Libertad de Expresión

4 - Capitulo III - Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio

 

En este primer informe el Relator para la Libertad de Expresión, considerando el poco tiempo transcurrido desde la creación de la Relatoría, hará referencia únicamente a sus preocupaciones iniciales en la materia, producto de sus observaciones preliminares e información recibida. Asimismo, hará mención de aquellos países en donde existe una preocupación especial de la Relatoría sobre el estado de la libertad de expresión. De igual manera, realizará un análisis de tres áreas en las cuales existe una notoria amenaza a la libertad de expresión como son: los asesinatos de periodistas, la legislación sobre desacato y la colegiación obligatoria.

 

En términos generales, se puede decir que con elecciones democráticas en 34 de 35 Estados del hemisferio, el reconocimiento y protección de la libertad de expresión en el continente ha mejorado notoriamente en comparación a décadas pasadas en donde los regímenes dictatoriales o autoritarios, por si mismos representaban una clara restricción a la libertad de expresión.

 

No obstante lo anterior, en varios Estados de las Américas la libertad de expresión se encuentra aún amenazada, ya que muchos Estados no han creado aún un clima propicio para el pleno y efectivo desarrollo y reconocimiento de este derecho. Hay una gran variedad de factores, dependiendo de las circunstancias de cada Estado, que han contribuido a esto. Entre los que podemos mencionar el asesinato de periodistas, y las múltiples amenazas de que son objeto cotidianamente los medios de comunicación y los periodistas en general; la voluntad política de algunos gobiernos de acallar a sus críticos a través de diferentes formas de hostigamiento; la existencia y no derogación de leyes contrarias a la Convención Americana y otros instrumentos internacionales en materia de libertad de expresión; la aplicación de una censura  previa y la existencia de organismos de censura de la libertad de expresión.

 

Los asesinatos de periodistas son una amenaza grave para el ejercicio de la libertad de expresión y la forma más directa de atacarla. Durante 1998 fueron asesinados 18 periodistas: Brasil (2), Canadá (1), Colombia(9), México (4) y Perú(2).[i] En algunos de estos casos no es posible establecer con certeza que el motivo del asesinato sea la actividad profesional del periodista. Sin embargo, en todos los casos los órganos de defensa de la libertad de expresión consideran que existen motivos suficientes para considerar que el móvil del asesinato puede haber sido la actividad profesional del periodista.

 

Las intimidaciones a los periodistas por medios de amenazas verbales o escritas, y las agresiones físicas a su persona y/o bienes es el método para coartar a libertad de expresión que se utiliza con mayor frecuencia en el continente. El Relator recibió numerosas comunicaciones en donde se daba cuenta de casos de intimidación a periodistas, especialmente de aquellos que se dedican a un periodismo de investigación.

 

Sobre el particular el Relator expresa que el asesinato y amenaza de periodistas crea un clima poco propicio para el efectivo desarrollo de la libertad de expresión, toda vez que por una vía violenta se esta acallando la “expresión primaria y principal” de este derecho, como son los periodistas.

 

El Relator ha recibido información de que la mayoría de los casos de asesinatos y amenazas de periodistas han quedado impunes y no están siendo investigados por las autoridades judiciales con la efectividad, profundidad y dedicación que ameritan. Sobre el particular, el Relator expresa que cada Estado tiene el deber de investigar efectivamente los hechos donde existan asesinatos o amenazas a periodistas y sancionar a sus responsables.[ii]

 

El Relator ha podido apreciar que en muchos Estados de América sigue existiendo una legislación anacrónica en materia de libertad de expresión e incompatible con la Convención Americana y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Al respecto, se pueden mencionar los casos de Panamá y Chile. En el primero de estos países existe un andamiaje legal que limita seriamente la libertad de expresión.  Mas adelante se menciona la legislación específica panameña que está en violación del artículo 13 de la Convención.  El Presidente Pérez Balladares ha indicado en distintas oportunidades su intención de modificar este cuerpo legal, pero hasta la fecha no ha habido ningún cambio.

 

Asimismo, en Chile existen leyes que consagran disposiciones que conllevan claras limitaciones a la libertad de expresión, como son los artículos 263 y 264 del Código Penal, el artículo 284 del Código de Justicia Militar y el artículo 6(b) de la Ley de Seguridad Interior del Estado.  Por ejemplo, el artículo 6(b) de la Ley de Seguridad Interior del Estado sanciona a los que “difamen, injurien o calumnien” a altas autoridades del Estado chileno tales como el Presidente de la República, ministros de gobierno, parlamentarios, miembros de los tribunales superiores de justicia, comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas etc. Sobre el particular, las diferentes autoridades chilenas han invocado y utilizado este artículo contra quienes esgrimen ciertos comentarios críticos en contra de su persona.[iii] Por ejemplo, el 13 de abril de 1999, la Corte de Apelaciones de Santiago, amparada en la Ley de Seguridad Interior del Estado, dictó una resolución mediante la cual ordenó la incautación del libro “El Libro Negro de la Justicia Chilena” de la periodista Alejandra Matus, en razón de un requerimiento presentado por Servando Jordán, ex Presidente de la Corte Suprema de Chile y actual miembro de ese máximo Tribunal. Miembros de la policía civil llegaron a las oficinas de la Editorial Planeta y se llevaron todos los ejemplares de este libro, lo mismo hicieron en diferentes librerías del país.

 

El Relator ha podido apreciar que en otras oportunidades se suele intimidar a los medios de comunicación y periodistas con la presentación ante los órganos legislativos de proyectos de ley que representan una clara amenaza para la libertad de expresión. Por ejemplo en Perú, está pendiente la amenaza de una ley que obligaría a los periodistas a revelar sus fuentes. 

 

En Argentina, en el mes de Junio, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley al Congreso que castiga con penas de prisión la filmación o grabación de actos secretos de funcionarios públicos sin su consentimiento, y su reproducción en medios de comunicación.  El proyecto de ley sanciona a la prensa al penar “al que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad del otro, grabare o reprodujere sonidos o imágenes, sin su consentimiento.”  Este proyecto, en caso de ser aprobado, impediría el uso de los grabadores y las cámaras ocultas que en los últimos años han sido muy útiles para descubrir actos de corrupción por parte de funcionarios públicos y privados.  Actualmente el proyecto tiene media sanción de la Cámara de Senadores.

 

En el ámbito judicial, existe una seria preocupación de la Relatoría por la utilización del sistema judicial con el objeto de limitar la libertad de expresión, particularmente de aquellos periodistas críticos a las autoridades. En ocasiones las demandas están basadas en legislación claramente violatoria del art. 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, como son los casos de juicio por desacato, como se analizará más adelante.

 

En otros casos se utiliza el sistema judicial, como un mecanismo intimidatorio, al imponer a los periodistas penas de prisión o multa, obligación de concurrir en forma permanente a los tribunales, y gastos para su defensa que perjudican significativamente sus actividades. Cuando este mecanismo se utiliza contra aquellos periodistas críticos al gobierno, sé esta utilizando el sistema judicial como un instrumento para limitar la libertad de expresión, y no como un mecanismo para resolver un conflicto de intereses entre las autoridades y el periodista.  Por ejemplo en Panamá, existen numerosos  casos de juicios en contra de periodistas iniciados por funcionarios públicos.

 

Asimismo, relacionado con el poder judicial, el Relator mira con preocupación  decisiones de algunos tribunales de justicia que restringen la libertad de expresión, apartándose de los términos reconocidos en la Convención Americana, o de la jurisprudencia internacional.  En Chile, por ejemplo, la Corte Suprema  prohibió la exhibición de la película “la Última Tentación de Cristo”. Mientras que en Argentina, ha habido un aumento preocupante del numero de decisiones de la Corte Suprema de Justicia restringiendo la libertad de expresión.  Durante el ultimo año, hubo 11 decisiones que limitan la libertad de expresión.  La mayoría de estas decisiones, involucra a autoridades del Estado argentino.

 

El Relator observa con preocupación que en algunos Estados todavía existen entes censores que restringen y moldean considerablemente la libertad de expresión. Por ejemplo, la Constitución chilena expresamente señala que “la ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica”. El relator ha tomado conocimiento que el Gobierno de Chile ha intentado modificar la Constitución Política en lo que respecta a la censura  de la exhibición y publicidad cinematográfica. El 14 de abril de 1997 éste  presentó al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional al inciso 19 No 12 inciso final de la Constitución mediante el cual se pretende eliminar la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema de calificación cinematográfica. Este proyecto de reforma constitucional se encuentra aún en trámite legislativo.

 

Otro mecanismo de control de la libertad de expresión es la utilización de fondos públicos para favorecer o perjudicar a algunos medios de comunicación.  Por ejemplo en Nicaragua, comenzando a mediados de este año, la Dirección de Ingresos y la Dirección de Aduanas, suspendieron la publicidad en el diario La Prensa, mientras que mantuvieron los avisos en los otros medios.  Esta diferencia de pautas entre “La Prensa” y los otros medios, indica una intención de perjudicar a “La Prensa.”

 

La propaganda oficial representa en muchos casos una entrada económica muy significativa para los medios de comunicación.  Las entidades estatales deben establecer un criterio claro, justo y objetivo para determinar como distribuir la propaganda oficial.  En ningún caso la propaganda oficial puede ser utilizada con la intención de perjudicar o favorecer a un medio de comunicación sobre otro.

 

Por último, una de las preocupaciones más serias de la Relatoría, es la investigación a periodistas por parte de los servicios de inteligencia, u otras dependencias estatales.  Por ejemplo, el Relator tuvo acceso a documentación, supuestamente originada en los servicios de inteligencia peruanos, que detalla con precisión un plan para investigar en profundidad a aquellos periodistas críticos al gobierno, especialmente las Fuerzas Armadas y Servicios de Inteligencia.  Mas adelante se informa en mas detalle sobre este caso.  Asimismo, en Diciembre de 1998, en Argentina, cuatro oficiales de la Fuerza Aérea fueron sancionados por espiar a diez periodistas, en momentos en que la prensa criticaba las condiciones de seguridad en los aeropuertos y las privatizaciones de los mismos.

 

Asimismo, el Relator quiere destacar que la Declaración de Chapultepec esta obteniendo cada día más reconocimiento dentro de los diferentes sectores de nuestro continente, y se está convirtiendo en un importante punto de referencia en cuanto a libertad de expresión se trata.[iv]

 

Para este primer informe, el relator quiere expresar especialmente su preocupación por el estado de la libertad de expresión en Panamá y Perú. Asimismo, se hará mención a la situación de la libertad de expresión en Cuba.

 

En Panamá existe un conjunto de leyes anacrónicas que se refieren a la libertad de expresión las cuales más que ser una garantía para la efectiva protección de este derecho, se han transformado en una herramienta de uso frecuente por parte de los funcionarios públicos con fin de acallar las críticas en su contra. Esto ha traído como consecuencia que la libertad de expresión en Panamá se vea restringida y el debate público seriamente amenazado.

 

La utilización de estas leyes anacrónicas por parte de algunos funcionarios públicos panameños se ha traducido en un constante hostigamiento y asedio contra los periodistas y la prensa en general, quienes al ejercer sus funciones en ámbitos que pueden llegar a incomodar a algún funcionario público, sienten la constante amenaza de una acción judicial.

 

Los principales pilares de este andamiaje son el Decreto de Gabinete 251 de 1969, sobre censura; los capítulos I y II del Título III del Código Penal (artículos172-180), sobre "delitos contra el honor"; y las leyes 11, 67 y 68 de 1978 comúnmente conocidas como las “leyes mordaza”, sobre medios de comunicación y periodismo. A este conjunto legal es preciso agregar las disposiciones sobre desacato, emanadas del artículo 33 de la Constitución Política artículo 307 del Código Penal, a las que recurren frecuentemente los funcionarios del Poder Judicial, el Ministerio Público y el Tribunal Electoral para silenciar  a sus críticos.

 

El Relator ha recibido múltiples comunicaciones donde se da cuenta de un gran número de acciones judiciales iniciadas por parte de funcionarios públicos panameños en contra de periodistas que denotan una intención de silenciar mediante la presión judicial a aquellos periodistas críticos del gobierno. El Defensor del Pueblo, Dr. Italo Isaac Antinori Bolaños y periodistas independientes, expresaron a la Relatoría su preocupación por la persecución judicial por parte del Procurador, José Antonio Sossa, en contra de periodistas y otras personalidades.  El propio Defensor del Pueblo, esta siendo amenazado de ser demandado judicialmente por expresar públicamente su oposición a las intervenciones telefónicas por parte del Ministerio Público.  Algunas de las informaciones recibidas son las siguientes:

 

1.         El 28 de febrero de 1998, tres oficiales de la Policía Técnica judicial allanaron del Diario la Prensa, de la ciudad de Panamá, e intentaron conducir al periodista de investigación Herasto Reyes, bajo el cargo de injuria y calumnia contra el Presidente de la República. Los periodistas que en ese entonces estaban en las oficinas del Diario La Prensa rodearon al señor Reyes evitando que este fuera detenido.  Esta acción judicial surgió como consecuencia de un artículo periodístico en el cual el señor Reyes entrevista a José Renán Esquivel, ex director de la Caja de Seguro Social. El periodista citó a Renán Esquivel diciendo que en 1982 Su Excelencia estuvo involucrado en un escándalo financiero relacionados con los proyectos de vivienda de la CSC, mientras ocupaba el cargo de ministro de finanzas.

 

2.         En lo que al Ministerio Público respecta, con ocasión de las acusaciones de infiltración de dineros mal habidos en la campaña política de 1994 y el tráfico de influencias en la asignación de bienes públicos, los procuradores José Antonio Sossa y Alma Montenegro de Fletcher, quienes dirigen esta agencia del Estado, han optado por demandar a los periodistas  que hicieron públicas las denuncias: Gustavo Gorriti y  Rolando

 

 

Rodríguez, en el primer caso, y Marcelino Rodríguez, Michelle Lescure y Brittmarie Janson Pérez, en el segundo.

 

3.         En febrero de 1998 el director de la Policía Nacional, José Luis Sosa, presentó una querella de injuria y calumnias contra el periodista, abogado y candidato a Alcalde del Distrito Capital, Miguel Antonio Bernal, quien durante la transmisión del noticiero “TVN-Noticias” dijo que la Policía Nacional era la responsable de la muerte de cuatro internos en la isla penal de Coiba quienes fueron decapitados por otros internos.

 

4.         En marzo de 1999 el Tribunal Electoral condenó al Editorial Panamá América S.A., EPASA, al pago de diez mil balboas, como infractora del artículo 177 del Código Electoral.  El artículo 177 establece que para que una “encuesta política pueda ser divulgada públicamente, deberá estar previamente inscrita en el Tribunal Electoral.”  La empresa encuestadora envió al Tribunal Electoral la información solicitada via fax, y el Tribunal Electoral no la aceptó, y reclamó que se presentara personalmente.  La Relatoría considera que la exigencia del Tribunal Electoral de exigir la inscripción previa de las encuestas antes de ser publicadas podría ser considerado un caso de censura previa.

 

Sobre el particular, el Relator expresa que la consagración en el ordenamiento jurídico interno de un país de la figuras de injuria y calumnias no es violatorio de la libertad de expresión, lo es en cambio, cuando estas figuras jurídicas junto a otras normas, pasan a hacer una herramienta constantemente utilizada por funcionarios públicos con la finalidad de impedir un debate de carácter fluido y transparente, lo que conlleva a que se cree un ambiente de amenaza generalizado para el libre ejercicio de la libertad de expresión, especialmente cuando la “manifestación primaria” de este derecho como son los periodistas son constantemente hostigados con acciones judiciales.

 

Es indispensable que se revise toda la legislación de prensa que existe en Panamá, y se adecue a lo establecido en el artículo 13 de la Convención.

 

En Perú, la limitada independencia del Poder Judicial, ha creado un clima de inseguridad jurídica para el ejercicio de la profesión de periodista. A la falta de seguridad jurídica se le suma una ola de amenazas de muerte, y  una campaña de persecución y desprestigio a aquellos periodistas críticos del gobierno.

 

Durante su visita al Perú, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en su comunicado de prensa “la Comisión recibió sin embargo, diversas quejas de periodistas -  sobretodo de quienes se dedican al periodismo investigativo- en las cuales

 

 

 

denuncian que son objetos de amenazas y de hostigamiento de distinto tipo”[v] Asimismo, el Relator para la Libertad de Expresión, luego de concluir la visita in loco junto con los demás miembros de la Comisión, emitió un comunicado de prensa, en el cual expresó que “La preocupación principal son las amenazas de muerte que han recibido varios periodistas por el ejercicio de sus funciones. Con aproximadamente 150 periodistas muertos en el hemisferio en los últimos años, es indudable que cualquier amenaza a la vida de un periodista debe ser investigada con profundidad, y es responsabilidad del Gobierno buscar mecanismos que garanticen el libre ejercicio de la profesión sin consecuencias que pongan en peligro la identidad física de las personas.”[vi]

 

El Relator recibió además, información sobre la existencia de mecanismos indirectos de coerción para limitar la libertad de expresión. Estos mecanismos  incluirían, entre otros, la persecución judicial, el descrédito profesional y la persecución laboral.

 

El Relator tuvo acceso a documentación, que se atribuye al Servicio de Inteligencia del Estado peruano. Según esta documentación  habría una intención de limitar la libertad de expresión a través del hostigamiento de los periodistas. En esta documentación se señala que se debe investigar a un grupo de periodistas con el objeto de encontrarles pruebas suficientes de que están cometiendo un delito contra el gobierno o ejercito, toda vez, que estarían revelando actividades de inteligencia a través de su actividad profesional. Asimismo, se indica que éstos periodistas realizan investigaciones a profundidad de actividades delicadas para el gobierno y ejercito, como son los temas de inteligencia de torturas, asesinatos entre militares, trabajos especiales del SIN y del SIE (servicio de inteligencia), espionaje telefónico. Los periodistas que se mencionan en el referido documento son: “César Hildebrant y equipo de investigación; Cecilia Valenzuela y equipo de investigación; Lilian Zapata; Lucho Iberico; Josefina Towsend; Nicolás Lucar; Mónica Chang; Beto Ortiz, equipo de investigación especial (Sr. Ivcher); José Arrieta (Pepe); Alejo (Gordo); Milagros (Chala); Naomi (Gorda); Karen (Flaca); Iván; Cármen(Camucha); Javier; Jaime; Personal del Diario “La República” (oposición) y otros.”

 

Algunos de los periodistas que figuran en este documento han sido amenazados de muerte en distintas oportunidades, e inclusive uno de ellos, José Arrieta Matos, debió abandonar el país.  Esta documentación indicaría la intención de algunos sectores del gobierno peruano de silenciar a aquellos periodistas que hayan expresado puntos de vista críticos de algunas autoridades.

 

Asimismo, el Relator tuvo conocimiento de un gran número de casos que afectan el derecho a la libertad de expresión de los peruanos. Entre otros, se puede mencionar los siguientes:

 

Angel Paez Salcedo, jefe de la unidad investigativa del diario La República y corresponsal del diario Clarín de Argentina. A principios del año 1998 comenzó a recibir amenazas de muerte. Según las organizaciones de protección de la prensa,  la razón de las intimidaciones al periodista son sus investigaciones sobre corrupción en el Ejercito, y sobre las actividades clandestinas del Servicio de Inteligencia del Ejercito.

 

César Hildebrandt, conductor de un programa de noticias llamado “En Persona”, recibió numerosas amenazas de muerte. El 5 de noviembre de 1998, César Hildebrandt, fue amenazado de muerte y calificado de “traidor a la patria” por un comandante de las fuerzas armadas peruanas. Las amenazas le advertían que estaba siendo vigilado de cerca a causa de su  informe sobre el Servicio de Inteligencia Nacional.[vii]

 

José Arrieta Matos, Director de la unidad de investigación de Frecuencia Latina, Canal 2 se exilió en los Estados Unidos ante el constante acoso por parte de las fuerzas de seguridad. El Sr. Arrieta Matos fue acusado por las autoridades de delinquir contra la administración pública. El 16 de julio de 1998, el Departamento de Justicia de Estados Unidos le concedió el beneficio de asilo preventivo, y abandonó el país en enero de 1998.

 

Cecilia Valenzuela, directora de la emisión “Acá y ahora” difundida por el canal Andina de Televisión fue amenazada de muerte en mayo de 1998 por teléfono y por cartas anónimas. Según las organizaciones de protección a la prensa las intimidaciones fueron consecuencia de sus investigaciones sobre casos de corrupción en el gobierno y de violaciones de los derechos humanos por parte de los militares.[viii]

 

El diario “El Comercio”  recibió numerosas amenazas telefónicas en abril del año pasado, Las organizaciones de protección de la libertad de prensa atribuyeron la causa de estas intimidaciones a la publicación de una entrevista que se realizó a un ex capitán de la policía en la cual se revelo secretos de investigaciones del gobierno.

 

El Sr. Johny Eduardo Pezo Tello en noviembre de 1998 fue encarcelado bajo los cargos de terrorismo por haber leído en su programa de radio una carta del movimiento MRTA (Movimiento Revolucionario Tupac Amaru).  El periodista recibió una  llamada telefónica amenazándolo de que si no leía la carta al aire corrían serios riesgos el y su familia. El periodista trato de abandonar la radio y hacer la denuncia a la policía, pero dos hombres que lo aguardaban afuera le advirtieron que cumpliera con lo que le pedían, el periodista entró a la radio y luego de disculparse con sus oyentes y aclarar su oposición con los principios de MRTA, leyó el comunicado. El repudio internacional por el arresto fue inmediato y la Relatoría puso en conocimiento de  las autoridades peruanas la información pertinente para lograr buscar una solución favorable a este caso. Finalmente el locutor fue dejado en libertad.

 

En relación con el caso del Sr. Baruch Ivcher, el cual se encuentra  pendiente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión ha expresado que el Estado peruano despojó al Sr. Ivcher de su título de nacionalidad con el objeto de desplazarlo del control del Canal 2, “Frecuencia Latina”, y coartar así su libertad de expresión, cuando este canal manifestaba denuncias de graves violaciones a derechos humanos y corrupción. La Comisión recientemente envió este caso a la Corte Interamericana de derechos Humanos.

 

Por último, el caso de Cuba debe ser mencionado en forma separada de los demás Estados del hemisferio, ya que la inexistencia de un sistema democrático en Cuba indudablemente impide el derecho a la libertad de expresión. Mientras no se produzcan cambios democráticos que amplíen significativamente los derechos fundamentales de todos los cubanos es imposible el desarrollo del derecho a la libertad de expresión consagrado por la Declaración y la Convención Americanas.

 

La Constitución Cubana contiene la prohibición que ningún tipo de medio de comunicación, incluida la prensa escrita, puede ser sujeto de apropiación privada “para asegurar su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad”. El gobierno censura todo el material foráneo que pretenda ingresar a la isla, además de denegar arbitrariamente el ingreso a periodistas extranjeros. La Sociedad Interamericana de Prensa reportó que a más de 80 periodistas extranjeros se les denegó el visado para ingresar al país antes de la visita del Papa a Cuba, con la excusa de que anteriormente habían sido críticos a las autoridades de este país. De esta manera el gobierno utiliza la concesión arbitraria de las visas como una manera más de influenciar y controlar la cobertura periodística dentro del país.

 

El capítulo VII de la Constitución sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, limitan drásticamente los derechos políticos formales necesarios en todo régimen democrático, que además están consagrados en los artículos XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El artículo 53 reconoce la libertad de expresión y de prensa, pero solamente “conforme a los fines de la sociedad socialista”. La libertad de expresión también está limitada en el Artículo 39 literal ch, donde se señala que la libertad artística existe “siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución”. La Constitución consagra también las bases jurídicas para la censura, ya que es el Estado el que puede determinar si la expresión oral o escrita o el arte son contrarias a la revolución. La Constitución consagra también las bases jurídicas para que el Estado dirija todas las actividades en materia de arte, cultura o prensa, todo ello en contradicción del Artículo IV de la Declaración Americana.

 

La legislación interna sobre libertad de expresión contiene un gran número de leyes penales que la reprimen imponiendo penas privativas de la libertad. La pena por publicar “propaganda anti gobierno” es de un año de prisión.

 

Por último en 1999 se aprobó en Cuba la “Ley de Protección de la Independencia Nacional y de la Economía” cuyo objetivo es claramente limitar aún más la poca libertad de expresión existente en Cuba. Son consideradas conductas delictivas el suministro, búsqueda u obtención de información y la introducción en el país de materiales subversivos, su reproducción o difusión. Igualmente, la colaboración directa o mediante terceros con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión masiva a los fines señalados en la Ley”.[ix] La ley contempla penas privativas de la libertad hasta de 20 años, para los autores de esos hechos como para sus cómplices.

 

Al cuerpo normativo que limita la libertad de expresión se suma la práctica constante de persecución e intimidación a todos aquellos que expresan opiniones distintas a las adoptadas por las autoridades. Recientemente, en marzo de 1999 se condenó a 4 personas bajo los cargos de delito de sedición por hacer público un manifiesto titulado “La Patria es de Todos” en el que criticaban las tesis del V Congreso del partido Comunista Cubano (PCC). Las cuatro personas eran integrantes del “Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna”, Marta Beatriz Roque Cabello, Félix Bonne Carcasés, René Gómez Manzano y Vladimiro Roca Antúnez.  Vladimiro Roca Antúnez, ex piloto de la Fuerza Aérea cubana fue condenado a cinco años de prisión.  El académico Félix Bonne Carcasés, de 59 años de edad, y el abogado René Gómez Manzano, de 55, recibieron una sentencia de cuatro años de cárcel.  La economista Marta Beatriz Roque Cabello, de 53 años de edad, fue condenada a tres años y medio de cárcel.  Estas cuatro personas se encontraban bajo detención preventiva desde el 16 de julio de 1997.

 

El Relator, seguirá prestando atención a la evolución de la libertad de expresión en el hemisferio, indicando los avances que se hayan hecho en la materia, así como de los principales retrocesos y preocupaciones.

 



[i]Véase, páginas 44 a 50.

[ii]Véase, páginas  44 a 50.

[iii] Quienes fueren sancionados en virtud de lo expuesto, pueden recibir penas que van desde presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo. Véase, artículo 7 de la Ley 12.927.

[iv] La Declaración de Chapultepec elaborada por la Sociedad interamericana de Prensa, es una declaración que contiene 10 principios básicos para la defensa de la libertad de expresión en el hemisferio. Constantemente se adhieren importantes personalidades , se ha firmado por numerosos Jefes de Estado y Gobierno del Hemisferio. Véase, anexo F.

[v] En el Comunicado de prensa Nº 20/98 al finalizar la visita al Perú, en relación con el Estado de Derecho en el Perú, La Comisión dijo:

1.             La intervención del Poder Judicial: la provisionalidad de jueces y fiscales.

20.           La Comisión fue informada que cerca de 7 años después de la intervención gubernamental en el Poder Judicial, más del 70% de los jueces y fiscales del país son “provisionales”, y además que las funciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura para designar dichos funcionarios han sido intervenidas por sendas Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y el Ministerio Público.  Esta situación conspira gravemente contra la independencia y autonomía del Poder Judicial frente al poder político, dando lugar en no pocos casos a denuncias de injerencias indebidas.

21.           La Comisión expresa la importancia de que la normalidad constitucional del Poder Judicial sea restablecida, por lo que espera que la reorganización del sector judicial no sea extendida más allá del vencimiento del plazo previsto en la ley para el mes de diciembre del presente año, y que se restablezcan las facultades del Fiscal de la Nación.  El Consejo Nacional de la Magistratura debe ser restituido en sus facultades constitucionales de nombramiento y de destitución de jueces y fiscales.

22.           La Comisión recibió asimismo, informaciones y testimonios de jueces y fiscales que han sido hostigados, trasladados, removidos o aun acusados penalmente cuando han adoptado decisiones en materias que afectan los intereses del sector político en el Gobierno.

23.           En este sentido, la CIDH recibió información que la 1ra. Sala Civil de la Corte Superior de Lima, especializada en Procesos Sumarísimos y no Contenciosos, habría acogido favorablemente un recurso de la señora de Baruch Ivcher, que le permitía defender sus derechos para intervenir válidamente en el proceso sobre convocatoria de la junta general de accionistas.  La denuncia señala que en forma absolutamente irregular otra Sala del mismo Tribunal procedió a acoger una acción de amparo en contra de la decisión judicial.  La denuncia señala que las acciones de amparo no tienen como propósito enervar los efectos de una resolución judicial recaída en un proceso regular.  Además señala, que si este tipo de acciones prohibidas por la ley de amparo fueren autorizadas, se afectaría aun más en Perú la independencia del Poder Judicial y la seguridad jurídica de las personas; y que los jueces que son objeto del amparo podrían ser destituidos y sometidos a proceso penal por las interpretaciones que hagan de las leyes.  La denuncia señala que esto confirma una vez más la precariedad del Estado de Derecho en el Perú y el cuestionamiento de la independencia y autonomía del Poder Judicial, y la certeza jurídica que corresponde a sus fallos, garantizadas por la Constitución.

24.           La CIDH recibió además en el mismo sentido una denuncia relativa a otra acción de amparo interpuesta en contra de la decisión del 29 Juzgado Civil de Lima, que también habría dado personería a la señora Ivcher para defender sus derechos en proceso seguido contra Frecuencia Latina sobre convocatoria de la Junta General de Accionistas.

25.           Estas denuncias preocupan a la Comisión, y serán objeto de un cuidadoso estudio, en virtud de estar de por medio la autonomía e independencia de los jueces, garantía insustituible de los derechos humanos.

2.             La desarticulación del Tribunal Constitucional

26.           De conformidad con el sistema constitucional peruano, el Tribunal Constitucional es la instancia que ejerce el control de la constitucionalidad de las leyes.  Esta importante garantía del Estado Constitucional de Derecho ha quedado desarticulada, a raíz de la destitución de tres de sus Magistrados, en virtud del quórum requerido en su Ley para ejercer esa función de control.

27.           La Comisión se expresó sobre el particular, mediante el comunicado de prensa emitido en junio de 1997 durante la Asamblea General de la OEA celebrada en Lima.  La Comisión espera que la normalidad del Tribunal Constitucional sea restablecida prontamente, conjuntamente con una revisión de ciertos elementos institucionales en la Ley que rige sus funciones, la cual entre otros elementos, exige una mayoría irrazonable por exagerada de 6 votos de 7 magistrados, a fin de declarar la inconstitucionalidad de las leyes.

3.             El debido proceso

28.           La CIDH recibió numerosas denuncias relativas al incumplimiento en el Perú de las normas del debido proceso establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

29.           Esas denuncias incluyen:  A. La utilización y distorsión de la legislación sobre seguridad nacional para combatir el crimen común:  en el Perú se utiliza el tipo penal de terrorismo agravado bajo el Decreto Legislativo Nº 895, para aplicarlo a quienes bajo los tratados internacionales no son terroristas sino delincuentes comunes.  Esta extensión del terrorismo a los crímenes comunes desvirtúa y devalúa las conductas terroristas y la necesidad de penalizarlas y castigarlas seriamente.  La CIDH entiende la gravedad de los crímenes que los delincuentes comunes cometen contra el patrimonio, la libertad individual y la vida, entre otros valores.  Sin embargo la tradición jurídica universal requiere la aplicación adecuada de conceptos de los que se derivan consecuencias importantes como la imprescreptibilidad del crimen o la existencia de jurisdicción universal.  B. La existencia de períodos de incomunicación de detenidos en violación del derecho internacional, como asimismo de tipos de pruebas cuestionables (el atestado policial), falta de libertad durante la instrucción, plazos exageradamente limitados para el proceso, ausencia del mecanismo de la recusación, y aislamientos celulares continuos (Decreto legislativo Nº 895).  C. La tipificación como delitos agravados del homicidio calificado o asesinato, la violación de menores, el secuestro, el robo agravado y la extorsión (ver decretos Nº 896 y 897).  En este tipo de casos el Ministerio Público no conduce la investigación, sino sólo interviene en ella, además que el período de investigación policial es extendido a 15 días en numerosas oportunidades, en violación a la Constitución.  El derecho a la defensa se ve disminuido en estos casos ya que se impide la recusación de los magistrados y se prohibe citar como testigos a quienes prepararon el atestado policial.  D. La creación inconstitucional de serias barreras al ejercicio de la competencia de los jueces en los casos de habeas corpus y amparo (Decreto Legislativo Nº 900).  Según esta norma los jueces competentes son los Jueces Especializados de Derecho Público, mientras que con anterioridad a este decreto estos importantes recursos podían ser conocidos por todos los jueces penales de Lima y El Callao.  E. El otorgamiento de competencias a la justicia militar, que podrá conocer de una nueva figura, el habeas corpus militar, en circunstancias que los jueces militares, de acuerdo a la legislación internacional deben conocer sólo de violaciones a la ley, efectuadas en el ejercicio de sus funciones (Decreto Legislativo Nº 905).  F. La adopción de disposiciones que afectan a jóvenes en violación de normas de debido proceso, tal es el caso de incorporar a adolescentes mayores de 16 años al régimen penal de los adultos (Decreto Legislativo Nº 895).  En estos casos los Jueces de Familia no son competentes y los adolescentes son sometidos a la jurisdicción militar, que puede imponer penas de más de veinticinco años de privación de libertad.  G. Normas sobre arrepentimiento en el caso de delitos comunes que contienen entre otras objeciones, descripciones extremadamente subjetivas e inciertas para su aplicación y abren por lo tanto posibilidades de discrecionalidad para las autoridades o acusaciones o imputaciones falsas (ver Decreto Legislativo Nº 901 y 902).  H. La distorsión de las funciones propias de la Policía Nacional (ver Decreto Legislativo Nº 904).  Dicho Decreto establece la Dirección Nacional de Inteligencia para Protección y Tranquilidad Social, permitiéndose la intervención política de la policía por el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).

30.           La CIDH da la más alta importancia a estas denuncias recibidas, que afectan valores fundamentales del Estado de Derecho y del sistema interamericano de protección a los derechos humanos.  La CIDH reitera que la seguridad ciudadana es un valor importante y fundamental para la democracia y la vigencia de los derechos humanos.  Sin embargo, el contenido esencial del Estado de Derecho se ve afectado por la extensión indebida de tipos penales, surgidos con ocasión de la lucha antisubversiva, a delitos comunes.  En estos casos los derechos y garantías esenciales de los individuos son afectados al disminuirse la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso.  La confusión subyacente en esta nueva legislación entre “seguridad nacional” y “seguridad ciudadana” confunden los ámbitos que les son propios.  El mezclar ambas nociones en un concepto único militariza por un lado el orden penal, y por el otro asigna a las instituciones castrenses y de inteligencia tareas que no les son propias, invadiéndose la esfera de los derechos fundamentales de la persona.

31.           Uno de los problemas más serios que afecta a sociedades que salen de períodos de violencia y terrorismo es evitar que las instituciones, prácticas y hábitos culturales que se han desarrollado para combatir la subversión se institucionalicen, sujetando a la sociedad a esquemas del pasado.  La CIDH en su informe al Perú estudiará en profundidad estos temas de trascendental importancia para el futuro democrático del Perú y formulará las recomendaciones respectivas.

4.             La expansión de la justicia militar

32.           La Comisión recibió información exhaustiva sobre la ampliación de la justicia militar para procesar a civiles, y asimismo su permanencia como foro exclusivo para el enjuiciamiento de militares, incluso por delitos comunes.  Esta situación es avalada en muchos casos por la propia Corte Suprema de Justicia, al resolver en esos casos a favor de la justicia militar las contiendas de competencia.  La CIDH hizo además referencia en este comunicado a un conjunto de decretos legislativos que confunden los conceptos de seguridad nacional y seguridad ciudadana, y que tienen por propósito y consecuencia en muchos casos, someter a civiles indebidamente a la justicia militar.

33.           Sobre el particular, la Comisión reitera su doctrina, en el sentido de que la justicia militar debe ser aplicada sólo a militares activos únicamente por delitos de función.  En este sentido, los crímenes contra los derechos humanos deben ser investigados y sancionados conforme a la ley, por los tribunales penales ordinarios.  No debe permitirse la inversión de competencias en esta materia, pues ello desnaturaliza las garantías judiciales, bajo un falso espejismo de eficacia de la justicia militar, con graves consecuencias institucionales, que de hecho cuestionan a los tribunales civiles y a la vigencia del Estado de Derecho.

5.             La impunidad de crímenes contra los derechos humanos

34.           La expansión indebida de la justicia militar, conjuntamente con la intervención del Poder Judicial y las leyes de amnistía dictadas en 1995, configuran una grave situación de impunidad para los responsables de violaciones a los derechos humanos, con su potencial de afectar al cuerpo social en su conjunto.  Ésto resulta altamente preocupante para la CIDH sobre la base de su amplia experiencia hemisférica, por lo que en su Informe final la CIDH analizará detalladamente este importante tema.

35.           La Comisión reitera en esta ocasión su doctrina en el sentido de que frente a los crímenes contra los derechos humanos el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar a sus responsables.  Esta obligación internacional del Estado es irrenunciable, por lo cual resultan contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos las situaciones de impunidad derivadas de amnistías de hecho o de derecho, las cuales comprometen además la responsabilidad del Estado.  La Comisión urge que se dejen sin efecto las leyes de amnistía, y se promueva una investigación independiente a fin de establecer la verdad de los hechos ocurridos durante el período de violencia.  Asimismo, el Estado tiene la potestad y la obligación de sancionar los actos de violaciones protegiendo a la población y la tranquilidad social.

[vi] Véase, anexo 5 (a).

[vii] Figura en la lista de periodistas a investigar por el Servicio de Inteligencia.

[viii] Idem.

[ix] Ley de Protección de la Independencia Nacional de Cuba, artículos 1, 5(1), y 6(1), 17 de febrero de 1999