DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LAS RESPUESTAS A LAS SITUACIONES DE CONFLICTO
El Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas (ONU), la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP),
Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la ayuda de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (Global Campaign for Free Expression) y el Centro para la Ley y la Democracia (Centre for Law and Democracy);
Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, 30 de noviembre de 2000, 20 de noviembre de 2001, 10 de diciembre de 2002, 18 de diciembre de 2003, 6 de diciembre de 2004, 21 de diciembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 12 de diciembre de 2007, 10 de diciembre de 2008, 15 de mayo de 2009, 3 de febrero de 2010, 1 de junio de 2011, 25 de junio de 2012, 4 de mayo de 2013 y 6 de mayo de 2014;
Rechazando los ataques sistemáticos o dirigidos contra la democracia y la libertad de expresión ejercidos por actores estatales y no estatales en muchos países y en diferentes contextos, incluyendo conflictos armados internacionales y no internacionales, ataques terroristas y un crimen organizado expandido que conducen al fracaso efectivo del Estado de Derecho;
Alarmados específicamente por los recientes y aborrecibles ataques a la libertad de expresión, incluyendo los asesinatos premeditados de periodistas, algunos de los cuales han sido públicamente difundidos;
Gravemente preocupados por el impacto de ataques sistemáticos, que generalmente implican agresiones físicas contra las personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión, y que pueden conducir a la autocensura generalizada y a la supresión del debate abierto sobre ciertas cuestiones de interés público;
También preocupados porque los Estados a menudo responden a estas situaciones de manera apresurada y reactiva mediante la imposición de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la libertad de expresión;
Subrayando que la censura no es una respuesta eficaz al extremismo, que el debate abierto y crítico es una parte importante de cualquier estrategia para enfrentar los ataques sistemáticos a la libertad de expresión y sus causas subyacentes, y que la penalización excesiva de la expresión puede conducir a un ocultamiento de los reclamos y a fomentar la violencia;
Destacando que las protecciones de las leyes de derechos humanos le corresponden a todos aquellos que buscan, reciben y difunden información, y enfatizando en la importancia de promover el profesionalismo de los medios y el respeto a los estándares del periodismo como parte de la contribución fundamental de los medios de comunicación a fomentar el dialogo y a facilitar el acceso a la información y a las ideas en tiempos de conflicto;
Recordando las afirmaciones en nuestras Declaraciones Conjuntas anteriores que han abordado algunas de las cuestiones planteadas aquí;
Adoptar, en Riga, el 4 de mayo de 2015, la siguiente Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Respuestas a Situaciones de Conflicto:
1. Alcance de la Declaración Conjunta
Esta Declaración Conjunta aborda los ataques sistemáticos o dirigidos contra la libertad de expresión cuya objetivo es silenciar ciertas opiniones y voces, ya sea en el ámbito internacional, nacional o local, y las respuestas de los Estados a dichos ataques. Estos ataques son cometidos en diferentes contextos, incluyendo conflictos armados internacionales y no internacionales, ataques terroristas y crimen organizado generalizado.
2. Principios generales
a. Los Estados tienen una responsabilidad directa bajo las leyes internacionales de derechos humanos de respetar la libertad de expresión también tienen la obligación positiva de adoptar medidas eficaces para proteger la libertad de expresión contra ataques de terceros, lo que incluye castigar a los autores de cualquier ataque contra aquellos que ejercen su derecho a la libertad de expresión y creando conciencia sobre la importancia de la libertad de expresión.
b. Los Estados no deberían responder a situaciones de crisis con la adopción de restricciones adicionales a la libertad de expresión, salvo lo estrictamente justificado por la situación y las leyes internacionales de derechos humanos.
c. Cualquier restricción a la libertad de expresión debe cumplir con un triple test en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, a saber, que está prevista en la ley, que sirve para proteger un interés legítimo reconocido por el derecho internacional y es necesario para proteger ese interés.
d. En el contexto de ataques sistemáticos a la libertad de expresión, los actores no estatales son responsables directos de sus acciones cuando estas representan violaciones del derecho internacional humanitario o penal.
3. Restricciones penales sobre el contenido
a. Todas las restricciones criminales sobre el contenido –incluyendo aquellas relacionadas con el discurso de odio, seguridad nacional, orden público, y terrorismo/extremismo– deberían conformarse estrictamente bajo los estándares internacionales, lo que incluye no proporcionar una protección especial a funcionarios y no emplear términos vagos o indebidamente amplios.
b. En particular, los Estados deberían abstenerse de aplicar restricciones relacionadas con el ‘terrorismo’ de manera excesivamente amplia. La responsabilidad penal por expresiones relacionadas con el terrorismo debería limitarse a aquellas que inciten a acciones terroristas; conceptos vagos como los de ‘glorificar ',' justificar 'o' 'fomentar’ el terrorismo no deberían ser utilizados.
4. Medidas Administrativas
a. Medidas administrativas que directamente limiten la libertad de expresión, incluyendo sistemas de regulación para los medios de comunicación, siempre deberían ser aplicadas por un organismo independiente. Este también debería ser el caso normalmente para las medidas administrativas que indirectamente limiten la libertad de expresión y, cuando esto sea imposible, por ejemplo por razones de seguridad, la aplicación de las medidas debería ser supervisada por un organismo independiente. También debería ser posible apelar contra la aplicación de medidas administrativas ante un tribunal independiente u otro órgano contencioso.
b. Medidas administrativas que restrinjan la libertad de expresión deberían ser impuestas únicamente cuando puedan ser verificadas en virtud del triple test para tales restricciones.
c. El filtro de contenidos en Internet, el uso de ‘interruptores de apagado de emergencia’ en las comunicaciones (por ejemplo, el cierre de partes enteras de los sistemas de comunicación), y la apropiación física de las estaciones de radiodifusión son medidas que nunca pueden ser justificadas.
d. Las medidas administrativas no deberían ser utilizadas para restringir la movilidad de periodistas, incluyendo la entrada de periodistas extranjeros a un país, o la cobertura de manifestaciones u otros eventos de interés público por parte de los medios de comunicación, a no ser que sea estrictamente justificable por las exigencias de la situación, en línea con el triple test.
5. Protecciones
a. Las personas físicas y jurídicas que regularmente o profesionalmente participan en la recolección y difusión de información al público a través de cualquier medio de comunicación tienen derecho a la protección de la identidad de sus fuentes de información confidenciales contra la exposición directa e indirecta, incluyendo la exposición a través de la vigilancia.
b. Individuos que expongan irregularidades, hechos graves de mala administración, violación de los derechos humanos, violaciones del derecho humanitario u otras amenazas al interés público en general, por ejemplo en cuanto a seguridad del medio ambiente, deberán ser protegidos contra sanciones legales, administrativas o relacionadas con el empleo, incluso cuando hayan actuado de una forma que viola una norma vinculante o contrato, siempre y cuando al momento de la revelación hayan tenido fundamentos razonables para creer que la información revelada era sustancialmente verdadera y exponían irregularidades o las otras amenazas arriba mencionadas.
c. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas para prevenir ataques contra periodistas y otras personas que hacen ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a combatir la impunidad, específicamente al condenar enérgicamente estos ataques cuando se producen, mediante la pronta y efectiva investigación para sancionar debidamente a los responsables, y proporcionando una indemnización a las víctimas cuando corresponda. Los Estados también tienen la obligación de brindar protección a los periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión que tengan un riesgo elevado de ser atacados.
6. Medidas Positivas
Los Estados deberían adoptar medidas para garantizar que todos los grupos de la sociedad tengan acceso a oportunidades para que se escuche su voz, tanto dentro de sus comunidades como en debates sociales más amplios, incluyendo medidas de promoción para la diversidad de medios, servicios públicos de radiodifusión y medios comunitarios. La promoción de los medios de comunicación y las competencias digitales y el periodismo ciudadano, incluyendo la capacidad para hacer uso efectivo de las herramientas de comunicación online, también son importantes. Tales medidas pueden contribuir, entre otras cosas, a reducir los sentimientos de alienación que pueden aumentar el riesgo de participación en ataques a la libertad de expresión.
7. Posiciones Políticas
Los líderes políticos deberían evitar la utilización de ataques sistemáticos contra la libertad de expresión con fines políticos y, en particular, deberían evitar hacer declaraciones que puedan fomentar la discriminación, socavar la igualdad o fomentar ataques contra los trabajadores de medios de comunicación o miembros de minorías. Deberían, en cambio, proporcionar liderazgo en la promoción del entendimiento intercultural.
8. Privacidad de las Comunicaciones
a. Las situaciones de conflicto no deberían ser utilizadas para justificar el aumento de la vigilancia por parte de actores del Estado dado a que la vigilancia representa la invasión a la privacidad y una restricción de la libertad de expresión. De acuerdo con el triple test para las restricciones a la libertad de expresión y, en particular, la parte de necesidad de ese test, la vigilancia debería llevarse a cabo solo de forma limitada y selectiva y de una manera que represente un equilibrio adecuado entre el orden público y las necesidades de seguridad, por un lado, y los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad, por el otro. La vigilancia indirecta o masiva, es inherentemente desproporcionada y constituye una violación de los derechos de privacidad y libertad de expresión.
b. Del mismo modo, los requisitos para retener o las prácticas de retención de datos personales de forma indiscriminada con el fin de mantener el orden público o por motivos seguridad no son legítimos. En cambio, los datos personales deberían ser restringidos para el orden público o para temas de seguridad solo de forma limitada y selectiva y en una forma que representa un equilibrio adecuado entre los agentes del orden público y la seguridad y los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad.
c. Los Estados siempre deberían ser totalmente transparentes con respecto a sus sistemas de vigilancia, incluyendo el marco jurídico y político para esto.
d. Siempre debería haber una supervisión independiente adecuada de los sistemas de vigilancia, incluyendo el de las autoridades encargadas de la vigilancia.
e. La encriptación y el anonimato online permiten el libre ejercicio de los derechos a la libertad de opinión y expresión y, como tales, no deberían estar prohibidos u obstruidos y deberían estar sujetas a restricciones solo en estricto cumplimiento del triple test bajo las leyes de derechos humanos.
9. Orden público
a. Las autoridades encargadas del orden público deberían evitar reaccionar a los ataques sistemáticos contra la libertad de expresión mediante la aplicación amplia y extendida de leyes que restringen la libertad de expresión y deberían, en cambio, garantizar que esas leyes sean empleadas solo en casos que parecen implicar una clara violación de sus disposiciones.
b. El Poder Judicial debería abstenerse de participar en juicios sumarios o de aplicar sanciones excesivas en reacción a ataques sistemáticos a la libertad de expresión, y siempre deberían garantizar el pleno respeto de las garantías del debido proceso e interpretar y aplicar las leyes, dependiendo de su relevancia, de la manera que mejor exprese el derecho a la libertad de expresión.
c. Los programas de formación deberían ser implementados por los agentes del orden y funcionarios judiciales de manera tal de garantizar lo anterior y también para asegurar en un sentido más amplio que los agentes de orden público actúan en consonancia con las garantías internacionales de derechos humanos.
10. Estados de Emergencia
Los estados de emergencia deberían ser impuestos únicamente según lo permitido bajo el derecho internacional, incluyendo que la situación represente una amenaza para la nación.
11. Situaciones donde el estado del derecho no aplica
Los actores de los estados y los agentes privados están aún obligados a respetar el derecho humanitario internacional incluso cuando el estado del derecho haya fracasado, incluyendo las disposiciones que exigen que los trabajadores de los medios de comunicación sean tratados como civiles y no como combatientes.