Libertad de Expresión

2000

Mecanismo Internacional para la Promoción de la Libertad de Expresión  

DECLARACIÓN CONJUNTA  

Del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión 

Habiéndose reunido con representantes de ONG, de la UNESCO, asociaciones de periodistas y expertos en derechos humanos en Londres los días 29 y 30 de noviembre de 2000, bajo los auspicios del ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression, con la asistencia de Canadian Journalists for Free Expression

Recordando y reafirmando su Declaración Conjunta de Londres del 26 de noviembre de 1999. 

Tomando nota de la importancia de los mecanismos regionales para la promoción del derecho a la libertad de expresión, así como la necesidad de promover esos mecanismos en todas las regiones del mundo. 

Expresando su beneplácito ante la recomendación del Seminario sobre Libertad de Expresión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y de la Carta Africana, de que se establezca para África un Relator Especial u otro mecanismo sobre libertad de expresión. 

Recomendando la adopción, en la ASEAN y la región Asia-Pacífico, de medidas encaminadas a elaborar mecanismos regionales de promoción y protección de los derechos humanos. 

Respaldando la Declaración Interamericana de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

Respaldando el documento de ARTICLE 19, Definición de difamación: Principios sobre libertad de expresión y protección de la reputación. 

Manifestando su intención de adoptar una declaración conjunta sobre racismo en relación con los medios de comunicación, como parte del proceso de preparación para la Conferencia Mundial para Combatir el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. 

Adoptan la siguiente Declaración: 

·         Dos amenazas a la libertad de expresión y a la libre circulación de información e ideas han alcanzado proporciones de crisis en muchas partes del mundo. 

·         Ataques a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertaddeexpresión (censura a través del asesinato).  

·          Abuso de leyes restrictivas sobre difamación e injuria mediante publicaciones. 

Censura a través del asesinato 

·        Los ataques tales como homicidios, secuestros, hostigamiento de y/o amenazas a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión, así como la destrucción material de instalaciones de comunicaciones, representan una amenaza muy significativa para el periodismo independiente y de investigación, para la libertad de expresión y para la libre circulación de la información al público. 

·         Los Estados están obligados a adoptar medidas adecuadas para poner fin al clima de impunidad.  Entre otras cosas, deben asignar recursos y atención suficientes para prevenir los ataques a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión, investigar esos ataques cuando se producen, enjuiciar a los responsables e indemnizar a las víctimas. 

Difamación 

·         Todos los Estados miembros deben revisar su legislación sobre difamación para que la misma no restrinja el derecho a la libertad de expresión y sea compatible con sus obligaciones internacionales. 

·         Como mínimo, la legislación sobre difamación debe cumplir las siguientes pautas: 

·         Debe considerarse la posibilidad de derogar las leyes penales sobre difamación y adoptar en su lugar leyes civiles, conforme a pautas internacionales pertinentes. 

·         Debe prohibirse que el Estado, en relación con objetos tales como banderas o símbolos, organismos públicos y autoridades públicas de cualquier tipo inicien acciones por difamación 

·         Las leyes sobre difamación deben reflejar la importancia de un debate abierto sobre cuestiones de interés público, así como el principio de que las figuras públicas están obligadas a someterse a una crítica más intensa que los ciudadanos privados; en especial deben derogarse las leyes que brindan protección especial a las figuras públicas, como las leyes sobre desacato. 

·         El demandante debe soportar la carga de la prueba de la falsedad de toda cuestión de hecho sobre cuestiones de interés público. 

·         Nadie debe estar expuesto a acciones enmarcadas en la legislación sobre difamación por expresar opiniones.

·         En toda circunstancia debe admitirse como defensa, en relación con una declaración referente a una cuestión de interés público, la prueba de que la publicación era razonable

·         Las sanciones civiles por difamación no deben ser de tales proporciones que susciten un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, y deben ser diseñadas de modo de restablecer la reputación dañada, y no de indemnizar al demandante o castigar al demandado; en especial, las sanciones pecuniarias deben ser estrictamente proporcionales a los daños reales causados, y la ley debe dar prioridad a la utilización de una gama de reparaciones no pecuniarias. 

Al mismo tiempo, los tres mecanismos especiales reconocen el hecho de que las nuevas tecnologías de las comunicaciones son enormemente valiosas para la promoción del derecho a la libertad de expresión y la libre circulación de la información y las ideas, y expresan su intención de incluir este tema como punto para el debate en su próxima reunión conjunta. 

Abid Hussain
Relator Especial de las Naciones Unidas para Libertad de Opinión y Expresión 

Freimut Duve
Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación. 

Santiago Canton
Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión