Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R214/18

En el Día Internacional del Acceso a la Información Pública la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH evalúa:

El cumplimiento de las obligaciones estatales sobre "Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas"

28 de septiembre de 2018

Washington, D.C. - En el Día Internacional del Acceso a la Información Pública la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destaca los avances logrados en la región para abordar las barreras que impiden que las mujeres puedan ejercer plenamente este derecho, en condiciones de igualdad y no discriminación y llama a los Estados a intensificar estos esfuerzos.

En mayo de 2018, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión circuló un cuestionario público de consulta a los Estados y la sociedad civil, con base en el informe temático "Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas" publicado por  la CIDH en marzo de 2015. Los Estados de Argentina, Colombia, Ecuador, Honduras, Guatemala, México, Perú y San Vicente y las Granadinas respondieron el cuestionario y proporcionaron información sobre las medidas adoptadas en esta materia. Asimismo, la Relatoría recibió información de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la Secretaría Presidencial de la Mujer de Guatemala y de organizaciones de la sociedad civil de cinco países de la región.

Los hallazgos de esta consulta pública evidencian que los Estados en las Américas han realizado esfuerzos importantes para mejorar y fortalecer el marco normativo y la creación de mecanismos que garanticen mejores condiciones de accesibilidad y ejercicio del derecho a la información a las mujeres. Sin perjuicio de los avances registrados, aún persisten desafíos.

Entre los avances registrados, la Relatoría destaca las medidas adoptadas por Colombia, Ecuador, Argentina, Paraguay, Uruguay, Trinidad y Tobago, Perú y México, quienes han sancionado entre los años de 2015 y 2018 diferentes normas orientadas a crear mecanismos efectivos de recopilación de información sobre violencia contra las mujeres. Se resalta también la implementación de sistemas de registro y difusión de la información incluyentes como los de Guatemala y Bolivia en donde se toma en cuenta la diversidad del público objetivo en función de sus diversas razas, etnias y lenguas aportando la información en las lenguas originarias de las etnias de dichos países.

La consulta evidenció que, pese a que los Estados han construido o poseen bases de datos para generar estadísticas sobre todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres (física, económica, psicológica, obstétrica), incluyéndose las causas, consecuencias y frecuencia de estos actos, en la mayoría de ocasiones estos repositorios no se encuentran actualizados ni consolidados. A consecuencia de estas falencias, la información sobre la violencia contra las mujeres y su combate se produce de manera fragmentada o incompleta. A su vez, en la mayoría de los Estados no se han desarrollados sistemas unificados de información sobre violencia basada en género contra las mujeres.

La Relatoría Especial insiste en la necesidad de incluir de forma urgente en los sistemas de información datos correspondientes a las diferentes formas de violencia contra las mujeres incluyendo aquellas que no están tan visibilizadas como la violencia psicológica, la violencia económica, y la violencia obstétrica. 

Asímismo, se recuerda a los Estados que es de vital importancia la adopción de medidas que permitan  difundir la información de manera cuantitativa y cualitativa, que dicha información debe ser presentada de manera completa, clara, comprensiva y mantenerse actualizada periódicamente, indicando factores como el sexo/género, raza, etnia, edad, condición socioeconómica, orientación sexual, identidad de género, discapacidad entre otros criterios para que sea posible calcular y medir la incidencia real de la violencia y discriminación contra las mujeres en cada uno de esos territorios. Igualmente, la Relatoría recomienda que, a fin de conocer cabalmente la prevalencia e incidencia real de todas las formas de violencia contra las mujeres, es fundamental que los sistemas de información incluyan datos estadísticos generados a través de encuestas, las que constituyen "uno de los métodos más efectivos y confiables de medición".

De la consulta también se destaca diversas acciones realizadas por parte los estados encaminadas a difundir la información y brindar asesoría a las mujeres sobre sus derechos a una vida libre de discriminación y violencia, tales como las líneas de ayuda telefónica que funcionan en países como Colombia, Argentina y Perú las cuales brindan contención, información y asesoramiento a mujeres que experimentan actos de violencia. 

Sin embargo, las organizaciones de la sociedad civil reportan preocupantes limitaciones por parte de las mujeres para acceder a la información referente a sus derechos a una vida libre de violencia y discriminación. En países como Chile, Honduras, Argentina, Costa Rica y Uruguay muchas mujeres manifiestan que aún ignoran el contenido y alcance de sus derechos, las vías para hacerlos efectivos y los mecanismos de protección disponibles ante el riesgo de sufrir violencia.

La Relatoría Especial recomienda a todos los Estados continuar realizando campañas de difusión masiva de información sobre el contenido y alcance del derecho a la información pública y capacitar a las mujeres y las organizaciones de la sociedad civil sobre los mecanismos disponibles para realizar solicitudes de información al Estado. Se recomienda diseñar estas iniciativas de manera especial para que logren alcanzar a las niñas y adolescentes, a las mujeres adultas mayores, a las mujeres indígenas, a las mujeres que integran minorías étnicas, a las mujeres con discapacidad, a las mujeres migrantes, a las solicitantes de asilo o refugiadas; a las mujeres víctimas de trata y otras formas de explotación; a las personas LGBTI, entre otras, de esta manera se podría brindar el acceso a la información que necesitan para el libre y efectivo ejercicio de sus derechos.

Dado que su acceso universal aún no está garantizado, la Relatoría reitera que la difusión proactiva de información en materia de violencia y discriminación contra las mujeres no puede limitarse al uso de portales en Internet. Los Estados deben complementar la utilización de sitios web con el desarrollo de otros canales de comunicación que permitan alcanzar y tengan en cuenta las necesidades particulares que pueden tener ciertos grupos de mujeres, como las niñas y adolescentes, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres rurales.

De igual forma se recuerda a los Estados que es su deber asegurar que las víctimas tengan pleno acceso a la información sobre los avances en la investigación, juzgamiento y sanción de la violencia que las afecta. En este sentido, esta Oficina insta a los Estados que aún no cuentan con normas de este tipo a adoptar marcos normativos orientados a garantizar que la información sobre los procesos judiciales por casos de violencia y discriminación basada en género esté disponible en idiomas distintos al oficial del Estado y que las mujeres tengan acceso gratuito a intérpretes y a servicios de asistencia jurídica. Al mismo tiempo, se debe garantizar que las mujeres conozcan los derechos reconocidos por estas normas.

Finalmente, la Relatoría Especial agradece y reconoce el rol que las organizaciones de la sociedad civil de diversos países de la región han desempeñado en la producción de información sobre la violencia y la discriminación basada en género, tanto para visibilizar la prevalencia de este fenómeno y su impacto en los derechos de las mujeres, como para instar a las autoridades a cumplir sus obligaciones en la materia.

Puede acceder al informe sobre los hallazgos del cuestionario en el siguiente link

R214/18