Libertad de Expresión

4 - Capítulo III - Jurisprudencia (continuación)

c.          Difamación

 

Esta sección se refiere a casos en los que se instruyeron acciones por difamación contra los denunciantes por presuntos daños a la reputación de otra persona o personas a raíz del ejercicio del derecho a la libre expresión.  La jurisprudencia europea y la jurisprudencia estadounidense comparten el principio de una distinción entre la persona privada y la persona pública, previéndose que esta última muestre mayor grado de tolerancia cuando se trata del escrutinio público.  El sistema interamericano ha sostenido que las leyes de difamación pueden dar lugar a abusos resultantes en una restricción del derecho a la libertad de expresión.  En los casos que se indican a continuación, la Corte Europea pondera el interés de la reputación del individuo sometido a escrutinio público contra la importancia del derecho a la libertad de expresión e información.  En algunos de estos casos, las partes presuntamente difamadas son funcionarios públicos o personas públicas, en tanto que en otros, se trata de particulares.

 

i)                   Lingens c. Austria

 

En el caso de Lingens c. Austria de 1986,[1]la Corte decidió por unanimidad  que había habido una violación del artículo 10 de la Convención Europea.  El demandante, un periodista y editor de la revista de Viena Profil, publicó dos artículos que hablaban de la participación de austríacos en atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial.  Los artículos habían aparecido después de una elección general. Se esperaba que el Canciller austriaco saliente formase una coalición con el partido del Sr. Peter a fin de permanecer en el poder.  Sin embargo, poco después de las elecciones, se hicieron revelaciones sobre el pasado nazi del Sr. Peter.  El Canciller saliente defendió al Sr. Peter y atacó a sus detractores, cuyas actividades describía como “métodos mafiosos”.  Los artículos del demandante criticaban agudamente al Canciller saliente por proteger a ex nazis, utilizando expresiones como “oportunismo de lo peor”, “inmoral” e “indigno” para describir su actitud.  El Canciller saliente inició una acción por difamación y el Tribunal  Regional de Viena, sosteniendo que el Canciller saliente había sido criticado en su condición de particular, aplicó al demandante una multa de 20.000 chelines.  En la instancia de apelación, la multa fue reducida a 15.000 chelines. 

 

La Corte subrayó que la prensa tiene un papel importante que desempeñar en el debate político y estableció que los principios de crítica aceptable son, en el caso de una persona “pública”, más amplios que en el caso de una persona “privada”:

 

La libertad de prensa (...) otorga al público uno de los mejores medios para conocer las ideas y actitudes de los líderes políticos y formarse una opinión al respecto.

 

Los límites de la crítica aceptable son, por tanto, respecto de un político, más amplios que en el caso de un particular.  A diferencia de este último, aquél inevitable y conscientemente se abre a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la opinión pública y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia. Sin duda, el artículo 10, inciso 2 (art.10-2) permite la protección de la reputación de los demás –es decir, de todas las personas- y esta protección  comprende también a los políticos, aún cuando no estén actuando en carácter de particulares, pero en esos casos los requisitos de dicha protección tienen que ser ponderados en relación con los intereses de un debate abierto sobre los asuntos políticos.[2]

 

Al considerar si la restricción era “necesaria en una sociedad democrática”, la Corte llegó a una conclusión negativa, y concluyó que la multa impuesta al demandante constituía una violación del derecho a la libertad de expresión.  Al llegar a esta conclusión, la Corte observó que el demandante había utilizado las expresiones impugnadas  para criticar la actitud del Canciller como político respecto de la posición de los ex nazis en la sociedad austriaca.  Por lo tanto, la Corte estimó que el demandante había criticado al Canciller en su carácter de persona pública y no de particular.  Además, la Corte señaló que los comentarios habían sido formulados con el telón de fondo de una controversia poselectoral.  La Corte también señaló que los hechos en que el demandante había basado sus artículos eran incontrovertibles y que el demandante había sido multado por haber utilizado palabras duras para describir la actitud del Canciller saliente.  La Corte sostuvo que, en tales casos:

 

[E]s necesario efectuar una distinción cuidadosa entre los hechos y los juicios de valor.  La existencia de hechos puede ser demostrada, en tanto la verdad de los juicios de valor no es susceptible de prueba (...)

 

[El requisito de la prueba respecto de juicios de valor] infringe la propia libertad de opinión que es parte fundamental del derecho.[3]

 

ii)                  Barfod c. Dinamarca

 

En el caso de Barfod c. Dinamarca de 1989,[4]el Gobierno local de Groenlandia decidió introducir un tributo a los ciudadanos daneses que trabajan en las bases estadounidenses de Groenlandia.  Una serie de personas impugnaron esta decisión, que fue adoptada por el gobierno local por dos votos contra uno.  Dos jueces no letrados (empleados del gobierno local) votaron en favor del gobierno, y un juez profesional votó por los demandantes.  El demandante publicó un artículo periodístico en el que expresaba la opinión de que los dos jueces no letrados debieron haber sido descalificados con base en la existencia de un conflicto de intereses.  Cuestionó su capacidad y facultad para decidir imparcialmente en el caso interpuesto contra su empleador, el gobierno local, y sugirió que, al decidir en su favor, los jueces no letrados habían “cumplido con su deber”.  El  profesional de la Alta Corte consideró que este último comentario sobre los dos jueces no letrados era de un tipo tal que podría perjudicar su reputación a los ojos del público y, con ello, en general,  socavar la confianza en el sistema legal, e impuso una multa al demandante conforme al Código Penal de Groenlandia.

 

En el caso Barfod, la Corte consideró  que el gobierno había interferido con la libertad de expresión del demandante para proteger la reputación de otros e indirectamente para mantener la autoridad e imparcialidad de la justicia.  Al determinar si la interferencia era proporcional y, por tanto, necesaria en una sociedad democrática, la Corte subrayó que “esa proporcionalidad implica que la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 10(2) deba ponderarse contra el valor del debate abierto de temas de preocupación pública”.  La Corte subrayó que, para llegar a un equilibrio justo entre estos dos intereses, es preciso considerar la importancia de no desalentar en el público la expresión de sus opiniones sobre asuntos de interés público por temor a sanciones penales o de otra índole.  En el caso presente, la Corte observó que el artículo en cuestión entrañaba dos elementos: 1) una crítica a la composición del tribunal y 2) una declaración en la que se infería que los jueces no letrados emitían sus votos como empleados del gobierno local y no como jueces independientes e imparciales.  La Corte declaró que la interferencia apuntaba al segundo elemento.  La Corte concluyó que la interferencia no apuntaba a restringir el derecho del demandante a criticar públicamente la composición de los tribunales nacionales.  La Corte puso el acento en el hecho de que el demandante no presentó prueba alguna de que las decisiones de los jueces estuvieran afectadas por su condición de empleados públicos.  Además, la Corte sostuvo que el legítimo interés del Estado en la protección de la reputación de los jueces no estaba en conflicto con el derecho del demandante a participar en el debate público acerca de la composición de los tribunales internos que dictaminaban en asuntos tributarios. En lugar de considerar el tema de la crítica personal del demandante a los jueces como parte del debate político, la Corte concluyó que las acusaciones eran difamatorias, capaces de afectar negativamente la imagen pública de los jueces, y no sustentadas por prueba alguna.  La Corte concluyó que el contexto político en que el caso impositivo se había planteado era irrelevante para el aspecto de la proporcionalidad.  La corte concluyó que no había habido violación alguna del artículo 10.

 

iii)                Castells c. España

 

En el caso de Castells c. España de 1992,[5]la Corte decidió que se había cometido una violación del derecho a la libertad de expresión.  El demandante, un parlamentario de la oposición, publicó un artículo quejándose de la inactividad por parte de las autoridades respecto de numerosos ataques y homicidios ocurridos en el País Vasco.  El artículo alegaba también que la policía estaba en colusión con partes culpables e infirió que el gobierno era responsable.  Se planteó una acción penal contra el demandante por insultar al gobierno, se le retiró la inmunidad parlamentaria y fue condenado y sentenciado a prisión condicional. 

 

La Corte concluyó que había habido una interferencia con el objetivo legítimo de proteger la reputación de otros y evitar el desorden. Al determinar si la interferencia era necesaria en una sociedad democrática, la Corte reiteró que el artículo 10 protege contra ideas que perturben u ofendan. La Corte sostuvo, además, que la libertad de expresión es particularmente importante para los representantes electos pues defienden los intereses de sus electores.  Por lo tanto, la Corte declaró que examinaría rigurosamente las restricciones contra un parlamentario.  La Corte también subrayó la importancia de la prensa en una sociedad democrática, declarando que la libertad de prensa ofrece a los ciudadanos uno de los mejores medios para conocer las ideas y opiniones de sus dirigentes políticos. 

 

Al aplicar estos principios a los hechos en cuestión, la Corte reconoció que el demandante había denunciado la impunidad de los perpetradores de varios ataques en el País Vasco.  De acuerdo con la Corte, esta información era de gran interés para la opinión pública.  Además, la Corte observó que el demandante había formulado graves acusaciones contra el gobierno.  Sin embargo, la Corte puntualizó que los límites de la crítica permisible son más amplios con respecto del gobierno que con respecto de los particulares o políticos.  La Corte señaló también que la posición de predominio del gobierno torna necesario que muestre contención al imponer sanciones penales, en particular cuando se dispone de otros medios para replicar ataques y críticas injustificados.  Sin embargo, la Corte subrayó que, como garantes del orden público, el Estado puede imponer medidas penales con el “propósito” de reaccionar adecuadamente y sin excesos ante acusaciones difamatorias carentes de fundamento o formuladas de mala fe.  Además, la Corte asignó un valor sustancial al hecho de que el tribunal interno no haya admitido pruebas que demostraran la afirmación del demandante.  La Corte concluyó que la interferencia con la libertad de expresión del demandante no era necesaria en una sociedad democrática.[6]

 

iv)             De Haes y Gijsels c. Bélgica

 

En 1997, la Corte examinó el caso de De Haes y Gijsels c. Bélgica.[7]  Los demandantes eran el editor y un periodista de una revista semanal.  Publicaron cinco artículos en que criticaban a los jueces en un juicio de divorcio por otorgar la custodia de los hijos al Sr. X, un nazi confeso que había sido sometido a un proceso penal por incesto y abuso de niños.  Los artículos acusaban a los jueces  de compartir las simpatías políticas del padre y basaron su crítica en informes médicos que demostraban que los niños habían regresado de visitas a su padre con evidencias de haber sido violados.  Los jueces y el abogado general instruyeron una acción civil por difamación contra los demandantes.  Se otorgaron daños nominales y una orden que exigía a los demandantes que publicaran la sentencia en su revista y pagaran su publicación en otros seis periódicos.  Los demandantes sostuvieron que se había violado el derecho a la libertad de expresión.

 

La Corte señaló que, en un juicio penal por difamación instruido por el Sr. X contra familiares que formularon una denuncia penal contra él por incesto, un tribunal nacional concluyó que no tenía razón alguna para dudar de las alegaciones de los familiares y sobreseyó a los acusados.  Con base en esta información, la Corte concluyó que los demandantes no  podían ser acusados de falla en sus obligaciones profesionales por publicar lo que sabían sobre el caso.  La Corte reiteró que la prensa tiene el deber de informar sobre asuntos importantes de interés público, particularmente cuando tales asuntos conllevan alegaciones muy graves, tales como el abuso de niños y el funcionamiento del sistema judicial.  A este respecto, la Corte observó que los demandantes habían declarado en uno de los artículos que “no compete a la prensa usurpar el papel de la justicia, pero en este caso escandaloso es imposible e impensable que permanezca en silencio.”

 

Además, la Corte Europea tomó nota del hecho de que el abogado general que interpuso la acción en el caso de De Haes[8]no sembró dudas sobre la información publicada acerca del destino de los hijos del Sr. X, excepto la declaración de que el caso en cuestión había sido retirado de los tribunales nacionales.  A juicio de la Corte, este último hecho, en comparación con los artículos en su conjunto y el hecho de que los demandantes lo mencionaran, no puede plantear dudas sobre la confiabilidad del trabajo periodístico.

 

Además, la Corte observó que el gobierno había acusado a los demandantes de efectuar ataques personales contra los jueces y el abogado general con carácter difamatorio, que equivaldrían a un ataque contra su honor.  El gobierno sostuvo que los demandantes invadieron burdamente la vida privada de los jueces al acusarlos de tener simpatías por la extrema derecha.  Un tribunal interno sostuvo que los demandantes formularon declaraciones no probadas sobre la vida privada del abogado general y de los jueces.  A juicio de la Corte, existe una importante diferencia entre los hechos y los juicios de valor.   Específicamente, la existencia de hechos puede ser demostrada, en tanto la verdad de los juicios de valor no se puede probar.  La Corte también puntualizó que, con base en la información que los demandantes reunieron en relación con las simpatías políticas de los jueces, esa información podría indicar que sus simpatías eran pertinentes para las cuestiones en examen.  La Corte declaró que el artículo 10 protege contra ideas que puedan tender a ser perturbadoras u ofensivas.  La Corte agregó que “la libertad periodística comprende el posible recurso a un cierto grado de exageración, inclusive de provocación.”  Además, al evaluar el contexto en torno al caso en cuestión, la Corte consideró que las acusaciones equivalían a una opinión, cuya verdad no podía ser probada.  La Corte consideró que la opinión en este caso no era excesiva. La Corte consideró que, aunque los comentarios eran sumamente críticos, eran proporcionales con la “conmoción e indignación” causadas por la materia de los artículos.  Teniendo en cuenta la gravedad de las circunstancias y las cuestiones en juego, la interferencia no era necesaria.  La Corte consideró, sin embargo, que la interferencia había sido necesaria sólo en la medida en que apuntaba a la mención de las tendencias políticas del padre de un juez.  Dado que la interferencia no era necesaria con respecto a ciertos elementos del caso, la Corte sostuvo que el Estado había violado el artículo 10.

 

v)         Bladet Tromsø y Stensaas c. Noruega

 

En el caso de Bladet Tromsø y Stensaas c. Noruega de 1999,[9]la Corte estimó que había existido una violación del derecho a la libertad de expresión.  Los demandantes eran una empresa que publicaba un periódico y el redactor responsable de dicho periódico.  El periódico publicó artículos con base en los descubrimientos de un inspector designado oficialmente que viajó a bordo de un buque de pesca de focas.  En el informe se alegaba que los cazadores de focas actuaron ilegalmente por no cumplir con la reglamentación.  El informe fue transitoriamente exceptuado de la publicación por parte del Ministerio de Pesca  porque las personas nombradas eran acusadas de conducta delictiva.  Tras la instauración de una acción por difamación por parte de los tripulantes contra los demandantes, ciertas declaraciones fueron declaradas difamantes y, por tanto, nulas.  Los demandantes tuvieron que pagar una indemnización a la tripulación.

 

La Corte Europea consideró que las razones del Estado para la interferencia eran pertinentes para el objetivo legítimo de proteger la reputación o los derechos de los sujetos del artículo.  Al determinar si esas razones eran suficientes, la Corte mencionó que no debía considerar los artículos aisladamente.  Por el contrario, la Corte recalcó que debía considerar los antecedentes con que se habían efectuado las declaraciones.  A este respecto, la Corte indicó que el artículo 10 protege contra ideas que ofenden o perturban.  Además, la Corte comentó que la responsabilidad de los medios de comunicación es divulgar información e ideas en relación con asuntos de interés público.  Al evaluar los hechos del caso a la luz del contexto más amplio, la Corte concluyó que el propósito de los artículos no era acusar a las personas de cometer actos ilegales; por el contrario, como el periódico publicó otros puntos de vista en relación con la cuestión, los artículos fueron publicados para presentar las opiniones de una de las partes en un debate.

 

La Corte también mencionó que es necesario de su parte un cuidadoso escrutinio cuando las medidas impuestas por el Estado pueden llegar a desalentar la participación de la prensa en debates sobre cuestiones de legítima preocupación pública.  La Corte, sin embargo, sostuvo que el ejercicio de la libertad de prensa conlleva deberes y responsabilidades, a saber, el deber de actuar de buena fe para ofrecer información precisa y confiable de acuerdo con la ética del periodismo.  Por último, al determinar si el periódico tenía  el deber de verificar las conclusiones del informe que citaba, la Corte consideró dos factores: 1) la naturaleza y el grado de la difamación y 2) la medida en que el periódico podría razonablemente considerar que el informe Lindberg era confiable con respecto a las denuncias en cuestión.  Con respecto a la primera cuestión, la Corte consideró que, aunque las denuncias implicaban una conducta condenable, esas denuncias no eran particularmente graves.  Además, la Corte consideró que, aunque otras declaraciones eran relativamente graves, el posible efecto adverso para los sujetos del artículo estaba atenuado por varios factores, incluido el hecho de que la crítica no apuntaba a todos los tripulantes ni a un miembro de la tripulación en particular.  Al determinar la confiabilidad del informe, la Corte primero mencionó que la prensa normalmente tiene derecho a recurrir al contenido de informes oficiales sin corroborar sus hechos mediante una investigación independiente.  Además, la Corte puntualizó que, en el momento de la publicación del artículo por el periódico, el Ministerio de Pesca, que encomendó el informe, no expresó ninguna duda acerca de la validez del mismo o de la competencia del autor.  La Corte también concluyó que el periódico adoptó medidas para proteger la reputación de algunos cazadores de focas, y que el periódico podría razonablemente fundarse en un informe oficial sin tener que realizar su propia investigación.  Por tanto, la Corte consideró que el periódico había actuado de buena fe. La Corte concluyó que el interés de los tripulantes en proteger su reputación no era suficiente para contrarrestar el interés público vital de garantizar un debate informado sobre una materia de interés local, nacional e internacional.  Por tanto, a juicio de la Corte, las razones en que se fundó el Estado no eran suficientes para demostrar que la interferencia era necesaria en una sociedad democrática.  Además, pese al margen de apreciación de las autoridades nacionales, la Corte razonó que la interferencia no era proporcional con el objetivo legítimo perseguido.

 

vi)                Dalban c. Rumania

 

En el caso Dalban c. Rumania de 1999,[10]  la Corte sostuvo que el Estado había violado el artículo 10 porque, condenar a un periodista por publicar información presuntamente difamatoria sin demostrar que  dicha información no era auténtica, no era proporcional en relación con el objetivo legítimo de proteger la reputación de terceros.  La demandante era viuda de un periodista, el Sr. Dalban.  Dalban escribió varios artículos  en una revista local que él dirigía, alegando fraude de parte de G.S., jefe ejecutivo de una empresa agrícola estatal.  Además, el Sr. Dalban formuló alegaciones contra el Senador R.T., quien integraba el directorio de la empresa agrícola, indicando que se había beneficiado indebidamente con el cargo en el directorio.  El Sr. Dalban fue condenado por difamación, recibió  una sentencia que fue suspendida, tuvo que pagar las costas y se le prohibió la práctica de su profesión.  En la instancia de apelación, se dejó de lado la proscripción.  En otra instancia de apelación ante el Procurador General, la Suprema Corte desestimó la condena del Sr. Dalban respecto de G.S. con base en que había actuado de buena fe.  Con respecto al libelo de R.T., la Suprema Corte revocó la condena de Dalban y, si bien sostuvo que había sido correctamente condenado, decidió suspender el proceso a raíz de su fallecimiento.  Como viuda del Sr. Dalban, la demandante procuró una indemnización del Estado alegando la violación del artículo 10.  La Corte consideró que la demandante era una víctima independientemente del hecho de que los tribunales internos revocaran una de sus condenas e invalidaran la otra en razón del fallecimiento del Sr. Dalban.  La Corte llegó a esta conclusión porque los tribunales internos no brindaron una reparación adecuada como lo exige la legislación nacional, y sostuvo que el Sr. Dalban había sido correctamente condenado. 

 

La Corte se basó en los principios establecidos en el caso Bladet Tromsø, y observó que los artículos en cuestión se vinculaban con materias de interés público –la gestión de activos del Estado y la manera en que los políticos desempeñan sus funciones.  La Corte mencionó también que no existía prueba alguna de que la descripción de los hechos del artículo fuera totalmente  falsa y destinada a promover una campaña difamatoria contra G.S. y el Senador R.T.  Además, la Corte puntualizó que el Sr. Dalban no escribió sobre aspectos de la vida privada del Senador R. T., sino que se centró en el comportamiento y las actitudes del Senador en su calidad de representante electo.  La Corte también reconoció que en el proceso por difamación contra G.S. el tribunal interno concluyó que el fiscal no pudo brindar suficiente información para determinar que la información que el Sr. Dalban había publicado era falsa.  Por último, la Corte indicó que el gobierno no respondió a la afirmación de la Comisión  Europea de que la condena del demandante no era necesaria en una sociedad democrática.  La Corte concluyó que la condena del Sr. Dalban no era proporcional con el objetivo legítimo que se perseguía y, que, por tanto, el Estado había violado el artículo 10.

 

vii)       Bergens Tidende y otros c. Noruega

 

La cuestión se volvió a plantear en el caso de Bergens Tidende y otros c. Noruega de 2000.[11]   En este caso, los demandantes eran un periódico, su redactor responsable y un periodista empleado en el periódico.  Este publicó un artículo en que describía la labor del Dr. R., un cirujano plástico, y las ventajas de esta rama de la cirugía.  Posteriormente, el periódico fue contactado por una serie de mujeres que habían recibido tratamiento del Dr. R. y estaban sumamente insatisfechas con él.  El periódico publicó algunas de las denuncias recibidas junto con fotografías que mostraban las desfiguraciones.  Varios artículos fueron publicados en posteriores números del periódico.  Como parte de la discusión, el periódico publicó una entrevista con un cirujano plástico de un hospital que declaró que existen pequeños márgenes entre el éxito y el fracaso en la cirugía plástica.  Además, en un número se publicó una entrevista con el Dr. R., quien se negó a formular comentarios sobre casos particulares, declarando que estaba obligado por el deber de confidencialidad, pese al hecho de que las mujeres afectadas habían consentido liberarlo de esta obligación.  En posteriores artículos sobre el tema del tratamiento plástico del Dr. R, se publicaron declaraciones de pacientes satisfechos que daban a conocer sus opiniones.  Después de la publicación de los artículos, el Dr. R. recibió menos pacientes y tuvo que cerrar su consultorio en abril de 1989.  El Dr. R. inició una acción por difamación contra los demandantes.  La Corte Suprema falló en favor del Dr. R. y le otorgó una indemnización por daños y costas. 

 

La Corte Europea subrayó los principios según los cuales el Estado debe tolerar las ideas que perturban u ofenden.  La Corte también subrayó el papel esencial que desempeña la prensa en una sociedad democrática, señalando que “el margen nacional de apreciación está circunscrito por los intereses de una sociedad democrática de permitir que la prensa ejerza su papel vital de “custodio público” divulgando información sobre asuntos  de grave preocupación pública.  Además, la Corte puntualizó  que “cuando las autoridades nacionales adoptan medidas que pueden desalentar a la prensa en la divulgación de información de legítimo interés público, se exige un cuidadoso escrutinio de la proporcionalidad de las medidas por parte de la Corte”.  La Corte también sostuvo que el ejercicio de la libertad de expresión conlleva deberes y responsabilidades.  En el caso de los periodistas, esta responsabilidad les exige actuar de buena fe en el suministgro de información precisa y confiable de acuerdo con la ética periodística.

 

La Corte consideró que los relatos personales de varias experiencias de mujeres con la cirugía plástica planteaban cuestiones importantes de salud humana y, por tanto, eran materias importantes de interés público.  La Corte rechazó el argumento del gobierno de que las quejas de los pacientes en relación con los niveles de atención brindados por un cirujano eran asuntos privados en que el público no tenía interés.  Por el contrario, la Corte sostuvo que los artículos fueron publicados como parte de un debate general sobre asuntos relacionados con la cirugía plástica, en particular porque los testimonios de las mujeres fueron publicados en respuesta al anuncio del Dr. R. que apareció antes de la publicación de los testimonios.

 

La Corte no aceptó el argumento del gobierno de que los artículos equivalían a acusaciones de negligencia en su práctica contra el Dr. R.  La Corte razonó que, inclusive si el público considerase que los artículos sugerían que el Dr. R. practicaba la cirugía en forma negligente, no consideraba que su deber fuera determinar cómo el público interpretaría los artículos.  Por el contrario, la Corte declaró que su deber era  considerar si las medidas impuestas por el tribunal nacional eran proporcionales con el objetivo legítimo que se perseguía.  Con este fin, la Corte observó que los relatos de las mujeres eran correctos y habían sido vertidos con precisión por el periódico.  Aunque las mujeres utilizaron un lenguaje duro, la Corte no concluyó que las declaraciones hubieran sido excesivas o engañosas. 

 

Además, la Corte rechazó la posición del gobierno de que los artículos carecían de un equilibrio adecuado.  De acuerdo con la Corte, la publicación basada en entrevistas es una de las maneras más importantes en que la prensa puede desempeñar su papel de “custodio público”.  Por tanto, razonó que no es función de la Corte ni de los tribunales nacionales sustituir con sus opiniones las de la prensa, acerca de qué técnicas de periodismo son adecuadas.  La Corte también observó que el periódico había publicado artículos defendiendo al Dr. R. después de que se publicaron los relatos de las mujeres que se quejaban.

 

Finalmente, la Corte confirmó que la publicación de los artículos tenía graves consecuencias para la práctica del Dr. R.  Sin embargo, a raíz de las críticas relacionadas con su tratamiento posoperatorio, era inevitable que ocurriera algún daño para su reputación.  La Corte concluyó que el interés del Dr. R de proteger su reputación profesional no era suficiente para contrarrestar el interés público en la libertad de prensa para divulgar información respecto de asuntos importantes de interés público.  A juicio de la Corte, la justificación del Estado para la interferencia era pertinente pero no suficiente para demostrar que dicha interferencia hubiera sido necesaria en una sociedad democrática.  La Corte consideró también que las restricciones no eran proporcionales al legítimo objetivo que perseguían las autoridades nacionales.

 

viii)       Constantinescu c. Rumania

 

La Corte volvió a abordar la cuestión de la difamación en el caso de Constantinescu c. Rumania de 2000.[12]  En este caso, la Corte concluyó que no había habido una violación al derecho a la libertad de expresión porque la interferencia denunciada había sido proporcional con el objetivo legítimo de proteger la reputación de terceros.  El demandante, secretario general del Sindicato de Maestros de Primaria y Secundaria del segundo distrito de Bucarest, expresó su insatisfacción por el lento ritmo de la investigación penal iniciada contra dos ex administradores y un antiguo secretario del Sindicato, por robo, apropiación indebida y estafa.  Se refería a ellos como culpables de fraude en un artículo que fue publicado después de que el fiscal decidiera suspender la investigación penal.  El demandante fue condenado por libelo criminal ante un tribunal de condado de Bucarest.  Fue multado y se le ordenó pagar una indemnización por daños a los antiguos empleados del sindicato.  Seis años más tarde, la Suprema Corte de Justicia revocó la decisión, pero el demandante no recibió  indemnización por daños ni se le reintegró la multa.  A pesar de que el demandante fue sobreseído, podría ser considerado víctima de acuerdo con la Corte Europea porque no se le otorgaron daños por la condena errónea y no se le reintegró la multa ni la indemnización que había pagado por daños.

 

Al considerar si la interferencia en el caso de Cosntantinescu era necesaria en una sociedad democrática, la Corte Europea subrayó que examinaría las decisiones que los tribunales  nacionales adoptaron de acuerdo con su facultad de apreciación.  La Corte observó que los comentarios del demandante formaban parte de un debate en relación con asuntos importantes de interés público –la independencia de los sindicatos y el funcionamiento de la justicia.  Sin embargo, la Corte reconoció que existen límites a la libertad de expresión.  En el caso en cuestión, la Corte consideró que el demandante tenía libertad para participar en un debate público criticando a los sujetos del artículo. Sin embargo, la Corte consideró que el demandante no tenía que usar esos términos de fraude puesto que los sujetos del artículo no habían sido condenados por la justicia.  Por tanto, la Corte concluyó que la interferencia era proporcional con el legítimo objetivo que se perseguía.  La Corte, además, concluyó que la pena impuesta no había sido desproporcionada, y, en última instancia, sostuvo que, dado que las autoridades no excedieron el margen de apreciación que se les había acordado, no se había producido una violación del artículo 10.

 

ix)         Feldek c. Eslovaquia

 

En el caso de Feldek c. Eslovaquia de 2001,[13]la Corte decidió por unanimidad que se había cometido una violación del artículo 10 de la Convención Europea.  El demandante había publicado un poema en un periódico comentando el cambio de dirigentes en el país.  El poema contenía un pasaje en que hablaba de “un miembro de la SS y un miembro de la [ex policía secreta checoslovaca] abrazándose”.  Dos periodistas comentaron el poema diciendo que la referencia al “ex miembro de la SS” se aplicaba al Ministro de Cultura e Información recientemente designado, respecto del cual era sabido que durante la Segunda Guerra Mundial se había enlistado en un curso militar impartido por los alemanes.  El Ministro publicó una réplica a la que el demandante respondió declarando que simplemente había expresado su preocupación por la participación en el recientemente formado gobierno democrático de alguien con un “pasado fascista”.  El Ministro, entonces, inició un juicio por difamación contra el demandante.  El demandante ganó el juicio en primera instancia pero en la apelación sus declaraciones fueron consideradas difamatorias y se permitió que el Ministro publicara esta conclusión en cinco periódicos de su elección.

 

La Corte consideró que la declaración del demandante fue formulada y publicada como parte  de un debate político en torno a cuestiones generales de interés público en relación con la historia del país, que podría tener repercusiones en su evolución democrática futura.  Además, se relacionaba con un ministro de gobierno, una figura pública respecto de quien los límites de la crítica aceptable son más amplios que en el caso de un particular.  La Corte observó que la declaración del demandante contenía un lenguaje duro, pero no carecía de antecedentes de hecho, y que no había sugerencia alguna que indicara que no había sido formulada de buena fe, con el fin legítimo de proteger la evolución democrática del Estado recientemente establecido, del que era ciudadano.  La Corte observó también que la declaración del demandante constituía un juicio de valor, cuya autenticidad no es susceptible de prueba.  La Corte no consideró que el mero uso por el demandante de la frase “pasado fascista” constituyese una declaración absoluta de hecho; el término era amplio, capaz de abarcar distintos conceptos en cuanto a su contenido y significado; uno de ellos podría ser que una persona hubiese participado en una organización fascista, como miembro, y no implicaba actividades específicas de propaganda de los ideales fascistas. 

 

El tribunal nacional había basado su condena, entre otras cosas, en el hecho de que el demandante carecía de un fundamento de hecho para el juicio de valor que había efectuado.  La Corte Europea sostuvo  que esta era una interpretación errónea de la garantía de la libertad de expresión:

 

[L]a Corte no puede aceptar, como cuestión de principio, la idea de que un juicio de valor sólo puede ser considerado tal si va acompañado de hechos que lo fundamenten. La necesidad de un vínculo entre un juicio de valor y hechos que lo respalden puede variar de un caso a otro de acuerdo con las circunstancias específicas.[14]

 

La Corte se manifestó satisfecha de que el juicio de valor efectuado por el demandante se había basado en información que ya era conocida de la opinión pública, tanto porque la vida política del Ministro era conocida como porque la información sobre su pasado había figurado en publicaciones de prensa que antecedieron a la declaración del demandante y en un libro publicado por el propio Ministro.  Los tribunales nacionales no habían establecido una necesidad social acuciante para proteger los derechos personales del Ministro, una figura pública, por encima del derecho a la libertad de expresión del demandante y el interés público de fomentar esta libertad cuando se trata de asuntos de interés público.  Por todas estas razones, la Corte consideró que los hechos revelaban una violación del derecho a la libertad de expresión del demandante. 

 

x)         Dichand y otros c. Austria

 

En el caso de Dichand y otros c. Austria de 2002,[15]la Corte llegó a la conclusión de que había habido una violación del derecho a la libertad de expresión.  En junio de 1993, el periódico de los demandantes publicó un artículo escrito con un seudónimo por el redactor responsable en relación con el Sr. Graff.  Aparte de su cargo de presidente de la Comisión Legislativa de la época, el Sr. Graff era un abogado particular que representaba a uno de los principales competidores de los demandantes.  En su carácter de parlamentario, el Sr. Graff propuso una legislación que incrementaba significativamente la responsabilidad monetaria por incumplimiento de las órdenes inhibitorias, conforme a la cual las multas se multiplicarían por el número de órdenes ejecutorias impartidas cuando una de las partes no cumplía con una orden inhibitoria.   En el artículo publicado en el periódico de los demandantes se alegaba que el Sr. Graff había propuesto esta ley para beneficiar a su cliente particular y se criticaba el hecho de que el Sr. Graff no hubiera abandonado la práctica letrada particular durante su mandato en el gobierno.  El Sr. Graff pidió y obtuvo una orden inhibitoria para que los demandantes no publicaran declaraciones que alegaban conflictos de interés con respecto de las condiciones del Sr. Graff como abogado particular y parlamentario.  El tribunal austriaco interpretó las declaraciones respecto del Sr. Graff como insultos y como declaraciones de hecho cuya verdad debe ser probada por el demandante, y no como juicio de valor.  El tribunal austriaco consideró además que el artículo contenía una afirmación de hecho incorrecta de que el Sr. Graff era miembro del gobierno.  El demandante apeló la orden ante una instancia superior, pero en las dos apelaciones no obtuvo resultado. 

 

La Corte Europea determinó que la orden inhibitoria en cuanto a las declaraciones sobre el Sr. Graff constituía una interferencia con el derecho a la libertad de expresión.  La Corte llegó a la conclusión de que la interferencia estaba “prescrita por ley”, pese a que el demandante sostenía lo contrario, puesto que existía una jurisprudencia considerable sobre la materia.  La Corte también llegó a la conclusión de que la interferencia perseguía un fin legítimo, a saber, la protección de la reputación o el derecho de terceros.  La Corte determinó que Austria había superado el margen de apreciación asignado a los Estados miembros por la Convención Europea de Derechos Humanos y que la orden inhibitoria no era proporcional al fin perseguido.

 

A la luz del contexto político que rodeó a la publicación, la Corte concluyó que la publicación del demandante constituía un juicio de valor y no una declaración de hechos.  En consecuencia, el demandante no tenía que probar la verdad de dichas declaraciones para que se publicara.

 

La Corte disintió con la afirmación de los tribunales  austriacos de que el artículo falseaba los hechos al señalar que el Sr. Graff era miembro del gobierno.  La Corte argumentó que esa interpretación no era justificable dado el contexto.  En efecto, señaló que la función exacta del Sr. Graff se había descrito explícitamente en el curso del artículo. 

 

Con respecto al conflicto de intereses alegado en el artículo, la Corte sostuvo que la prueba aplicada por los tribunales austriacos de que las denuncias eran declaraciones de hecho que los demandantes debían probar “impuso una carga excesiva al demandante”. La Corte consideró que estas denuncias eran juicios de valor para los cuales existía una base fáctica suficiente.  La Corte observó, en relación con el conflicto de intereses que:

 

El Sr. Graff  era un político de importancia y el hecho de que un político se encuentre en situación en que sus actividades particulares y políticas se superpongan puede dar lugar a un debate público, inclusive pese a que, hablando estrictamente, no se plantea ningún problema de incompatibilidad en el cargo según la legislación nacional.[16]

CONTINÚA... 

 

 



[1] Corte EDH, Caso de Lingens c. Austria, Sentencia de 8 de julio de 1986, Demanda Nº 00009815/82.

[2] Corte EDH, Caso de Lingens c. Austria, Sentencia de 8 de julio de 1986, Demanda Nº 00009815/82.

[3] Ibid, párr. 46.

[4] Corte EDH, Caso de Barfod c. Dinamarca, Sentencia de 22 de febrero de 1989, Demanda Nº 00011508/85.

[5] Corte EDH, Caso de Castells c. España, Sentencia de 23 de abril de 1992, Demanda Nº 00011798/85.

[6] Los jueces De Meyer y Pekkanen convinieron que el Estado había violado el artículo 10.  Sin embargo, ambos consideraron que el acento puesto por la Corte en la inexistencia de la prueba de la verdad estaba fuera de lugar.  De acuerdo con estos jueces, la autenticidad de la opinión del demandante era irrelevante.  Por el contrario, la determinación pertinente debió haberse limitado a si las declaraciones deldemandante debían estar protegidas dado el hecho de que las mismas representaban su opinión sobre un asunto materia de debate público.  De acuerdo con los jueces, el demandante se apoyó en hechos verdaderos –que varias personas habían sido asesinadas y que quienes perpetraron estos delitos no habían sido condenados.  A juicio de los jueces, la opinión deldemandante de que el gobierno era cómplice de estos actos debe ser tolerada en una sociedad democrática.  El juez Carrillo Salcedo concurrió y subrayó que la libertad de expresión no es absoluta y que los Estados pueden adoptar medidas, inclusive penales, que apunten a reaccionar debidamente y sin exceso a acusaciones difamatorias carentes de fundamento o formuladas de mala fe.

[7] Corte EDH, Caso de De Haes y Gijaels c. Bélgica, Sentencia de 24 de febrero de 1997, Demanda Nº 00019983/92.

[8] Caso De Haes y Gijsels c. Bélgica, supra, nota 51.

[9] Corte EDH, Caso de Bladet Tromsø y Stensaas c. Noruega, Sentencia de 20 de mayo de 1999, Demanda Nº 00021980/93.

[10] Corte EDH, Caso de Dalban c. Rumania, Sentencia de 28 de setiembre de 1999, Demanda Nº 00028114/95.

[11] Corte EDH, Caso de Bergens Tidende y otros c. Noruega, Sentencia de 2 de mayo de 2000, Demanda Nº 00026132/95

[12] Corte EDH, Caso de Constantinescu c. Rumania, Sentencia de 27 de junio de 2000, Demanda Nº 00028871/95.

[13] Corte EDH, Caso de Feldek c. Eslovaquia, Sentencia de 12 de julio de 2001, Demanda Nº 00029032/95.

[14] Ibid, párr. 86.

[15] Corte EDH, Caso de Dichand y otros c. Austria, Sentencia de 26 de febrero de 2002, Demanda Nº 00029271/95.

[16] Ibid, párr. 51