Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R274/20

La Relatoría Especial manifiesta extrema preocupación por el uso excesivo de la fuerza policial contra manifestantes y periodistas y por las detenciones en el marco de las protestas en Perú

 

13 de noviembre de 2020

 

Washington D.C., La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta extrema preocupación por el uso excesivo de la fuerza policial contra manifestantes y periodistas, así como por las detenciones en el marco de las protestas convocadas pacíficamente en Perú. La Relatoría llama al Estado a garantizar el ejercicio de los derechos de reunión pacífica, asociación y libertad de expresión y le solicita abstenerse de incurrir en prácticas de detenciones indiscriminadas en manifestaciones públicas.

 

De acuerdo con la información de público conocimiento, el 9 de noviembre, poco tiempo después de que se tomara juramento al presidente interino Manuel Merino, varios grupos de manifestantes comenzaron a reunirse en distintos puntos de la ciudad de Lima. La convocatoria a manifestaciones surgió a raíz de la vacancia del entonces presidente Martín Vizcarra, luego de que el pasado lunes 9 de noviembre el Congreso del Perú votara a favor de la moción de vacancia en su contra y declarara su "incapacidad moral permanente".

 

Según la información recibida por la Relatoría, la Policía Nacional utilizó gases lacrimógenos y perdigones de forma masiva e indiscriminada que hirieron a manifestantes, con el fin de dispersar las protestas. Entre dichas personas se encontrarían dos jóvenes con heridas de bala, y personas con heridas graves en el rostro y extremidades causadas por el impacto de perdigones. Asimismo, según medios de información nacionales entre ellos algunos que citan fuentes oficiales, habría al menos 30 personas detenidas. Entre ellas se encontraba una adolescente de 14 años, que pasó la noche allí luego de ser forcejeada y detenida junto a su hermana y también un adolescente de 15 años de edad.

 

A esta oficina se reportó que varias personas habrían sido requeridas por la policía para firmar actas de intervención y detención, sin la presencia de la Fiscalía y sin asesoría jurídica debido a la negativa de la policía a autorizar, en ciertos casos, la comunicación entre los detenidos y abogados de la CNDDHH, aspectos que ponen en cuestión el derecho de defensa. La Relatoría también fue informada sobre la presencia de policías vestidos de civil presuntamente infiltrados en las manifestaciones para detener personas, a pesar de que estos tienen que estar uniformados e identificados. La Relatoría destaca que es particularmente grave la infiltración y otras actividades similares de inteligencia encubierta sobre manifestantes sin una orden judicial.

 

Por otro lado, se habrían emitido papeletas contra los manifestantes con sanciones administrativas por infracciones a las normas sobre confinamiento y aislamiento social como el Decreto Supremo N° 006-2020-IN, emitido con anterioridad a la vacancia con el objetivo de proteger la vida y salud de la población en el marco del COVID-19. Con base en dicha norma, se habrían impuesto sanciones de S/. 387 nuevos soles al equiparar la participación en una protesta con la celebración de reuniones sociales y recreativas. Según información recibida, lo anterior se estaría realizando con el objetivo de disuadir a las personas de que salgan a manifestarse, a pesar de la importancia del derecho de protesta para la democracia y la existencia de medidas menos restrictivas con base en criterios de necesidad y proporcionalidad, como el uso de mascarillas y el distanciamiento social.

 

Asimismo, la Relatoría Especial fue informada de que al menos 26 periodistas y reporteros gráficos habrían sido agredidos en el marco de su labor periodística al cubrir las protestas, tanto en Lima como en otras partes del país. Según indicó la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), los trabajadores atacados pertenecen al grupo El Comercio, La República, Wayka, Exitosa, Huku Comunicaciones, entre otros medios.

 

La Relatoría recuerda que es deber del Estado garantizar el ejercicio del derecho de protesta, que incluye los derechos de reunión pacífica y sin armas, de asociación y libertad de expresión. Tanto en su ejercicio individual como colectivo, la protesta está dirigida a expresar públicamente opiniones, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia, o reivindicación, como así también a demandar el cumplimiento de derechos. La protesta juega un papel central para la defensa de la democracia. Por eso, los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público.

 

El hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta, ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolverla mediante el uso de la fuerza ni a practicar detenciones masivas. En ese sentido, los operativos de seguridad del Estado deben ser planificados de forma cuidadosa bajo protocolos de actuación claros que garanticen el uso de la fuerza de forma excepcional, bajo los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad. De ser absolutamente necesario, el uso de armas menos letales debe ser adecuado, progresivo y proporcional, con absoluto apego a los derechos humanos, y debe favorecerse el diálogo.

 

Esta Oficina reitera que ningún participante de protestas puede ser sometido a detención ilegal o arbitraria y que los Estados deben abstenerse de incurrir en prácticas de detenciones masivas, colectivas o indiscriminadas en manifestaciones públicas. En su informe Protesta y Derechos Humanos, la CIDH y su Relatoría Especial señalaron que cualquier detención que se base exclusivamente en el acto de participar en una protesta o manifestación pública no comporta los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad establecidos por los estándares internacionales. La privación de la libertad durante una manifestación tiene el efecto inmediato de impedir el ejercicio del derecho a la protesta de la persona detenida y genera un efecto inhibitorio respecto a la participación en manifestaciones públicas. Además, destacaron que todas las personas detenidas, sus familiares y las personas que ejercen su representación legal tienen derecho a recibir por parte del Estado información precisa respecto de los motivos de detención y del lugar a donde serán conducidas en lenguaje simple, libre de tecnicismos.

 

Por otra parte, la Relatoría recuerda que los niños, niñas y adolescentes también gozan del derecho a la protesta, y que ante la presencia de aquellos durante protestas, los Estados deben adoptar medidas especiales y diferenciadas para su protección.

 

Finalmente, debe tenerse especialmente presente que la libertad de expresión protege el derecho a registrar y difundir cualquier incidente. En este sentido, los trabajadores de prensa que cubren las protestas cumplen una función esencial al recabar y difundir información de lo que sucede en manifestaciones, incluyendo la actuación de las fuerzas de seguridad. La Relatoría recuerda al Estado que debe brindar a las y los periodistas el más alto grado de protección para que puedan realizar su trabajo libremente y mantener a la sociedad informada sobre asuntos de elevado interés público.

 

La Relatoría Especial llama a que las autoridades ordenen el cese inmediato del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado y proteja la actividad periodística, y recuerda que la actuación de la Policía Nacional en el mantenimiento del orden público debe estar en estricto apego a los estándares internacionales que rigen el uso de la fuerza bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad. Asimismo, la Relatoría Especial urge al Estado peruano a entablar un diálogo efectivo e inclusivo para abordar las demandas legítimas de la población, con el máximo respeto a los derechos humanos y en el marco democrático del Estado de Derecho.

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

 

R274/20