Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R62/12

COMUNICADO DE PRENSA

R62/12

 

RELATORÍA ESPECIAL MANIFIESTA PREOCUPACIÓN POR CONDENA PENAL CONTRA DOS PERIODISTAS EN PERÚ

 

Washington D.C., 11 de junio de 2012− La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la condena penal por difamación agravada proferida el 5 de junio por un juez peruano, en contra del director de Diario 16, Juan Carlos Tafur, y del periodista de ese periódico Roberto More, a raíz de una publicación que vinculaba a un ex Director de la Policía Nacional y ex Ministro del Interior del Perú, con presuntos hechos ilícitos.

 

De acuerdo con la información recibida, el 12° Juzgado Penal de Lima habría condenado a los periodistas a dos años de prisión suspendida y al pago de 60.000 soles (unos US$23.000) a favor de Antonio Ketin Vidal Herrera, quien se sintió ofendido por una información publicada en Diario 16 el 12 de enero de 2011, cuando pretendía postularse al cargo de vicepresidente de la República.

 

La Relatoría Especial toma nota de que esta lamentable decisión jurisdiccional contra los periodistas Tafur y More, se profiere sin embargo en un contexto en el cual el presidente peruano Ollanta Humala ha declarado públicamente, y de manera reiterada, que respetará este derecho y no acudirá a procesos penales para inhibir el debate sobre asuntos de interés público. Al mismo tiempo, el Congreso de la República del Perú ha estudiado varias reformas tendientes a derogar los delitos de difamación, al menos para funcionarios públicos, o sustituyendo las penas de prisión por multas. Paralelamente, la Corte Suprema de Justicia ha dictado directrices en la materia y en decisiones recientes ha revocado condenas penales por el delito de injurias a servidores o ex servidores públicos.

 

Esta Oficina ha manifestado su preocupación por la aplicación del delito de difamación a personas que han hecho denuncias o manifestado opiniones críticas respecto de quienes ocupan o han ocupado cargos públicos. El principio décimo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece: "Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

 

Para más información sobre la Relatoría Especial: http://www.cidh.oas.org/relatoria/