Libertad de Expresión

7 - Capítulo VI - Consideraciones Finales y Recomendaciones

 

1.         La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión señala que, de acuerdo a lo que surge del presente informe, la libertad de expresión en las Américas continúa limitada en muchos países de diversas maneras. 

 

2.         En regímenes autoritarios del pasado de las Américas, la libertad de prensa fue brutalmente controlada mediante la incautación de las publicaciones, censura, arrestos, desapariciones forzadas, leyes restrictivas de la prensa y asesinatos.  Hoy muchas de las viejas prácticas han desaparecido pero, al mismo tiempo, han surgido formas sutiles y sofisticadas de cercenamiento de la libertad de prensa. Sin embargo, resulta preocupante que sigan ocurriendo asesinatos de trabajadores de medios de comunicación motivados por el ejercicio de su trabajo.

 

3.         En la mayoría de los países del hemisferio todavía se mantienen leyes de desacato. Estas leyes si bien son utilizadas para iniciar procesos, ellos rara vez culminan con penas de cárcel efectivas ya que han sido condenadas casi universalmente por distintas organizaciones internacionales de derechos humanos. Pero el efecto intimidante que se busca, sometiendo a procesos penales a periodistas es indudable en muchos países del hemisferio. También en el presente, se puede constatar que muchos funcionarios públicos o personajes públicos están recurriendo a prácticas más solapadas de silenciamiento de la crítica: la utilización de la calumnia, injuria y la difamación en la misma manera que las leyes de desacato tiene como consecuencia, en muchos casos, el mismo fin de silenciar a los periodistas que informan críticamente sobre asuntos de relevante interés público. 

 

4.         En muchos países también hay una falta evidente de acceso a información en poder del Estado, acceso que es esencial, para que este derecho de libre expresión tenga realmente sentido. Donde las leyes sobre acceso a la información han sido puestas en funcionamiento, estas han contribuido a ventilar abusos e inconductas cometidas por funcionarios públicos y exigir responsabilidad.  Sin embargo, en muchos Estados de la región no hay procedimientos claros y simples para que la prensa y miembros del público soliciten información.

 

5.         La Relatoría, asimismo, desea resaltar la necesidad de que dentro de los Estados miembro se continúe avanzando en la promulgación de legislación y en el desarrollo de prácticas y políticas que garanticen la protección a la libertad de pensamiento y opinión. En este sentido celebra las acciones positivas destacadas en el Capitulo II del presente informe, referente a la derogación de las leyes de desacato en un país del hemisferio y la promulgación de leyes de acceso a la información y/o recurso de habeas data en tres países de la región, esperando que dichas acciones se multipliquen en el futuro y puedan ser reflejadas en próximos informes.       

 

6.         Las áreas problemáticas mencionadas en el presente informe -- la seguridad de periodistas, la existencia y el uso de leyes de restrictivas, la falta de procedimientos eficaces para el acceso a la Información y la falta de canales efectivos de participación de sectores marginados o vulnerables –- han sido el foco de preocupación de la Oficina del Relator Especial sobre Libertad de Expresión desde su comienzo. En este sentido, y en función de proteger y afianzar la libertad de expresión en el hemisferio, la Relatoría para la Libertad de Expresión formula a los Estados las siguientes recomendaciones:

 

a.                  Realizar investigaciones serias, imparciales y efectivas de los asesinatos, secuestros, amenazas e intimidaciones a periodistas y demás trabajadores de medios de comunicación social.

 

b.                  Juzgar por tribunales independientes e imparciales a todos los responsables de los asesinatos y agresiones hacia los comunicadores sociales.

 

c.                  Condenar públicamente estos hechos en función de prevenir acciones que fomenten estos crímenes.

 

d.                  Promover la derogación de las leyes que consagran la figura de desacato ya que restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático y además son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

e.                  Promover la modificación de las leyes sobre difamación y calumnia criminal para que ellas no sean aplicadas  en la misma forma que las leyes de desacato.

 

f.                    Promulgar leyes que permitan el acceso a la información y normas complementarias que regulen su ejercicio contemplando los estándares internacionales en dicha materia.

 

g.                  Promover políticas y prácticas efectivas que permitan la expresión y el acceso a la información y la participación igualitaria de todos los sectores de la sociedad para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño y en la toma de decisiones sobre políticas públicas.

 

h.                  Finalmente, el Relator Especial recomienda a los Estados miembros que adecuen su legislación interna conforme a los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se de pleno cumplimiento a lo dispuesto por el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH.

 

7.         La Relatoría agradece a los diferentes Estados que han colaborado durante este año con la Oficina, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Secretaría Ejecutiva por su constante apoyo. Por último, la Relatoría agradece a todos aquellos periodistas independientes y trabajadores de los medios de comunicación social que todos los días cumplen con la valiosa tarea de informar a la sociedad.