El día 22 de octubre de 2010 el juez de la causa, citó a Villarán a diligencia de lectura de sentencia "…bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz y ordenar su captura en caso de inconcurrencia…".

 

La Relatoria Especial ha manifestado su preocupación por la aplicación del delito de difamación en Perú a personas que se han limitado a hacer denuncias o a manifestar opiniones críticas respecto de quienes ocupan o han ocupado cargos públicos. La formulación de denuncias o la expresión de opiniones contra funcionarios públicos o contra quienes han ejercido cargos públicos se encuentra ampliamente protegida por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este tipo de expresiones no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser calificadas como actos de difamación criminal por el solo hecho de que la persona cuestionada se sienta ofendida. Quienes ejercen o han ejercido cargos públicos tienen el deber de soportar un mayor nivel de crítica y de cuestionamiento, justamente porque voluntariamente asumieron la administración de importantes responsabilidades públicas. La aplicación del derecho penal para silenciar las críticas, o las denuncias, constituye una seria afectación del derecho a la libertad de expresión no solo de la persona procesada, sino de la sociedad en su conjunto.

 

Por esta razón, el principio décimo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece: "La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".

 

La Relatoría Especial hace un llamado a las autoridades judiciales competentes de Perú a tomar en cuenta los estándares internacionales vigentes en materia de libertad de expresión, en la resolución del caso de Susana Villarán, así como en los restantes procesos de injurias calumniosas por la emisión de denuncias o críticas contra funcionarios públicos o personas de relevancia pública.