Libertad de Expresión

2. CAPÍTULO I - INFORMES GENERALES

A. Mandato y Competencia de la Relatoría para la Libertad de Expresión

 1.         La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias y opera dentro del marco jurídico de ésta.[1]

 2.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuya función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Las atribuciones de la Comisión derivan fundamentalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la propia Carta de la Organización de los Estados Americanos. Con tal propósito, la Comisión investiga y decide sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos, realiza visitas in loco, prepara proyectos de tratados y declaraciones sobre derechos humanos, así como informes sobre la situación de los derechos humanos en los países de la región.

 3.         En lo que se refiere específicamente a la libertad de expresión, la Comisión ha tratado este tema a través de su sistema de peticiones individuales, en los cuales se ha pronunciado sobre casos de censura[2], crímenes contra periodistas y otras restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión. Asimismo, se ha pronunciado sobre las amenazas y restricciones a los medios de comunicación social por medio de informes especiales, como fue, por ejemplo, el Informe sobre leyes de desacato.[3] De igual manera, la Comisión ha analizado la situación de la libertad de expresión e información en sus diversas visitas in loco y en sus informes generales.[4] Por último, la Comisión ha adoptado medidas cautelares con el objetivo de actuar de manera urgente a fin de evitar daños irreparables a las personas.[5] Estas medidas se adoptaron para posibilitar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y proteger a periodistas.

4.         En su 97º período ordinario de sesiones celebrado en octubre de 1997 y en ejercicio de las facultades que le otorgan la Convención y su Reglamento, la Comisión decidió, por unanimidad de sus miembros, establecer una Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en lo sucesivo “la Relatoría”), con carácter permanente, independencia funcional y estructura operativa propia. La creación de la Relatoría obedeció también a las recomendaciones efectuadas por amplios sectores de la sociedad de los Estados del hemisferio, ante la profunda preocupación existente por las constantes restricciones a la libertad de expresión e información. Asimismo, también obedeció a las propias observaciones de la CIDH acerca de la realidad de la libertad de expresión e información, con las cuales ha podido constatar las graves amenazas y problemas existentes para el pleno y efectivo desenvolvimiento de este derecho de vital importancia para la consolidación y desarrollo del estado de derecho. En su 98º período extraordinario de sesiones celebrado en marzo de 1998, la Comisión definió de manera general las características y funciones que debería tener la Relatoría y decidió crear un fondo voluntario de asistencia económica para la misma. Durante 1998 la Comisión llamó a concurso público para el cargo de Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas. Luego de evaluar todas las postulaciones y haber sostenido entrevistas con varios candidatos, la Comisión decidió designar al abogado de nacionalidad argentina Santiago Alejandro Cantón como Relator Especial, quien asumió el cargo el 2 de noviembre de 1998. En marzo de 2002, luego de evaluar postulantes en un concurso público la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) designó al Dr. Eduardo A. Bertoni como Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. El Dr. Bertoni asumió su función en mayo de 2002 en reemplazo del Dr. Santiago A. Cantón, quien actualmente es el Secretario Ejecutivo de la CIDH.

 5.         Al crear la Relatoría, la Comisión buscó estimular de manera preferente la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión e información en el hemisferio, considerando el papel fundamental que ésta desempeña en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos; formular recomendaciones específicas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresión e información, a fin de que se adopten medidas progresivas en su favor; elaborar informes y estudios especializados sobre la materia y actuar prontamente respecto a aquellas peticiones y otras comunicaciones en donde se señale que este derecho está siendo vulnerado en algún Estado miembro de la OEA.

 6.         En términos generales la Comisión señaló que los deberes y mandatos de la Relatoría deberían comprender entre otros: 1. Preparar un informe anual sobre la situación de la libertad de expresión en las Américas y presentarlo a la Comisión para su consideración e inclusión en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA.  2. Preparar informes temáticos. 3. Recopilar la información necesaria para la elaboración de los informes.  4. Organizar actividades de promoción encomendadas por la Comisión incluyendo, pero no limitándose a presentar documentos en conferencias y seminarios pertinentes, instruir a funcionarios, profesionales y estudiantes sobre el trabajo de la Comisión en este ámbito, y preparar otros materiales de promoción.  5. Informar inmediatamente a la Comisión de situaciones urgentes que merecen que la Comisión solicite la adopción de medidas cautelares o de medidas provisionales que la Comisión pueda solicitar a la Corte Interamericana para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos. 6. Proporcionar información a la Comisión sobre el procesamiento de casos individuales relacionados con la libertad de expresión.

7.         La iniciativa de la Comisión de crear una Relatoría para la Libertad de Expresión de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados miembros de la OEA durante la Segunda Cumbre de las Américas. En esta Cumbre, los Jefes de Estado y Gobierno de las Américas reconocieron el papel fundamental que la libertad de expresión e información juega en materia de derechos humanos y dentro del sistema democrático y expresaron su satisfacción por la creación de esta Relatoría. Es así, que en la Declaración de Santiago adoptada en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron expresamente que:

 Coincidimos en que una prensa libre desempeña un papel fundamental [en materia de derechos humanos] y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión. Celebramos la reciente constitución de un Relator Especial para la Libertad de Expresión, en el marco de la Organización de los Estados Americanos.[6]

 8.         Asimismo, en esta misma Cumbre los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas expresaron su compromiso de apoyar la Relatoría para la Libertad de Expresión. Sobre el particular, en el Plan de Acción de la citada Cumbre se recomendó lo siguiente:

 Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidación de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresión, información y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.[7]

           9.         Durante la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría agregando el siguiente punto:

Apoyarán la labor del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión a través del Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la CIDH, y procederán a la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada, y buscarán, asimismo, asegurar que su legislación nacional sobre libertad de expresión esté conforme a las obligaciones jurídicas internacionales.[8]

 B.        Principales actividades de la Relatoría

            10.       Desde que comenzó sus funciones en noviembre de 1998, el Relator Especial ha participado en numerosos eventos para dar a conocer la creación de la Relatoría y los objetivos de la misma. El conocimiento amplio de la existencia de la Relatoría permitirá que ésta cumpla con éxito las tareas que tiene encomendadas. Las tareas de promoción y difusión han sido orientadas principalmente a la participación en foros internacionales, a la coordinación de esfuerzos con otras organizaciones no gubernamentales, el asesoramiento a los Estados en proyectos de ley relacionados con la libertad de expresión y a dar a conocer la Relatoría a través de los medios de comunicación. Estas actividades tuvieron como principales objetivos crear conciencia y conocimiento entre los sectores de la sociedad sobre la importancia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, las normas internacionales sobre libertad de expresión, la jurisprudencia comparada de la materia y la importancia de la libertad de expresión en el contexto y desarrollo de una sociedad democrática.

           11.       La Relatoría se ha constituido como un fuerte propulsor de reforma legislativa en materia de libertad de expresión. A través de los lazos que se han establecido con los Estados miembros y distintos organismos de la sociedad civil, esta oficina ha iniciado un proceso de colaboración para la puesta en marcha de iniciativas que promuevan la modificación de leyes que limitan el derecho a la libertad de expresión como así también para la inclusión de leyes que amplíen el derecho de los ciudadanos a participar activamente en el proceso democrático a través del acceso a la información.

           12.       La Relatoría se ha abocado a la protección de la libertad de expresión a través de diversas acciones que constituyen el trabajo diario de esta oficina. A continuación se enumeran las principales actividades que desarrolla la Relatoría diariamente: analiza las denuncias recibidas ante la Comisión referidas a violaciones a la libertad de expresión y remite a dicho organismo sus consideraciones y recomendaciones con respecto a la apertura de casos; hace seguimiento de los casos abiertos ante la Comisión relacionados con violaciones a este derecho; requiere a la Comisión la solicitud de medidas cautelares a los Estados miembros para proteger la integridad personal de los periodistas y otros comunicadores sociales amenazados o en riesgo de sufrir daños irreparables; efectúa sus recomendaciones a la Comisión en el otorgamiento de audiencias para el período ordinario de sesiones, y durante el mismo la Relatoría participa junto a la Comisión en aquellas audiencias relacionadas con denuncias de violaciones a la libertad de expresión; asimismo, la Relatoría colabora con las partes para encontrar soluciones amistosas dentro del marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

           13.       Desde la creación de la Relatoría se han realizado estudios de asesoramiento y se efectuaron recomendaciones a algunos Estados miembros para que modifiquen las leyes y artículos, vigentes en sus legislaciones, que afectan la libertad de expresión con el fin de que las adecuen con los estándares internacionales para una más efectiva protección del ejercicio de este derecho. Por otra parte, para la elaboración de sus informes tanto temáticos como anuales, la Relatoría remite correspondencia con pedidos de información a los Estados miembros.

           14.       Por otra parte, a través de su red hemisférica informal de protección a la libertad de expresión, la Relatoría recibe información sobre el estado de la libertad de expresión en los Estados miembros. Esta información es enviada por distintas organizaciones de defensa de este derecho, periodistas en general y otras fuentes. En los casos que considera que existe una violación grave a la libertad de expresión, la Relatoría emite comunicados de prensa sobre la información recibida manifestando su preocupación a las autoridades y efectuando sus recomendaciones para el restablecimiento de este derecho. En otros casos, la Relatoría se dirige directamente a las autoridades del Estado para obtener mayor información y/o solicitar que se reparen los daños efectuados. La Relatoría ha creado una base de datos conformada por un importante número de medios de comunicación, organizaciones de defensa de la libertad de expresión y de los derechos humanos, abogados especialistas en la materia y universidades, entre otros, a través de la cual difunde sus comunicados y/o cualquier otra información que considere relevante.

           15.       La difusión sobre las actividades y el mandato de la Relatoría ha permitido que diversos sectores de la sociedad civil del hemisferio acudan a ella para proteger su derecho a emitir, difundir y recibir información.

1.                  Actividades de promoción y divulgación

           16.       A continuación figura una descripción de las principales actividades de promoción y divulgación desarrolladas por la Relatoría durante el año 2004.

           17.       Los días 9 y 10 de febrero, el Relator Especial viajó a New Haven, Connecticut, para participar en el Programa Internacional de Derechos Humanos de la Escuela de Leyes de la Universidad de Yale, donde dictó una conferencia sobre el mandato y las actividades de la Relatoría.

           18.       Del 13 al 15 de febrero de 2004, el Relator Especial participó en calidad de conferencista en la Reunión Anual del Centro Knight para el Periodismo en las Américas en la Universidad de Texas en Austin, ciudad donde se realizó el encuentro.

           19.       El Relator Especial fue invitado a participar en la reunión de medio año y en la 60º Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). La primera se celebró en Los Cabos, México, del 12 al 15 de marzo de 2004, y la segunda en la ciudad de La Antigua, Guatemala, del 22 al 24 de octubre de 2004. En este segundo encuentro, la Asamblea General de la SIP reiteró su decidido respaldo a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión cuya gestión –según la declaración emitida-, “debe estar signada por la autonomía y la independencia, y protegida de cualquier tipo de injerencia o presión política o de los gobiernos”. En esa misma cita, la SIP adoptó una resolución para la difusión de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Ricardo Canese v. Paraguay y Herrera Ulloa v. Costa Rica, dirigiéndose a los Estados para que adopten, en el ámbito interno, los principios delineados en las sentencias de la Corte Interamericana e insistir en la conveniencia de despenalizar las faltas en las que se pueda incurrir en el ejercicio de la libertad de expresión.

20.       El 26 de marzo de 2004, el Diálogo Interamericano celebró una reunión sobre Acceso a la Información en las Américas: Principios Clave, en la ciudad de Washington, D.C., a la que asistió el Relator Especial.

           21.       La Cámara de Diputados de Brasil extendió una invitación al Relator Especial para la Libertad de Expresión para dictar una conferencia en el marco del seminario internacional Ética en la televisión en los países democráticos, el cual se llevó a cabo en Brasilia, Brasil, el 13 de abril de 2004.

            22.       Del 20 al 23 de abril de 2004 se realizó en Santiago de Chile un Seminario sobre privacidad, en cuyo marco el Relator Especial dictó una conferencia.

            23.       Del 26 de abril al 2 de mayo de 2004, el Relator Especial viajó a Costa Rica en el marco del LXII Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, período en el que se conocieron dos casos importantes en materia de libertad de expresión. Durante los días 28 y 29 de abril, la Corte celebró una audiencia para escuchar los alegatos finales orales del caso Ricardo Canese v. Paraguay. El 30 de abril y el 1 de mayo la Corte escuchó los alegatos finales orales del caso Herrera Ulloa v. Costa Rica

            24.       El Relator Especial asisitió, el 10 de mayo de 2004, como panelista, a la Cumbre Hemisférica de Congresos Nacionales Libertad de Prensa en las Américas, realizada en la ciudad de Washington, D.C., copatrocinada por el Washington College of Law de American University, la Biblioteca de Leyes del Congreso de los Estados Unidos y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

            25.       Durante el año 2004, y con el auspicio del Programa de Dinamarca pro Derechos Humanos en Centroamérica (PRODECA), la Relatoría organizó una serie de actividades de promoción y capacitación de la libertad de expresión y el acceso a la información en Guatemala, Honduras y El Salvador. Del 23 al 27 de mayo, el Relator  Especial viajó a Tegucigalpa donde, entre otras actividades, impartió un seminario, con el apoyo del periodista y académico costarricense, Eduardo Ulibarri. Del 22 al 24 de junio de 2004, el Relator desarrolló actividades similares en Guatemala, esta vez en compañía del jefe de redacción del periódico La Nación de Costa Rica, Armando González. Los días 12 y 13 de julio de 2004, el Relator impartió otro curso en compañía de Eduardo Ulibarri, en San Salvador, y con el apoyo de la abogada de la Relatoría, Lisa Yagel. En ésta ocasión, el Relator fue recibido por el Presidente de El Salvador, Elías Antonio Saca González.

           26.       El Relator Especial asistió a la XXXIV Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada en Quito, Ecuador, del 6 al 8 de junio, durante la cual se aprobó la resolución AG/RES.2057 (XXXIV-0/04) Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia. Durante su presencia en Ecuador, el Relator participó, el 7 de junio, en un panel plenario de la Cumbre de Lidrazgo Internacional de las Américas 2004.

            27.       El 9 y 10 de junio, la abogada de la Relatoría, Lisa Yagel, viajó a Suecia por invitación de la Swedish NGO Foundation for Human Rights y del Council for the Development of Social Science Research in Africa (Consejo para el Desarrollo de la Investigación en Ciencias Sociales en África o CODESRIA, por sus siglas en inglés) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, para participar en la conferencia: La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y sus retos actuales en la promoción y protección de los de los Derechos Humanos. Yagel presentó una ponencia sobre la experiencia latinoamericana, desde la perspectiva de la Comisión Interamericana y de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

            28.       Del 17 al 24 de julio, el Relator Especial viajó a México, D.F., para participar en el 120º Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

           29.       El 10 de setiembre de 2004, el Relator Especial viajó a la ciudad de Nueva York para participar en una reunión organizada por la Relatoría y convocada en la sede del Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés); en la que participaron las organizaciones que se involucraron activamente en la presentación de escritos en calidad de amici curiae en el caso Herrera Ulloa v. Costa Rica. Precisamente, el tema del encuentro fue: La Decisión del Caso Herrera Ulloa – La Nación: Impacto y Futuro.  Las organizaciones participantes (CPJ, Articulo XIX, el Comité Mundial para la Libertad de Prensa, Open Society Institute Justice Initiative, el Colegio de Periodistas de Costa Rica, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y el diario La Nación de Costa Rica) firmaron una declaración celebrando la decisión de la Corte Interamericana y el voto concurrente de su Presidente, el Juez Sergio García Ramírez; afirmando que la difamación criminal es una respuesta desproporcionada e innecesaria para proteger la reputación. Señalaron además que la respuesta en sede civil provee remedios suficientes para quienes reclamen haber sido difamados, pero que no debe haber responsabilidad a menos que el denunciado haya actuado con menosprecio a la verdad. La declaración también señala que la difamación civil no debe ofrecer protección especial a las figuras públicas, que en casos de interés público los denunciantes son los que deben demostrar que la información difamatoria es falsa, y que las reparaciones concedidas en sede civil deben ser proporcionales al daño causado. Las organizaciones se comprometieron a trabajar por la completa eliminación de las leyes de difamación criminal en el hemisferio y a apoyar y defender a los periodistas perseguidos como consecuencia de la existencia de dichas leyes.

           30.       Los días 27 y 28 de setiembre de 2004 se realizó la Reunión Especial de la Asociación de Trabajadores de Medios de Comunicación del Caribe (ACM, por sus siglas en inglés), en Antigua, y cuyo segundo día tuvo un componente sobre aspectos legales. El Primer Vicepresidente de la CIDH, Clare K. Roberts ofreció una presentación sobre el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, y la abogada de la Relatoría, Lisa Yagel, presentó la labor de la oficina del Relator Especial y los estándares del Sistema Interamericano en materia de libertad de expresión.

            31.       El Relator Especial fue invitado a asistir a la entrega de los premios Maria Moors Cabot que otorga la Escuela de Periodismo de la Universidad de Columbia, en Nueva York, el 5 de octubre de 2004. Al día siguiente participó en una discusión informal sobre el estado de la libertad de prensa en América Latina en el Programa de las Américas del Comité para la Protección de Periodistas (CPJ).

            32.       El 1 de noviembre de 2004 el Relator Especial dictó una conferencia en la Escuela de Leyes de la Universidad de Columbia, en la ciudad de Nueva York, patrocinado por la Columbia Latin American Business Association y el Instituto de Derechos Humanos de esa Universidad. La disertación versó sobre el tema: Libertad de Expresión en las Américas: decisiones recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el trabajo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

            33.       El 15 de noviembre, en conjunto con el Woodrow Wilson International Center for Scholars, la Relatoría organizó un seminario sobre El papel de los medios de comunicación en la consolidación de la democracia, en la ciudad de Washington, D.C.  El seminario analizó el rol que desempeñaron los medios en la transición de los países latinoamericanos hacia la democracia y los nuevos retos en sus relaciones con el público y los gobiernos democráticos.

            34.       El 22 de noviembre, por invitación de Open Society Institute Justice Initiative, el Relator Especial viajó a Londres, Inglaterra, para participar en un encuentro internacional convocado bajo el lema: Acceso a la Información: del “soft law” al “hard law”.  Encuentro internacional sobre Libertad de Información, litigio y estrategias de promoción.

            35.       El 11 de diciembre, el Relator fue invitado a dictar una conferencia magistral sobre libertad de expresión y medios de comunicación en el marco del Curso en Derechos Humanos y Libertad de Expresión de la Universidad Iberoamericana de México. El 10 de diciembre dictó un taller a académicos y equipo del Programa de Derechos Humanos y del Departamento de Comunicación de esa casa de estudios.

           2.         Exposiciones ante los órganos de la Organización de los Estados Americanos

 36.     El 7 de octubre de 2004, en reunión del Consejo Permanente de la OEA y de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, se realizó un diálogo entre los Estados miembros sobre la libertad de expresión, con la participación del Relator Especial, quien agradeció el respaldo financiero que constantemente recibe la Relatoría para el desarrollo de sus trabajos. También hizo énfasis en el hecho que los informes de la Relatoría son considerados y aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en pleno, lo cual también es un reflejo del respaldo a su labor. Adicionalmente, el Relator mencionó que en el desarrollo de sus actividades, la Relatoría mantiene un diálogo constante con los Estados miembros y con las organizaciones de la sociedad civil.

           3.         Publicaciones

 37.           Durante el año 2004, la Relatoría Especial publicó una serie de materiales de difusión y libros para la promoción de la libertad de expresión en el continente.

38.             En abril, con ocasión de su viaje a Costa Rica para las sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Relator Especial, en conjunto con el Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), Roberto Cuéllar, presentó oficialmente el libro editado en conjunto Libertad de Expresión en las Américas. Los cinco primeros informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión, publicado con el auspicio de PRODECA y de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI).

 39.             En el marco del proyecto de promoción de la libertad de expresión y el acceso a la información en Guatemala, Honduras y El Salvador, se editó una separata con el capítulo VII del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala. Dicho capítulo analiza la situación de la libertad de expresión en ese país. La publicación se hizo con el auspicio de Prodeca y sus contenidos se elaboraron gracias al apoyo financiero de ASDI.

 40.             También en el marco del mismo proyecto de promoción en Centroamérica, realizado con el soporte financiero de Prodeca, se editó un libro sobre acceso a la información, que compila los principales aportes teóricos de la Relatoría en la materia, y un CD-ROM con información básica en materia de acceso a la información y libertad de expresión.



[1]Véase, artículos 40 y 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[2]Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “La Ultima Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros v. Chile) Sentencia de 5 de febrero de 2001, VIII Artículo 13: Libertad de Expresión; Francisco Martorell v. Chile en Informe Anual de la CIDH (1996).

[3]CIDH, Informe Anual 1994, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/ser L/V/II.88, Doc. 9 Rev (1995).

[4] Véase, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc.7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998 e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/II. 102 Doc.9 rev.1, 26 de febrero de 1996, y más recientemente, Justicia e Inclusión Social: los desafíos de la democracia en Guatemala, OEA/Ser. L/V/II.118 Doc. 5 rev. 1, 29 de diciembre de 2003 e Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II.118 Doc. 4 rev. 1, 24 de octubre de 2003.

[5]El artículo 25 (1) del Reglamento de la Comisión señala que: “En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas”.

[6]Declaración de Santiago, Segunda Cumbre de las Américas, 18-19 de abril de 1998, Santiago, Chile, en “Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago”,  Volumen I, Oficina de Seguimiento de Cumbres, Organización de los Estados Americanos.

[7]Plan de Acción, Segunda Cumbre de las Américas, 18-19 de abril de 1998, Santiago, Chile, en “Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago”,  Volumen I, Oficina de Seguimiento de Cumbres, Organización de los Estados Americanos.

[8]Tercera Cumbre de las Américas, 20-22 de abril del 2001, Quebec, Canadá.