Libertad de Expresión

2 - Capítulo I - Informes Generales

A.         Mandato y Competencia de la Relatoría para la Libertad de Expresión

 

1.                  La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias y opera dentro del marco jurídico de ésta.[i]

 

2.                  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuya función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Las atribuciones de la Comisión derivan fundamentalmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la propia Carta de la Organización de los Estados Americanos. Con tal propósito, la Comisión investiga y decide sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos, celebra visitas in loco, prepara proyectos de tratado y declaraciones sobre derechos humanos, así como informes sobre la situación de los derechos humanos en los países de la región.

 

3.                  En lo que se refiere específicamente a la libertad de expresión, la Comisión ha tratado este tema a través de su sistema de peticiones individuales, en los cuales se ha pronunciado sobre casos de censura[ii], crímenes contra periodistas y otras restricciones directas e indirectas a la libertad de expresión. Asimismo, se ha pronunciado sobre las amenazas y restricciones a los medios de comunicación social por medio de informes especiales, como fue por ejemplo, el Informe sobre leyes de desacato.[iii] De igual manera, la Comisión ha analizado la situación de la libertad de expresión e información en sus diversas visitas in loco y en sus informes generales.[iv] Por último, la Comisión ha adoptado medidas cautelares con el objetivo de actuar de manera urgente a fin de evitar daños irreparables a las personas.[v] Estas medidas se adoptaron para posibilitar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y proteger a periodistas.[vi]

 

4.                  En su 97º período ordinario de sesiones celebrado en octubre de 1997 y en ejercicio de las facultades que le otorgan la Convención y su Reglamento, la Comisión decidió, por unanimidad de sus miembros, establecer una Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en lo sucesivo “la Relatoría”), con carácter permanente, independencia funcional y estructura operativa propia. La creación de la Relatoría obedeció también a las recomendaciones efectuadas por amplios sectores de la sociedad de los Estados del hemisferio, sobre la profunda preocupación que existe por las constantes restricciones a la libertad de expresión e información. Asimismo, también obedeció a las propias observaciones de la CIDH acerca de la realidad de la libertad de expresión e información, con las cuales ha podido constatar las graves amenazas y problemas que existen para el pleno y efectivo desenvolvimiento de este derecho de vital importancia para la consolidación y desarrollo del estado de derecho. En su 98º período extraordinario de sesiones celebrado en marzo de 1998, la Comisión definió de manera general las características y funciones que debería tener la Relatoría y decidió crear un fondo voluntario de asistencia económica para la misma. Durante 1998 la Comisión llamó a concurso público para el cargo de Relator Especial para la Libertad de Expresión en las Américas. Luego de evaluar todas las postulaciones y haber sostenido entrevistas con varios candidatos, la Comisión decidió designar al abogado de nacionalidad argentina Santiago Alejandro Canton como Relator Especial, quien asumió el cargo el 2 de noviembre de 1998.

 

5.                  Al crear la Relatoría, la Comisión buscó estimular de manera preferente la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión e información en el hemisferio, considerando el papel fundamental que ésta juega en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos; formular recomendaciones específicas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresión e información, a fin de que se adopten medidas progresivas en su favor; elaborar informes y estudios especializados sobre la materia y actuar prontamente respecto a aquellas peticiones y otras comunicaciones en donde se señale que este derecho está siendo vulnerado en algún Estado miembro de la OEA.

 

6.                  En términos generales la Comisión señaló que los deberes y mandatos de la Relatoría deberían comprender entre otros:  l. Preparar un informe anual sobre la situación de la libertad de expresión en las Américas y presentarlo a la Comisión para su consideración e inclusión en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA.  2. Preparar informes temáticos. 3. Recopilar la información necesaria para la elaboración de los informes.  4. 0rganizar actividades de promoción encomendadas por la Comisión, incluyendo pero no limitándose a presentar documentos en conferencias y seminarios pertinentes, instruir a funcionarios, profesionales y estudiantes sobre el trabajo de la Comisión en este ámbito, y preparar otros materiales de promoción.  5. Informar inmediatamente a la Comisión de situaciones urgentes que merecen que la Comisión solicite la adopción de medidas cautelares o de medidas provisionales que la Comisión pueda solicitar a la Corte Interamericana para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos. 6. Proporcionar información a la Comisión sobre el procesamiento de casos individuales relacionados con la libertad de expresión.

 

7.                  La iniciativa de la Comisión de crear una Relatoría para la Libertad de Expresión de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados miembros de la OEA durante la Segunda Cumbre de las Américas. En esta Cumbre, los Jefes de Estado y Gobierno de las Américas reconocieron el papel fundamental que la libertad de expresión e información juega en materia de derechos humanos y dentro del sistema democrático y expresaron su satisfacción por la creación de esta Relatoría. Es así, que en la Declaración de Santiago adoptada en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron expresamente que:

 

                          Coincidimos en que una prensa libre desempeña un papel fundamental [en materia de derechos humanos] y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión. Celebramos la reciente constitución de un Relator Especial para la Libertad de Expresión, en el marco de la Organización de los Estados Americanos.[vii]

 

8.                  Asimismo, en esta misma Cumbre los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas expresaron su compromiso de apoyar la Relatoría para la Libertad de Expresión. Sobre el particular, en el Plan de Acción de la citada Cumbre se recomendó lo siguiente:

 

Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidación de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresión, información y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.[viii]

 

9.         Durante la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría agregando el siguiente punto:

 

Apoyarán la labor del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión a través del Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la CIDH, y procederán a la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada, y buscarán, asimismo, asegurar que su legislación nacional sobre libertad de expresión esté conforme a las obligaciones jurídicas internacionales.[ix]

 

B.        Principales actividades de la Relatoría

            

            10.       Desde que comenzó sus funciones en noviembre de 1998, el Relator Especial ha participado en numerosos eventos para dar a conocer la creación de la Relatoría y los objetivos de la misma. El conocimiento amplio de la existencia de la Relatoría permitirá que ésta cumpla con éxito las tareas que tiene encomendadas. Las tareas de promoción y difusión fueron orientadas principalmente a la participación en foros internacionales, a la coordinación de esfuerzos con otras organizaciones no gubernamentales, el asesoramiento a los Estados en proyectos de ley relacionados con la libertad de expresión y a dar a conocer la Relatoría a través de los medios de comunicación. Estas actividades tuvieron como principales objetivos crear conciencia y conocimiento entre los sectores de la sociedad sobre la importancia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, las normas internacionales sobre libertad de expresión, la jurisprudencia comparada de la materia y la importancia de la libertad de expresión en el contexto y desarrollo de una sociedad democrática.

 

            11.       La Relatoría se ha constituido como un fuerte propulsor de reforma legislativa en materia de libertad de expresión. A través de los lazos que se han establecido con los Estados miembros y distintos organismos de la sociedad civil, esta oficina ha iniciado un proceso de colaboración para la puesta en marcha de iniciativas que promuevan la modificación de leyes que limitan el derecho a la libertad de expresión como así también para la inclusión de leyes que amplíen el derecho de los ciudadanos a participar activamente en el proceso democrático a través del acceso a la información.

 

            12.       La Relatoría se ha abocado a la protección de la libertad de expresión a través de diversas acciones que constituyen el trabajo diario de esta oficina. A continuación se enumeran las principales actividades que desarrolla la Relatoría diariamente:

 

            13.       Analiza las denuncias recibidas ante la Comisión referidas a violaciones a la libertad de expresión y remite a dicho organismo sus consideraciones y recomendaciones con respecto a la apertura de casos. Hace seguimiento de los casos abiertos ante la Comisión relacionados con violaciones a este derecho. Requiere a la Comisión la solicitud de medidas cautelares a los Estados miembros para proteger la integridad personal de los periodistas y otros comunicadores sociales amenazados o en riesgo de sufrir daños irreparables. Efectúa sus recomendaciones a la Comisión en el otorgamiento de audiencias para el período ordinario de sesiones, y durante el mismo la Relatoría participa junto a la Comisión en aquellas audiencias relacionadas con denuncias de violaciones a la libertad de expresión. Asimismo, la Relatoría colabora con las partes para encontrar soluciones amistosas dentro del marco de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos.

 

            14.       Desde la creación de la Relatoría se han realizado estudios de asesoramiento y se efectuaron recomendaciones a algunos  Estados miembros para que modifiquen las leyes y artículos, vigentes en sus legislaciones, que afectan la libertad de expresión con el fin de que las adecúen con los estándares internacionales para una más efectiva protección del ejercicio de este derecho. Por otra parte, para la elaboración de sus informes tanto temáticos como anuales, la Relatoría remite correspondencia con pedidos de información a los Estados miembros.

 

            15.       Por otra parte, a través de su red hemisférica informal de protección a la libertad de expresión, la Relatoría recibe información sobre el estado de la libertad de expresión en los Estados miembros. Esta información es enviada por distintas organizaciones de defensa de este derecho, periodistas en general y otras fuentes. En los casos que considera que existe una violación grave a la libertad de expresión, la Relatoría emite comunicados de prensa sobre la información recibida manifestando su preocupación a las autoridades y efectuando sus recomendaciones para el restablecimiento de este derecho. En otros casos, la Relatoría se dirige directamente a las autoridades del Estado para obtener mayor información y/o solicitar que se reparen los daños efectuados. La Relatoría ha creado una base de datos conformada por un importante número de medios de comunicación, organizaciones de defensa de la libertad de expresión y de los derechos humanos, abogados especialistas en la materia y universidades, entre otros, a través de la cual difunde sus comunicados y/o cualquier otra información que considere relevante.

 

16.       La difusión sobre las actividades y el mandato de la Relatoría ha permitido que diversos sectores de la sociedad civil del hemisferio acudan a ella para proteger su derecho a emitir, difundir y recibir información.

 

1.         Actividades de Promoción y Difusión

            

            17.       A continuación se enumeran las principales actividades de promoción y difusión realizadas durante el año 2001 por la Relatoría:

 

            1.         En enero del 2001 el Relator Especial participó de la Conferencia sobre el rol de la prensa en el desarrollo y la consolidación de las democracias en América Latina y el Caribe invitado por la Universidad de Miami, Florida. Durante dicha conferencia, el Relator Especial dio a conocer las principales actividades que realiza la Relatoría y se refirió al estado general de la situación de la libertad de expresión en las Américas.

 

            2.         En el mes de marzo el Relator Especial fue invitado como panelista a la Reunión de Mitad de Año de la Sociedad Interamericana de Prensa que se realizó en Fortaleza, Brasil. Durante el mes de abril, participó en Santiago, Chile del 111° período extraordinario de sesiones de la CIDH. Asimismo entre el 19 y 23 de abril el Relator Especial asistió a la Tercera Cumbre de las Américas que se realizó en Quebec, Canadá. Durante esa cumbre, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría para la Libertad de Expresión agregando el siguiente punto a los ya encomendados: “Apoyarán la labor del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión a través del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, y procederán a la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada, y buscarán, asimismo, asegurar que su legislación nacional sobre libertad de expresión esté conforme a las obligaciones jurídicas internacionales”.

 

            3.         Con motivo del día mundial de la libertad de prensa, en el mes de mayo el Relator Especial fue invitado por la UNESCO a participar de la conferencia conmemorativa en Windhoek, Namibia, a la que asistieron las principales organizaciones de defensa de la libertad de expresión. El tema central de la conferencia fueron la evaluación y los desafíos de la libertad de expresión en el mundo. En mayo el Relator Especial viajó a Quito, Ecuador, para participar de la conferencia La Libertad de Expresión en América organizada por la Escuela de Ciencias Internacionales de Postgrado de la Universidad Central. Durante ese mismo mes, el Dr. Canton también participó junto a autoridades de la CIDH del Tercer Seminario Argentino de Legalidad Supranacional. Dicho seminario tuvo lugar en Córdoba, Argentina, y fue organizado por el Colegio de Abogados de esa ciudad. En ambas conferencias, el Relator Especial expuso la situación general del ejercicio de la libertad de expresión en las Américas y las principales preocupaciones de la Relatoría en esta materia.

 

            4.         Durante el mes de junio el Relator Especial participó junto a otras autoridades de la CIDH de la Asamblea General de la OEA que se realizó en San José, Costa Rica. Asimismo, invitado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos el Dr. Canton participó como panelista especialista en libertad de expresión en el Curso Interdisciplinario sobre Derechos Humanos que dicta anualmente esa institución.

 

            5.         En noviembre del 2001, el Dr. Santiago Canton participó en Londres del Seminario Internacional para la promoción de la libertad de expresión organizado por Article XIX. Allí tuvo la oportunidad de reunirse por la cuarta vez con los otros dos relatores de libertad de expresión en el mundo, Abid Hussain (ONU) y Freimut Duve (OSCE). Tras la finalización del seminario, los tres relatores emitieron una nueva declaración conjunta sobre nuevos desafíos en materia de libertad de expresión,   relativos a terrorismo, regulación de emisoras e Internet.[x]

 

            6.         En agosto del 2001, el Dr. Santiago Canton asumió como Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el 114° período ordinario de sesiones la CIDH llamó a concurso público para el cargo de Relator Especial para la Libertad de Expresión. Luego de evaluar todas las postulaciones y haber sostenido entrevistas con varios candidatos, la Comisión designó al. Dr. Eduardo Bertoni, quien asumirá el cargo en mayo del año 2002.

 

2.         Visitas a países

 

18.       En junio del 2001 la Comisión realizó una visita in loco a Panamá, en la cual participó el Dr. Santiago A. Canton como Relator Especial para la Libertad de Expresión. En diciembre del 2001 la Comisión realizó una visita in loco a Colombia, en la cual participó la Relatoría para la Libertad de Expresión. Durante ambas visitas, sobre las que se informa en el Capítulo II del presente informe, se realizaron reuniones y actividades con autoridades de gobierno, medios de comunicación, organizaciones de defensa de la libertad de expresión, periodistas independientes y otras instancias de la sociedad civil cuyo fin fue recabar información y analizar el estado de la libertad de expresión en esos países.



[i] Véase, artículos 40 y 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[ii] Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso “La Ultima Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros v. Chile) Sentencia de 5 de febrero de 2001, VIII Artículo 13: Libertad de Expresión; Francisco Martorell v. Chile en Informe Anual de la CIDH (1996).

[iii] CIDH, Informe Anual 1994, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/ser L/V/II.88, Doc. 9 Rev (1995).

[iv] Véase, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc.7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998 e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/II. 102 Doc.9 rev.1, 26 de febrero de 1996.

[v][v] El artículo 29(b) del Reglamento de la Comisión señala que: “En casos urgentes, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Comisión podrá pedir que sean tomadas medidas cautelares para evitar que se consume el daño irreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos denunciados”.

[vi] En este sentido cabe mencionar por ejemplo que el 21 de noviembre de 1999, la Comisión solicitó al Gobierno peruano la adopción de medidas cautelares en favor del periodista Guillermo Gonzáles Arica, las cuales se tramitaron en el contexto del caso número 12.085. Asimismo, el 17 de setiembre de 1999 la CIDH solicitó al Gobierno mexicano la adopción de medidas cautelares para la protección de la vida e integridad del periodista Jesús Barraza Zavala.

[vii] Declaración de Santiago, Segunda Cumbre de las Américas, 18-19 de abril de 1998, Santiago, Chile, en “Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago”,  Volumen I, Oficina de Seguimiento de Cumbres, Organización de los Estados Americanos.

[viii] Plan de Acción, Segunda Cumbre de las Américas, 18-19 de abril de 1998, Santiago, Chile, en “Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago”,  Volumen I, Oficina de Seguimiento de Cumbres, Organización de los Estados Americanos.

[ix]Tercera Cumbre de las Américas, 20-22 de abril del 2001, Quebec, Canadá. 

[x]Véase en anexos Declaración Conjunta.