Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 51/02

LA RELATORIA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION EXPRESA SU RECHAZO POR JUICIO POR DESACATO EN CHILE         

La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH manifiesta su grave preocupación por el proceso iniciado por desacato en contra del señor Eduardo Yáñez en Chile. Dicho proceso está basado en el artículo 263 del Código Penal de ese país, el cual   tipifica la figura de desacato contra la autoridad. La existencia y uso de esta legislación es contraria al libre ejercicio de la libertad de expresión tal como lo establece el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

          De acuerdo a la información recibida, el 28 de noviembre del 2001 el señor Yáñez participó como panelista en el programa El Termómetro del canal Chilevisión. Durante ese programa criticó con vehemencia la actuación de la Corte Suprema de Chile por haber ésta cometido errores en dos casos judiciales. Como resultado de las expresiones efectuadas por Yañez, la Corte Suprema de Chile presentó una querella fundada en el delito de “desacato”, el cual está contemplado en el artículo 263 del Código Penal. El 15 de enero de 2002 el señor Yáñez fue sometido a proceso y detenido.  Al día siguiente, previo pago de una suma de dinero, al señor Yañez se le concedió libertad provisional pero el proceso continúa. En caso que resulte condenado por el delito señalado, podría recibir una pena de hasta cinco años de prisión.  

La Relatoría recuerda que las leyes de desacato son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que protege el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, estas leyes contradicen lo señalado en el principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH que dice: "Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información."  

Asimismo, la Corte Interamericana ha declarado que la protección a la libertad de expresión debe extenderse no sólo a la información o las ideas favorables, sino también a aquellas que "ofenden, resultan chocantes o perturban", porque "tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad democrática". Por lo tanto, el artículo 263 del Código Penal de Chile se encuentra en contradicción con la jurisprudencia del sistema interamericano, y su aplicación es claramente violatoria del derecho a la libertad de expresión. 

Por todo lo anteriormente señalado, la Relatoría urge al Estado de Chile que deje sin efecto el juicio por desacato contra el señor Eduardo Yañez. Asimismo, recomienda a dicho país que modifique la legislación restrictiva a la libertad de expresión de manera de adecuarla a los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Finalmente, la Relatoría recuerda lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:   

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”         

Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH
16 de enero de 2002  
Washington, D.C.