La Relatoría Especial condena los asesinatos de dos periodistas en Brasil e insta a investigar relación con su actividad periodística
26 de enero de 2018
Washington D.C. - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los asesinatos del periodista Ueliton Brizon, ocurrido el 16 de enero en la ciudad de Cacoal, estado de Rondônia, y del locutor Jefferson Pureza, ocurrido el 17 de enero en la ciudad de Edealina, estado de Goiás. La Relatoría Especial expresa su preocupación e insta a las autoridades brasileñas a actuar con prontitud y diligencia para aclarar los motivos de los asesinatos e identificar y sancionar a los responsables.
De acuerdo con la información disponible, el 16 de enero, el periodista Ueliton Brizon, quien también actuaba como concejal suplente en Cacoal, conducía su motocicleta cuando habría sido disparado con arma de fuego por un individuo también a bordo de un ciclomotor. Junto al periodista estaba su esposa, quien salió ilesa. Brizon era responsable por el portal Jornal de Rondônia donde publicaba noticias relacionadas a la política local y denuncias. Según la información disponible, la policía todavía no habría identificado a los autores del asesinato y estaría investigando el crimen.
El 17 de enero, el locutor Jefferson Pureza, de Beira Rio FM fue asesinado con varios disparos de arma de fuego en el garaje de su casa en Edelina, estado de Goiás. De acuerdo con la información disponible, dos personas a bordo de una motocicleta le habrían abordado, disparado y huido inmediatamente después. Pureza conducía un programa de radio de carácter investigativo, donde realizaba denuncias a nivel local.
Según lo informado, ambos comunicadores habían sufrido amenazas previamente a sus asesinatos. Asimismo, la radio donde trabajaba Jefferson Pureza sufrió un incendio en noviembre de 2017, bajo circunstancias aún no aclaradas.
Esta Oficina ha reiterado que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir la violencia contra periodistas, trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación. En especial, cuando podrían encontrarse en una situación de riesgo.
El Estado de Brasil cuenta con un "Programa de Protección para Defensores de Derechos Humanos" extendido a periodistas y trabajadores de los medios de comunicación. La Relatoría estima esencial que este mecanismo se ajuste a las necesidades de los periodistas y sea ampliamente difundido entre los trabajadores de los medios de comunicación, para que pueda ofrecer garantías efectivas a quienes se encuentran en una situación de riesgo por su actividad periodística. La Relatoría Especial insta al Estado a que fortalezca los mecanismos de protección para los comunicadores de todas las regiones de Brasil y que provea presupuesto para su funcionamiento.
Recordamos que la obligación de conducir la investigación con debida diligencia y agotar todas las líneas lógicas de indagación reviste especial relevancia en casos de violencia contra periodistas; una investigación que no pondere aspectos vinculados con el contexto de la región, así como la actividad profesional del periodista, tendrá menos posibilidades de conseguir resultados. La Relatoría Especial insiste en la necesidad de crear cuerpos y protocolos especiales de investigación.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
R10/18