Libertad de Expresión

6 - Capítulo V – Casos de Libertad de Expresión dentro del Sistema Interamericano

 

 

1.        Casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

1.                Caso Baruch Ivcher Bronstein Contra El Estado Peruano.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) presentó una demanda en favor del señor Baruch Ivcher Bronstein (en adelante “el señor Ivcher”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) por violación, entre otros, al  artículo 13 de la Convención y los principios establecidos en los artículos 1, 5 y 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 6 de febrero de 2001 la Corte dictó sentencia anunciando que “el Estado [peruano] privó arbitrariamente del título de nacionalidad al señor Ivcher Bronstein, ciudadano peruano por naturalización, accionista mayoritario, Director y Presidente del Directorio del Canal 2 -Frecuencia Latina-  de la televisión peruana, con el objeto de desplazarlo del control editorial de dicho Canal y de coartar su libertad de expresión, la cual se manifestaba a través de denuncias de graves violaciones a derechos humanos y de actos de corrupción”[1] 

 

2.                  Con base en prueba testimonial, la prueba pericial y los hechos probados, la Corte concluyó que el Estado peruano violó el derecho a la libertad de expresión, consagrados en el artículo 13.1 y 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos en perjuicio del señor Ivcher. Asimismo, dictó que “al separar al señor Ivcher del control del Canal 2 y excluir a los periodistas del programa de Contrapunto, no sólo [se] restringió el derecho de éstos a circular noticias, ideas y opinión, sino que afectó también el derecho de todos los peruanos a recibir información, limitando así su libertad para ejercer opiniones políticas y desarrollarse plenamente en una sociedad democrática.”[2]

 

3.                Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile). La Comisión Interamericana presentó una demanda contra la República de Chile (en adelante “el Estado” o ¨Chile¨) con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación por parte de Chile del articulo 13 de la Convención entre otros.  Dichas violaciones se “habrían producido en perjuicio de la sociedad chilena y, en particular, de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes, como resultado de la censura judicial impuesta a la exhibición cinematográfica de la película  “La Última Tentación de Cristo” confirmada por la Excelentísima Corte Suprema de Chile¨[…].[3] 

4.                Durante la audiencia pública del 18 de noviembre de 1999 la Comisión expuso ante la Corte que “la prohibición de la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo” […] viola el artículo 13 de la Convención, ya que éste señala que el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión no puede estar sujeto a censura previa.  Además, el objeto de esta norma es proteger y fomentar el acceso a información, a las ideas y expresiones artísticas de toda índole y fortalecer la democracia pluralista […].”[4]

 

5.         Con base en prueba documental, testimonial y pericial y los hechos probados, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión con “ la prohibición de la exhibición de la película  “La Ultima Tentación de Cristo” [pues] constituyó, […] una censura previa impuesta en violación al artículo 13 de la Convención.[5]

 

2.        Casos Declarados Admisibles durante el último período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000.

 

           6.         Caso 12.142 Alejandra Matus Acuña, Chile. La Comisión declaró el caso admisible por supuestas violaciones, entre otros, al artículo 13 de la Convención Americana.  La demanda versa sobre la incautación del libro “El Libro Negro de la Justicia Chilena” escrito por la periodista Alejandra Marcela Matus Acuña, y publicado por la Editorial Planeta de dicho país.  En esa misma fecha se requisaron todos los ejemplares del libro mencionado, dentro de un procedimiento judicial  por infracción de la Ley de Seguridad del Estado de Chile.  El 16 de junio de 1999 fueron arrestados dentro del mismo juicio los señores Bartolo Ortiz y Carlos Orellana, directivos de Editorial Planeta de Chile; ambos fueron liberados y sobreseídos dos días después.  Ante una inminente detención, los Estados Unidos  otorgaron asilo político a la periodista Matus Acuña quien se encuentra actualmente  en dicho país desde junio de 1999.  A la fecha del presente informe, los libros siguen requisados y el proceso judicial, en el cual la periodista ha sido declarada en rebeldía, permanece abierto. 

 

           7.         Caso 11.395 Juan José López, Argentina. Sin prejuzgar sobre el fondo, la Comisión declaró el presente caso admisible en lo relativo a la supuesta violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención. El 29 de setiembre de 1994, Juan José López, trabajador de la L.R.A. 7 Radio Nacional de Córdoba presentó una denuncia ante la CIDH por que no haber percibido fondos de jubilación de periodistas durante el período de servicios prestados a Radio Nacional. López, miembro del Circulo Sindical de la Prensa de Córdoba (CISPREN) y miembro de su Comisión Directiva con cargo de vocal suplente desde diciembre de 1988 hasta diciembre de 1990, fue privado de sus tareas en la radio sin expresión de causa el 2 de julio de 1990.

 

1.                 Medidas Cautelares

 

           8.         Baruch Ivcher Bronstein y otros, Perú.  Luego de la audiencia pública celebrada los días 20 y 21 de noviembre en San José, Costa Rica, y a pedido de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó el 21 de noviembre de 2000,  medidas provisionales en favor del señor Ivcher y su familia solicitando al gobierno Peruanos que “adopte sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales.” La Corte otorgó iguales medidas en favor de Rosario Lam Torres, Julio Sotelo Casanova, José Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín, y Fernando Viaña Villa.

 

           9.         Fabián Salazar Olivares, Perú.  El 26 de mayo de 2000 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor del señor Fabián Salazar Olivares, las cuales se tramitaron en el contexto del caso 12.286.  De acuerdo con la información recibida, agentes del Servicio de Inteligencia Nacional ingresaron en la oficina del periódico donde trabajaba el señor Salazar y lo torturaron con el objeto de quitarle unos videos.  La Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas para salvaguardar la vida, integridad personal y libertad del señor Salazar.  El 14 de julio de 2000 el Estado manifestó no poder cumplir con las medidas cautelares pues el señor Salazar había salido del país el 31 de mayo de 2000.

 

           10.       Genaro Delgado Parker, Perú.  El 10 de marzo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del señor Delgado Parker quien según información recibida habría sido despojado del control de la cadena televisiva Red Global y de los equipos de radiodifusión de la radioemisora de su propiedad Radio 1160.  Habiendo transcurrido el plazo inicial de las medidas cautelares sin que éstas hayan sido ejecutadas por el Estado peruano, la Comisión, el 2 de noviembre de 2000, extendió  las medidas cautelares por seis meses adicionales a fin de que se le restituya la administración de la empresa televisiva Red Global, Canal 13 y que se establezcan normas para devolver a la radiodifusora 1160 los transmisores y demás equipos necesarios para reiniciar de inmediato sus actividades regulares de emisión.  El 18 de diciembre de 2000 el Estado peruano informó a la Comisión que había cumplido con las medidas cautelares.

 

           11.       Carlos Singares Campbell,  Panamá.  El 7 de julio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del señor Carlos A. Singlares Campbell, director del diario El Siglo.  Según información recibida, el señor Singares habría sido detenido por violación a las leyes de desacato,  luego de la publicación de un articulo periodístico crítico que involucraba posiblemente al Procurador General de la Nación señor José Antonio Sossa,  en actos contrarios a la ley.  La Comisión otorgó las medidas cautelares por un plazo de 30 días y solicitó al Estado que dejase sin efecto la orden de arresto y que garantice el derecho a la integridad y libertad personal y la libertad de expresión.

 

           12.       Pablo López Ulacio, Venezuela. El 7 de febrero de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares en favor del periodista Pablo López Ulacio director del semanario La Razón. La Comisión indicó que el señor López Ulacio se “encuentra en una situación de grave riesgo y se solicitó que cese el hostigamiento contra la libertad de expresión del periodista y en consecuencia, se levante la medida de censura previa que pesa en su contra, la cual comprende al semanario La Razón. Según información recibida, el semanario La Razón publicó desde febrero de 1999 una serie de reportajes investigativo de hechos de corrupción que involucraban a altas personalidades del poder político venezolano.  Asimismo se alega que dichas publicaciones dieron origen a que el periodista Pablo López y sus familiares recibieran amenazas de muerte.  Por otra parte, se alega que el periodista fue víctima de otras formas de hostigamiento que incluye campañas de desprestigio, la suspención de avisos publicitarios oficiales y una querella penal por delito de difamación.

 

           13.       Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser del Diario La Nación, Costa Rica. El 1 de marzo de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado costarricense la adopción de medidas cautelares para preservar los derechos del señor Mauricio Herrera Ulloa y el señor Fernán Vargas Rohrmoser del diario La Nación.  Según información recibida, la Sala III de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena penal contra el periodista Mauricio Herrera Ulloa a 120 días multa e instruyó la inscripción de su nombre en el Registro Judicial de Delincuentes por dar a conocer información publicada en medios europeos que cuestionan al ex-Embajador honorario de Costa Rica ante la Comisión de Energía Atómica, Félix Przedborski por presunto “daño moral”.  Asimismo, por publicar dicha información,  el periódico La Nación debe pagar honorarios del abogado contrario y se le ha dispuesto la prohibición judicial de "retirar el enlace existente en La Nación Digital que se encuentra en el Internet, entre el apellido Przedborski y los artículos querellados, así como establecer una liga entre estos artículos y la parte dispositiva de esta sentencia, cuya publicación ha sido ordenada”. 

 

           14.       La Comisión sostiene que los hechos denunciados, podrían constituir "daños irreparables" a los derechos humanos del periodista Herrera Ulloa y el señor Fernán Vargas Rohrmoser del diario La Nación como así también representa un daño irreparable para  los ciudadanos costarricenses que se ven privados de acceder a información sobre las actividades de los funcionarios públicos.  Con respecto al Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre Libertad de Expresión la Comisión ha interpretado como  “daño irreparable” el cercenamiento de medidas que limiten la libertad de expresión.  El derecho y respeto de la libertad de expresión se erige como instrumento que permite el intercambio libre de ideas y funciona como ente fortalecedor de los procesos democráticos, a la vez de dar a la ciudadanía un instrumento básico de participación informada. 


 



[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Caso Baruch Ivcher Bronstein vs. Perú.  Sentencia de 6 de febrero de 2001, pág. 1.

[2] Ibidem, Sección XIV Violación del Artículo 13 (Libertad de Expresión) pág.. 65.

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile) Sentencia de 5 de Febrero de 2001, Introducción de la Causa,  párr. 1.

 

[4] Ibidem, Sección VIII Artículo 13 Libertad de Pensamiento y Expresión, párr. 61b.

[5] Ibidem, párr. 71-73.