Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R139/21

Las Relatorías Especiales manifiestan preocupación por la activación de mecanismos penales por difamación contra un profesor universitario en Brasil y llaman al Estado a respetar la libertad académica

28 de mayo de 2021

Washington D.C. - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) y la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiestan su preocupación por la interposición de una demanda penal de difamación en contra del profesor de la Universidad de São Paulo (USP) Conrado Hübner Mendes, y llaman al Estado brasileño a respetar el derecho a la libertad de expresión y a la libertad académica.

De acuerdo con      información de público conocimiento, el 20 de mayo el Procurador General de la República (PGR) de Brasil, Antônio Augusto Brandão de Aras, habría interpuesto ante el Tribunal Federal del Distrito Federal una denuncia penal por calumnia, injuria y difamación en contra de Conrado Hübner Mendes, profesor en la Facultad de Derecho de la USP y columnista del diario Folha de São Paulo. En su escrito, el Procurador General argumentó que el profesor habría cometido delitos contra su      honor      al criticar su actuación a través de una serie de tweets y un artículo en el periódico Folha de S.Paulo, que datarían de enero de este año. Según pudieron      conocer estas Relatorías     , los mensajes de Conrado Hübner Mendes que habrían motivado la acción penal tildaban al funcionario de un "servidor del presidente" y afirmaban que ciertas omisiones en su actuación judicial estarían supuestamente beneficiando al jefe de Estado y a sus intereses políticos. Para la defensa legal de Augusto Aras, el profesor y columnista no se habría limitado a "promover la crítica por la narrativa o simplemente a formular una crítica áspera o con contenido altamente negativo", sino que además habría imputado públicamente al procurador el delito de prevaricato.

De conformidad con      la información recibida por las Relatorías, previo a incoar una demanda penal, el Procurador General de la República habría intentado otras vías sancionatorias en contra del profesor. Según trascendió públicamente, el 3 de mayo, el funcionario judicial solicitó a la Universidad de São Paulo que, a través de su Comisión de Ética, investigue la conducta del profesor Conrado Mendes por las publicaciones realizadas en su contra, que a su juicio constituían ataques a su honor y reflejaban una violación a las normas éticas, y que "se adopten las medidas que el caso requiera". En concreto, el Procurador General de la República afirmó que las manifestaciones del profesor Conrado Mendes habrían infringido los artículos 5, 6 y 7 del Código de Ética de la USP que establecen, entre otros, el deber de "fomentar el respeto por la verdad"; "actuar de forma compatible con la moral"; abstenerse de "difundir información de forma sensacionalista, promocional o que falte a la verdad"; y el deber de "comentar hechos cuya veracidad y procedencia hayan sido confirmados o identificados". Posteriormente, un comunicado público de la Secretaría de Comunicación de la PGR advirtió que "la cuestión que se debate no es la crítica, sino su falta de fundamento y la forma irrespetuosa en que se hace, sin tener en cuenta que todas las manifestaciones del Procurador General fueron aceptadas por el STF [Supremo Tribunal Federal]".

El requerimiento de investigación ética habría despertado diversas críticas en el ámbito académico. Así, por ejemplo, el 19 de mayo, 88 profesores universitarios respaldaron públicamente a Conrado Hübner Mendes y rechazaron el intento del Procurador General de intimidar "a un profesor universitario que lo critica, cuya libertad debería respetar y defender, en comparación con la pasividad constante que reserva frente al presidente de la República, a quien debería supervisar rigurosamente". Por otro lado, una petición de firmas organizada por profesores externos a la USP y dirigida al Rectorado de la mencionada universidad sostuvo que se trata de un "ataque sin precedentes" a la autonomía académica, científica e intelectual de la USP, que "pretende coartar y amenazar no sólo el derecho inviolable a la libertad de expresión del profesor Hübner Mendes, sino el de todos los profesores universitarios, dentro y fuera de la USP, que tienen diferentes tipos de actuación en el debate público, manifestándose sobre temas de interés general, contribuyendo a la pluralidad de pensamiento y al análisis crítico, y que prestan así un servicio inestimable a la sociedad y a nuestra democracia".

En primer lugar, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión observa que las críticas esgrimidas por el profesor y columnista Conrado Hübner Mendes que motivaron la demanda penal están dirigidas a una autoridad pública y a decisiones inherentes a su cargo, y por ende sujetas a la controversia y al escrutinio público por los principios que rigen a una sociedad democrática. La CIDH ha señalado en múltiples ocasiones que la utilización de mecanismos penales para castigar el discurso sobre asuntos de interés público o sobre funcionarios públicos      vulnera en sí misma el artículo 13 de la Convención Americana, ya que no hay un interés social imperativo que la justifique, resulta innecesaria y desproporcionada, y además puede constituir un medio de censura indirecta dado su efecto amedrentador e inhibidor de las expresiones críticas, impidiendo el debate sobre temas de interés para la sociedad.

Este diferente umbral de tolerancia ante la crítica que les cabe a quienes ocupan o aspiran a ocupar cargos públicos se funda en la naturaleza de las funciones que cumplen y en que se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente, por lo que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Ello no implica que no puedan ser judicialmente protegidos en cuanto a su honor cuando éste sea objeto de ataques injustificados, pero han de serlo de forma acorde con los principios del pluralismo democrático y a través de mecanismos que no tengan la potencialidad de generar inhibición ni autocensura, según ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se ha subrayado que existen otros medios menos restrictivos para que las personas involucradas en asuntos de interés público puedan defender su reputación frente a ataques que consideren infundados; en tanto por      su autoridad, cuentan con más posibilidades y acceso a canales para dar explicaciones o contrarrestar expresiones críticas.

La RELE y la REDESCA      también recuerdan que la libertad académica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de la democracia, y comprende la libertad de las personas de expresar sus ideas y opiniones sin discriminación ni miedo a la represión del Estado o cualquier otra institución. La Comisión ha destacado el rol trascendental que tienen las universidades como centros de pensamiento crítico y de intercambio de ideas. En esta línea, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha señalado que "sólo se puede disfrutar del derecho a la educación si va acompañado de la libertad académica del cuerpo docente y de los alumnos". Igualmente, la REDESCA destaca que dicho Comité ha reconocido que existen una serie de presiones -de índole político y de otro tipo- sobre el cuerpo docente de la educación superior, que hace necesario brindar una protección reforzada a sus derechos laborales y sindicales, así como a la libertad académica, para disfrutar de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente, sin discriminación ni miedo de represalias.      

Conforme a las anteriores consideraciones, las Relatorías llaman al Estado de Brasil a abstenerse de utilizar mecanismos judiciales que puedan vulnerar el derecho a la libertad de expresión de actores de la comunidad académica, fomentando un clima de autocensura; e insta a las autoridades a promover y respetar la libertad académica y la autonomía universitaria.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La REDESCA es una Oficina autónoma de la CIDH, especialmente creada para apoyar a la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano.     

 

R139/21