En el Día Internacional del Acceso a la Información Pública la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH evalúa:
El cumplimiento de las
obligaciones estatales sobre "Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la
administración de justicia en las Américas"
28 de septiembre de 2018
Washington, D.C. - En
el Día Internacional del Acceso a la Información Pública la Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) destaca los avances logrados en la región para abordar las barreras que
impiden que las mujeres puedan ejercer plenamente este derecho, en condiciones
de igualdad y no discriminación y llama a los Estados a intensificar estos
esfuerzos.
En
mayo de 2018, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión circuló un
cuestionario público de consulta a los Estados y la sociedad civil, con base en
el informe temático "Acceso a
la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en
las Américas" publicado por la
CIDH en marzo de 2015. Los Estados de Argentina, Colombia, Ecuador, Honduras,
Guatemala, México, Perú y San Vicente y las Granadinas respondieron el
cuestionario y proporcionaron información sobre las medidas adoptadas en esta
materia. Asimismo, la Relatoría recibió información de la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, la Comisión de Derechos Humanos
de la Ciudad de México, la Secretaría Presidencial de la Mujer de Guatemala y
de organizaciones de la sociedad civil de cinco países de la región.
Los
hallazgos de esta consulta
pública evidencian que los Estados en las Américas han realizado esfuerzos
importantes para mejorar y fortalecer el marco normativo y la creación de
mecanismos que garanticen mejores condiciones de accesibilidad y ejercicio del
derecho a la información a las mujeres. Sin perjuicio de los avances
registrados, aún persisten desafíos.
Entre
los avances registrados, la Relatoría destaca las medidas adoptadas por
Colombia, Ecuador, Argentina, Paraguay, Uruguay, Trinidad y Tobago, Perú y
México, quienes han sancionado entre los años de 2015 y 2018 diferentes normas
orientadas a crear mecanismos efectivos de recopilación de información sobre
violencia contra las mujeres. Se resalta también la implementación de sistemas
de registro y difusión de la información incluyentes como los de Guatemala y
Bolivia en donde se toma en cuenta la diversidad del público objetivo en
función de sus diversas razas, etnias y lenguas aportando la información en las
lenguas originarias de las etnias de dichos países.
La
consulta evidenció que, pese a que los Estados han construido o poseen bases de
datos para generar estadísticas sobre todas las formas de violencia y
discriminación contra las mujeres (física, económica, psicológica, obstétrica),
incluyéndose las causas, consecuencias y frecuencia de estos actos, en la
mayoría de ocasiones estos repositorios no se encuentran actualizados ni
consolidados. A consecuencia de estas falencias, la información sobre la
violencia contra las mujeres y su combate se produce de manera fragmentada o
incompleta. A su vez, en la mayoría de los Estados no se han desarrollados sistemas
unificados de información sobre violencia basada en género contra las mujeres.
La Relatoría Especial insiste en la necesidad de incluir de forma urgente en los sistemas de información datos correspondientes a las diferentes formas de violencia contra las mujeres incluyendo aquellas que no están tan visibilizadas como la violencia psicológica, la violencia económica, y la violencia obstétrica.
Asímismo, se recuerda a los Estados que es de vital importancia la
adopción de medidas que permitan difundir
la información de manera cuantitativa y cualitativa, que dicha información debe
ser presentada de manera completa, clara, comprensiva y mantenerse actualizada
periódicamente, indicando factores como el sexo/género, raza, etnia, edad,
condición socioeconómica, orientación sexual, identidad de género, discapacidad
entre otros criterios para que sea posible calcular y medir la incidencia real
de la violencia y discriminación contra las mujeres en cada uno de esos
territorios. Igualmente, la Relatoría recomienda que, a fin de conocer
cabalmente la prevalencia e incidencia real de todas las formas de violencia
contra las mujeres, es fundamental que los sistemas de información incluyan
datos estadísticos generados a través de encuestas, las que constituyen "uno de
los métodos más efectivos y confiables de medición".
De
la consulta también se destaca diversas acciones realizadas por parte los
estados encaminadas a difundir la información y brindar asesoría a las mujeres
sobre sus derechos a una vida libre de discriminación y violencia, tales como
las líneas de ayuda telefónica que funcionan en países como Colombia, Argentina
y Perú las cuales brindan contención, información y asesoramiento a mujeres que
experimentan actos de violencia.
Sin
embargo, las organizaciones de la sociedad civil reportan preocupantes
limitaciones por parte de las mujeres para acceder a la información referente a
sus derechos a una vida libre de violencia y discriminación. En países como
Chile, Honduras, Argentina, Costa Rica y Uruguay muchas mujeres manifiestan que
aún ignoran el contenido y alcance de sus derechos, las vías para hacerlos
efectivos y los mecanismos de protección disponibles ante el riesgo de sufrir
violencia.
La
Relatoría Especial recomienda a todos los Estados continuar realizando campañas
de difusión masiva de información sobre el contenido y alcance del derecho a la
información pública y capacitar a las mujeres y las organizaciones de la
sociedad civil sobre los mecanismos disponibles para realizar solicitudes de información
al Estado. Se recomienda diseñar estas iniciativas de manera especial para que
logren alcanzar a las niñas y adolescentes, a las mujeres adultas mayores, a
las mujeres indígenas, a las mujeres que integran minorías étnicas, a las
mujeres con discapacidad, a las mujeres migrantes, a las solicitantes de asilo
o refugiadas; a las mujeres víctimas de trata y otras formas de explotación; a
las personas LGBTI, entre otras, de esta manera se podría brindar el acceso a
la información que necesitan para el libre y efectivo ejercicio de sus
derechos.
Dado que su acceso universal aún no está garantizado, la Relatoría reitera que la difusión proactiva de información en materia de violencia y discriminación contra las mujeres no puede limitarse al uso de portales en Internet. Los Estados deben complementar la utilización de sitios web con el desarrollo de otros canales de comunicación que permitan alcanzar y tengan en cuenta las necesidades particulares que pueden tener ciertos grupos de mujeres, como las niñas y adolescentes, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres rurales.
De
igual forma se recuerda a los Estados que es su deber asegurar que las víctimas
tengan pleno acceso a la información sobre los avances en la investigación,
juzgamiento y sanción de la violencia que las afecta. En este sentido, esta
Oficina insta a los Estados que aún no cuentan con normas de este tipo a
adoptar marcos normativos orientados a garantizar que la información sobre los
procesos judiciales por casos de violencia y discriminación basada en género
esté disponible en idiomas distintos al oficial del Estado y que las mujeres
tengan acceso gratuito a intérpretes y a servicios de asistencia jurídica. Al
mismo tiempo, se debe garantizar que las mujeres conozcan los derechos
reconocidos por estas normas.
Finalmente,
la Relatoría Especial agradece y reconoce el rol que las organizaciones de la
sociedad civil de diversos países de la región han desempeñado en la producción
de información sobre la violencia y la discriminación basada en género, tanto
para visibilizar la prevalencia de este fenómeno y su impacto en los derechos
de las mujeres, como para instar a las autoridades a cumplir sus obligaciones
en la materia.
Puede
acceder al informe sobre los hallazgos del cuestionario en el siguiente link
R214/18