Libertad de Expresión

5. CAPíTULO IV - INFORME SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL HEMISFERIO (continuación)

Acceso a la información en los Estados miembros: Actualización del Informe Anual 2003.

           66.       La Asamblea General de la OEA resolvió, en el párrafo 7 de la Resolución 2057 titulada “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”, encomendar al Relator Especial para la Libertad de Expresión que “continúe incluyendo en el Informe Anual de la CIDH un informe sobre la situación del acceso a la información pública en la región.”[1]   De acuerdo con este mandato, en un empeño por registrar la evolución de los Estados en esta esfera en 2004, en esta sección del presente informe se resumirá la situación actualizada de los Estados miembros en relación con el derecho al acceso a la información.

            67.       Con este fin, el 7 de setiembre de 2004, y de acuerdo con el procedimiento aprobado para el Informe Anual de 2001 y 2003, se envió una carta oficial a las misiones permanentes de los Estados miembros de la OEA solicitándoles una actualización de la información previamente enviada a la Oficina en relación con la legislación, jurisprudencia y prácticas vigentes en cuanto al acceso a la información en sus países, dentro de un plazo de 30 días.  La información enviada por los Estados se incorporó a la investigación realizada en otras fuentes como medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales a efectos de elaborar un panorama general de la situación imperante en cada Estado miembro.

            68.       El Relator Especial incluye en este informe anual sólo las leyes que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos aprobaron en 2004 en relación con el derecho al acceso a la información.  En este sentido, Ecuador[2] y República Dominicana[3]  aprobaron leyes relacionadas con este derecho, lo que demuestra que el tema del acceso a la información siguió mereciendo atención en 2004.

            69.       La Oficina ha recibido información de otros Estados (Argentina[4], Bolivia[5], Guatemala[6], Honduras[7], Nicaragua[8], Paraguay[9], y Uruguay[10]) en el sentido de que actualmente están examinando leyes similares y de que la sociedad civil se mantiene vigilante en la observancia de los progresos de los Estados.

            70.       Además, el 1 de setiembre de 2004, el Estado de Panamá dictó el Decreto Ejecutivo 335 que deroga el Decreto Ejecutivo 124 del 21 de mayo de 2002.  La Oficina del Relator Especial, en el Informe Anual de 2003. había expresado su preocupación en relación con algunos artículos reglamentarios del Decreto Ejecutivo 124.[11]  La Oficina también recibió información en el sentido de que el 4 de enero de 2004 entró en vigencia la Ley sobre Acceso a la Información de Jamaica y que se está implementando gradualmente, previéndose su implementación plena para junio de 2005.  Actualmente rige para 20 ministerios y organismos.

           71.       En cuanto al plazo otorgado a los Estados miembros para suministrar la información solicitada en la carta oficial del 7 de setiembre de 2004, la Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión sólo recibió información de Colombia, El Salvador, Panamá y Perú, entre todos los Estados miembros de la OEA.  El Relator Especial aprecia mucho los esfuerzos de estos Estados para reunir la información solicitada, y exhorta a todos los Estados miembros de la OEA a colaborar en la preparación de futuros estudios de esta Oficina, a fin de dar cumplimiento a su mandato y aprovechar mejor las conclusiones que de ellos se derivan.  El Relator Especial también quisiera observar que toda la información recibida  después del plazo será examinada por la Oficina oportunamente.

            72.       Como lo ha expresado la Oficina del Relator Especial en informes anteriores, desde el 2001, la cuestión del acceso a la información ha generado mayor debate entre las sociedades civiles de los Estados miembros y varios Estados han adoptado medidas positivas hacia la implementación de este derecho.  Sin embargo, es importante insistir en que los Estados miembros tienen que demostrar mayor voluntad política para abocarse en la enmienda de su legislación y garantizar que sus sociedades ejerzan plenamente la libertad de expresión e información.  La democracia exige una amplia libertad de expresión y eso no se logra si en nuestros países siguen vigentes mecanismos que impiden el ejercicio generalizado de ese derecho.



[1]OEA, AG/RES. 2057 (XXXIV-O/04), párr., 6 y 7.

[2] La “Ley Orgánica de transparencia y Acceso a la Información Pública” fue promulgada por el Presidente de Ecuador el 10 de mayo de 2004 y entró en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial el 18 de mayo de 2004.  El Relator Especial difundió un comunicado de prensa, el 21 de mayo de 2004, reconociendo la promulgación de leyes sobre el acceso a la información como importante paso que contribuye a la transparencia  en la acción gubernamental.  Además, el Relator Especial subrayó que estas leyes deben ir también acompañadas de reglamentaciones e interpretaciones adecuadas para implementarlas.  Véase http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=129&lID=1. Asimismo, recibimos información de que el 25 de octubre de 2004 concluyó la reglamentación de la ley, que fue enviada a una serie de instituciones del Ecuador para recoger su opinión. Véase: http://www.presidencia.gov.ec/noticias. asp?noid=3825.

[3] El 15 de julio de 2004, se aprobó la Ley No. 200-04 (“Ley General de Libre Acceso a la Información Pública”).  La Oficina del Relator Especial ha examinado esta Ley y, aunque reconoce la importancia de las leyes sobre acceso a la información, le preocupa el requisito de expresar el motivo para solicitar información, como lo establece el Artículo 7(d) de la Ley.  La Oficina es conciente de que existe un proyecto de reglamento para implementar la Ley, y espera que esta nueva legislación adecúe la Ley para garantizar el respeto por los principios del acceso a la información.

[4] La Cámara de Representantes del Congreso argentino aprobó un proyecto de ley sobre acceso a la información en mayo de 2003, y lo envió al Senado para su consideración.  El 1 de octubre de 2004, el Senado aprobó el proyecto de ley con escasas enmiendas y lo reenvió a la Cámara de Representantes para que considerase las enmiendas.  La Cámara puede vetar las enmiendas por una mayoría especial de dos tercios de votos de los representantes.  La Oficina del Relator Especial ha examinado el proyecto de ley y se siente profundamente preocupada por los cambios aprobados por el Senado.  En particular, la Oficina observa con preocupación que el proyecto de ley no establece la divulgación pública como principio de la información, incorporando nuevas excepciones a dicha divulgación pública.  Asimismo, observa que, al requerir que el solicitante exprese la razón del pedido de información, y al asignar al formulario de solicitud el carácter de declaración jurada, se plantea el peligro de restringir el acceso a la información.  La Oficina también se siente preocupada por la fijación de cargos, que pueden variar de acuerdo con las razones brindadas para solicitar el acceso a la información, y que podría también restringir este acceso.  Por último, la Oficina observa la ambigüedad del concepto de información pública en el proyecto de ley, que permite que los ciudadanos pidan información a cualquier institución que tenga un interés público, una utilidad general, un bien común o sirvan a una función pública o tengan información pública.  En consecuencia, la ambigüedad del concepto podría hacer inaplicable la ley o socavar su sentido como ley de acceso a la información pública.  Véase también el Informe Anual 2003, supra 2, párrs. 62-67.

[5] El “Decreto Supremo de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental” aprobado en enero de 2004, está siendo debatido en un todo debido a las críticas que mereció por falta de amplitud.  Además, se encuentra en proceso de consulta y examen un proyecto de ley sobre acceso a la información elaborado por la Delegación Presidencial Anticorrupción.  Véase:  http://www.redinter.org/inforid/en-foco/1.htm.

[6] Véase Informe Anual 2003, supra 2, párrs. 128-134.

[7] El 26 de octubre de 2004, la Cámara Legislativa de Honduras dio entrada al proyecto de ley sobre Acceso a la Información en poder del Estado, elaborado por C-Libre.  Véase: http://probidad.org/index.php?seccion=comunicados /2004/011.html. Véase también Informe Anual 2003, supra, párrs. 135-139.

[8] El proyecto de ley está a estudio de la Comisión de Justicia de la Asamblea General de Nicaragua.  Véase Informe Anual 2003, supra 2, párr. 149-156.  Véase también: http://probidad.org/regional/index. php?seccion=legislacion/2001/042.html.

[9] Asociación Interamericana de Prensa, Comunicado de Prensa: la AIP se mantiene alerta en relación con el reglamento y el uso de las leyes sobre acceso efectivo a la información pública, 5 de noviembre de 2004.

[10] Véase el Informe Anual 2003, supra 2, párrs. 189-195.  Véase también: http://probidad.org/regional/index.php? seccion=legislacion/2002/041.html

[11] Véase Informe Anual 2003, supra 2, párr. 163-164.