Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R159/16

 

Día Mundial para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas

 

Es alarmante la impunidad de crímenes contra periodistas en la región;

Estados deben adoptar una política integral para enfrentar el problema

 

2 de noviembre de 2016

 

Con ocasión del Día Internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recuerda a los cientos de periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que han sido atacados o han perdido la vida por ejercer su labor y reitera que la impunidad de estos crímenes sigue siendo uno de los mayores desafíos para el ejercicio seguro de la libertad de expresión en las Américas.

 

Según las cifras reportadas por la Relatoría Especial, entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de noviembre de 2016, al menos 162 periodistas, trabajadores y trabajadoras de medios habrían sido asesinados por motivos que podrían estar relacionados con el ejercicio de su profesión. En ese período decenas habrían sido desplazados de sus lugares de trabajo y cientos recibieron amenazas o fueron hostigados o atacados por denunciar corrupción o reportar sobre crimen organizado. Las mujeres periodistas han reportado ser víctimas de violencia sexual, acoso e intimidación como respuesta a sus actividades profesionales.

 

En los últimos tres años los índices de asesinatos contra periodistas se mantiene en niveles elevados. En 2014 se registraron 25 asesinatos presumiblemente vinculados al ejercicio de la libertad de expresión, en 2015 sumaron 27 y en al mes de agosto de 2016 ya suman 17 los casos documentados.

 

La violencia contra periodistas se ve agravado por la impunidad que prevalece en este tipo de casos. La Relatoría reconoce que durante 2016 se han producido avances en la investigación, procesamiento y sanción de los responsables de algunos de los crímenes cometidos contra periodistas en años previos. No obstante, la mayoría de estos delitos permanece en situación de preocupante impunidad, lo que redunda en que una cantidad importante de estos hechos no sean esclarecidos y genera un efecto de silenciamiento incompatible con un sistema democrático.

 

Como lo han sostenido de manera reiterada la Comisión y la Corte Interamericana, la violencia contra periodistas o trabajadores de los medios de comunicación y su impunidad no sólo vulneran el derecho de la víctima a expresar y difundir información sino que generan un profundo efecto amedrentador en el ejercicio de la libertad de expresión de sus pares periodistas y en el derecho de la sociedad en su conjunto a estar informada. 

 

La Relatoría ha insistido en que el combate de la impunidad de crímenes contra periodistas requiere de una estrategia estatal integral, que incluye la adopción de medidas legislativas y la puesta en marcha de políticas públicas efectivas.  En el informe de fondo emitido por la CIDH en el caso Aristeu Guida da Silva y Familia (Brasil), publicado en 2016, la CIDH manifestó que en el cumplimiento de su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables por los hechos de violencia cometidos contra periodistas por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, los Estados tienen las siguientes obligaciones específicas: (i) la obligación de adoptar un marco institucional adecuado que permita investigar, juzgar y sancionar de manera efectiva la violencia contra periodistas; (ii) la obligación de actuar con debida diligencia y agotar las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico de la víctima; (iii) la obligación de efectuar investigaciones en un plazo razonable y (iv) la obligación de facilitar la participación de las víctimas en las investigaciones.

 

De manera especial, la CIDH enfatizó en dicho informe la importancia que reviste el agotamiento de líneas de investigación relacionadas con la profesión del periodista y resaltó que la investigación que no pondere este elemento "tendrá menos posibilidades de conseguir resultados y probablemente despertará cuestionamientos sobre la voluntad de las autoridades de resolver el crimen".

 

La Relatoría Especial reitera que la violencia contra periodistas y trabajadores de medios es un fenómeno que puede y debe ser abordado de forma integral, con políticas y acciones de prevención, protección y procuración de justicia. En este sentido, la Relatoría hace un llamado a los Estados miembros a:  

 

 

1.     Adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra los comunicadores, incluida la condena pública a todo acto de agresión, omitiendo cualquier declaración que pueda elevar el riesgo para los y las periodistas, el respeto del derecho de los y las periodistas a la reserva de las fuentes de información; el entrenamiento y capacitación a los funcionarios públicos y en especial de las fuerzas policíacas o de seguridad y, si fuere necesario, la adopción de guías de conducta o directrices sobre el respeto de la libertad de expresión, la determinación de sanciones adecuadas de manera proporcionada al daño cometido; así como la elaboración de estadísticas precisas sobre la violencia contra periodistas.

 

2.     Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o de particulares. Las medidas o programas de protección deben resultar adecuadas y suficientes para cumplir su propósito, de conformidad con lo expresado en ese informe.

 

3.     Realizar investigaciones diligentes, imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación, de conformidad con lo expresado en este informe. Esto supone la existencia de unidades y protocolos de investigación especiales, así como la identificación y el agotamiento de todas las hipótesis criminales posibles que vinculen la agresión con el ejercicio profesional de la víctima.

 

4.     Juzgar por tribunales imparciales e independientes a todos los responsables de los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación por causa del ejercicio de la libertad de expresión, remover los obstáculos legales a la investigación y sanción de dichos delitos, asegurar a las víctimas y sus familiares una participación lo más amplia posible en la investigación y procesos judiciales, así como una reparación adecuada, y eliminar las barreras de género que obstaculizan el acceso a la justicia.

 

5.     Adoptar las medidas necesarias para que quienes trabajan en medios de comunicación y debieron desplazarse o exiliarse por estar en una situación de riesgo puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad. Cuando no fuese posible que estas personas regresen, los Estados deben adoptar medidas para que puedan permanecer en el lugar que elijan en condiciones dignas, con medidas de seguridad y con el apoyo económico necesario para conservar su trabajo y la vida familiar.

 

6.     Adoptar medidas especiales para proteger a los y las periodistas que cubren protestas sociales y situaciones de alta conflictividad social y garantizar que no sean detenidos, amenazados, agredidos, ni sus derechos limitados en cualquier forma por estar ejerciendo su profesión; que su material y herramientas de trabajo no sean destruidos ni confiscados por las autoridades públicas, de conformidad con lo expreso en este informe y; la elaboración de protocolos especiales para proteger a la prensa en circunstancias de conflictividad social.

 

7.     Adoptar medidas específicas, adecuadas y efectivas para prevenir los ataques y otras formas de violencia perpetrados contra mujeres periodistas y para enjuiciar y castigar a sus responsables. El Estado debe adoptar medidas eficaces para promover la denuncia de la violencia contra mujeres periodistas y para luchar contra la impunidad que caracteriza a estos crímenes.

 

 

R159/16