Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R223/21

La Relatoría condena el asesinato del periodista Jacinto Romero Flores y observa con preocupación la continuidad de la violencia contra la prensa en México

27 de agosto de 2021

Washington D.C. - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Jacinto Romero Flores en la comunidad de Potrerillo, en el municipio de Ixtaczoquitlán, estado de Veracruz, el pasado 19 de agosto de 2021, y observa con preocupación la continuidad de la violencia contra periodistas en México. Esta Oficina llama al Estado mexicano a investigar los hechos de forma completa, efectiva e imparcial, a esclarecer sus móviles y determinar si el hecho pudiera tener relación con su actividad periodística.

Según la información disponible, Jacinto Romero Flores, de 60 años y quien conducía un programa en la estación de radio Ori Stereo 99.3 FM y en Radio Ixtac Online, se encontraba en la comunidad de Potrerillo cuando fue atacado por sujetos armados que le dispararon en reiteradas ocasiones cuando circulaba en su automóvil, que estaba señalizado como prensa. Según información disponible públicamente, la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública habrían comenzado con las investigaciones y operativos pertinentes en la zona del hecho.

Según la información reportada a esta Oficina, el comunicador, quien cubría temas políticos, sociales y policiales en la zona de Zongolica, había denunciado amenazas recientemente, que estarían vinculadas a sus reportajes sobre presuntos abusos policiales en el municipio de Texhuacán.

El asesinato de Jacinto Romero Flores es el séptimo registrado por esta Oficina en lo que va de 2021, y se inserta en un escenario preocupante de violencia y amenazas contra comunicadores en México. Así, por ejemplo, entre otros hechos, a comienzos de agosto la Oficina fue reportada acerca de una presunta amenaza de muerte contra la periodista y presentadora de noticias del canal de tv Milenio, Azucena Uresti a raíz de sus coberturas sobre narcotráfico en el estado de Michoacán, por parte de un grupo de sujetos enmascarados y armados que en un video que circuló públicamente afirmaban representar un cártel de narcotráfico mexicano.  La Relatoría también recibió información sobre una denuncia de secuestro, robo y amenaza de muerte a la reportera Teresa Maraño, del periódico Proceso, en el municipio de Zinacantepec el 13 de agosto pasado.

Esta Oficina reitera al Estado de México el llamado a redoblar sus esfuerzos para prevenir la violencia contra la prensa, que actualmente representa la amenaza más directa y significativa a la libertad de expresión en el país. Conforme al principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, "el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

La Relatoría también recuerda que los Estados deben asegurar que los delitos contra la libertad de expresión estén sujetos a investigaciones y procedimientos judiciales independientes, rápidos y efectivos. Tal como ha sido resaltado en otras oportunidades, no hay nada más permisivo a la repetición de las violencias contra la prensa que la ausencia de una reacción institucional contundente y la impunidad de estos crímenes. La falta de sanciones a los responsables materiales e intelectuales de los homicidios, agresiones, amenazas y ataques relacionados con el ejercicio de la actividad periodística propicia la ocurrencia de nuevos delitos y genera un notorio efecto de autocensura.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

R223/21