Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R 109/14

COMUNICADO DE PRENSA

 

R 109/14

 

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EXPRESA SATISFACCIÓN POR RECIENTE DECISIÓN DEL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL DE BRASIL

 

 

Washington, D.C, 29 de septiembre de 2014 - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su satisfacción por la reciente decisión en materia de libertad de expresión adoptada por el más alto tribunal de justicia de Brasil, la cual dejó sin efecto una medida cautelar que prohibía la publicación de una edición de la revista IstoÉ. La Relatoría Especial felicita la adopción de esta decisión ejemplar y se compromete a divulgarla ampliamente, en el marco de su mandato de promoción de la libertad de expresión en las Américas.

 

Según lo informado, la decisión fue adoptada en el marco de un recurso interpuesto por la editorial de la revista IstoÉ contra una medida cautelar del Juzgado de la Comarca de Fortaleza, estado de Ceará, que determinaba que la editorial debería dejar de distribuir, comercializar y publicar cualquier noticia relacionada con el gobernador de Ceará y una operación policial que investigaba casos de lavado de dinero y evasión fiscal. La cautelar imponía una multa diaria de 5 millones de reales (unos 2 millones de dólares) en caso de incumplimiento. Ante la decisión, la editorial acudió al Supremo Tribunal Federal (STF).

 

El 17 de septiembre de 2014, el STF suspendió los efectos de la medida de primera instancia. Según lo informado, la decisión se basó en su sentencia del 30 de abril de 2009 que declaró la incompatibilidad de la Ley de Prensa de 1967 con la Constitución Federal de Brasil y reafirmó la prohibición de la censura previa. Esta sentencia ha sido destacada por la Relatoría Especial en ocasiones anteriores como un avance ejemplar en materia de libertad de expresión. La Relatoría ha documentado con preocupación en sus informes anuales la imposición de medidas cautelares para prohibir la circulación de manera previa de información sobre temas de interés público. A este respecto, según el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión "no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores".

 

En la reciente decisión del 17 de septiembre, el tribunal consideró, entre otros aspectos, que la información trataba de la actuación de un funcionario público; que no estaría siendo publicada con manifiesta negligencia ni con conocimiento de que se estaban difundiendo informaciones falsas; y que, no obstante la información se refería a una investigación que se encontraba bajo reserva, los periodistas que recibieron dicha información no habrían violado dicha obligación de secreto, la cual corresponde a quienes eventualmente la filtraron.

 

La Relatoría Especial manifiesta su satisfacción por la decisión mencionada y considera que representa un notable avance en la protección y el fortalecimiento de la libertad de expresión en la región.

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.